SAP Baleares 112/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2019:896 |
Número de Recurso | 542/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 112/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00112/2019
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2018
SENTENCIA Nº 112/19
ILMOS.SRS. PRESIDENTE:
D. Álvaro Latorre López
MAGISTRADOS :
Dª María Pilar Fernández Alonso.
Dª Juana María Gelabert Ferragut.
En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Eivissa, bajo el nº 782/17, Rollo de Sala nº 542/18, entre partes, de una como demandante-apelante don Vicente, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. López Woodcock, y de otra, como demandada-apelada, doña Angelica, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López López, asistidas de sus respectivos letrados, Sr Peix Masgoret y Sr. Herrada López.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 4 de Eivissa en fecha 16-7-2018, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana López Woodcock, en ejercicio de acción declarativa de dominio, contra Dª. Angelica, representada por el Procurador de los Tribunales, D. José López López, DECLARANDO:
- Que no se cumplen los presupuestos exigidos para la estimación de la acción declarativa de dominio, por lo que no se acredita la existencia de previo contrato fiduciario entre las partes, como título dominical en favor de
D. Vicente, respecto la finca registral nº NUM000 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza, desestimando, por este motivo, igualmente, las pretensiones subsidiarias correlativas, respecto la declaración de nulidad de la inscripción de la meritada en favor de la demandada, ni por lo tanto, tampoco, procede inscripción en el Registro de la Propiedad a tales efectos en favor de la actora.
- Déjese sin efecto la medida cautelar acordada mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2017, (PMA 782/2017/1), acordando librar los mandamientos oportunos para la cancelación de la medida de anotación preventiva de demanda, respecto la finca nº NUM000 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM003 de Santa Eulalia del Rio, inscrita en el registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza.
Se condena a la parte demandante, D. Vicente, al abono de las costas causadas en el presente proceso."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y, seguido el recurso por sus trámites y sin que por ninguna de las partes interesara la práctica de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 5 de marzo del presente, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte actora interesando su revocación y la estimación de la demanda alegando error en la apreciación de la prueba, pues, a su juicio, si bien no existen pruebas directas, existen indicios suficientes de la existencia de la fiducia cum amico y de la titularidad dominical del actor de la finca de autos.
Pues bien, la actora reclama al amparo de lo establecido en el artículo 348 y concordantes del Código Civil (en adelante CC) y Jurisprudencia de referencia en materia de fiducia cum amico, que se declare la titularidad dominical del demandante, respecto la finca registral nº NUM000 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza, así como que se declare que la titularidad de la demandada es aparente, externa, formal y transitoria, en virtud de contrato de fiducia cum amico, y consecuentemente, se declare la nulidad de la inscripción de la meritada y se acuerde su cambio a favor de la actora, obligando a la demandada a pasar por esta declaración, y en su caso, a realizar aquellas acciones que fueran necesarias para tal fin.
La demandada, por su parte, se opone, alegando la inexistencia de contrato de fiducia, en referencia de la normativa y Jurisprudencia referida, a sensu contrario, y en su caso, causa torpe de la misma, ex art. 1306 del CC, solicitando la íntegra desestimación de la demanda, con expresa condena en costas a la actora.
La sentencia considera que: "De la prueba practicada, no se prueba la existencia de contrato fiduciario, en la modalidad de fiducia cum amico, en el presente, en virtud del cual, el demandante, D. Vicente, en virtud de relación de confianza, y actuando como fiduciante, realizara atribución patrimonial consistente en la titularidad dominical de la finca la finca registral nº NUM000 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza, en favor de Dª. Angelica, que supuestamente, actuaría como fiduciaria, durante el tiempo que durase la situación de crisis económica del demandante, con el objeto de desplazar de su patrimonio bienes para evitar supuestos acreedores - lo que en caso de haberse probado consistiría en causa torpe o ilícita - para que una vez volviera a mejor fortuna, recuperara la apariencia de esa titularidad dominical, que ostentaba únicamente con carácter aparente externa, formal y transitoria, la demandada. Al contrario, de la prueba practicada se prueba que, si bien existía relación de confianza entre las partes, fue Dª. Angelica, quién compró la finca registral nº NUM000 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza, en su propio nombre y favor, con ayuda de su madre, Dª. Angelica ."
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