STSJ Comunidad Valenciana 277/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2019:1911
Número de Recurso269/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución277/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000269/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0003576

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

SENTENCIA Nº 277/2019

Ilmos./Ilmas.Sres./Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALÈNCIA, a 29 de marzo de2019.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 269/2016 seguidos entre partes, de la una y como demandante, DÑA. Petra y su hijo menor Juan Carlos, representados por la Procuradora Dña. Elena Herrero Gil y defendidos por la Letrada Dña. Emilia Candela Reig; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana; y como codemandada ESPECIALIZADA PRIMARIA HORTA MANISES, S.A., representada por la por la Procuradora Dña. Begoña Camps Sáez y defendida por el Letrado D. Carlos Miguel Fornes Vivas,recurso interpuesto contra la desestimación por silenciode la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria planteada por la ahora demandante el 17/marzo/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la desestimación por silenciode la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria planteada por la ahora demandante el 17/marzo/2013.

SEGUNDO

Enla demanda se solicita que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y que se declare a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana como responsable patrimonial

por el anormal funcionamiento de sus servicios sanitarios, con la consiguiente obligación de indemnizar a la parte demandante en la cantidad total de 173.690 €,más intereses legales ycon costas a la demandada.

Las demandadas contestaron a la demanda mediante sus respectivos escritosen los que se pide se dicte sentencia que desestime aquélla.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 12 de marzo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo impugnación deladesestimación presunta dela reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por elahorademandantepor mal funcionamiento de los servicios públicos sanitariosfrente aLA CONSELLERÍA DE SANIDAD, el 20/mayo/2013, por la deficiente asistencia prestada por el Servicio médico del Hospital de DIRECCION000, el Hospital DIRECCION001 de DIRECCION002 y de los facultativos Dr. Basilio y Dña. Esther, desde la intervención quirúrgica que le fue practicada el día 09/mayo/2011 hasta su fallecimiento el 27/agosto/2012.

SEGUNDO

- Los fundamentos de la pretensión de la demandante son en resumen los siguientes:

  1. HECHOS

    1. El Sr. Cosme resultó diagnosticado de hernias lumbares en agostode 2010 por el servicio de Neurocirugía del hospital DIRECCION003, de València,al que fue remitido desde su hospital de referencia, el DIRECCION001 de DIRECCION002 . Fue incluido en lista de espera quirúrgica el20/octubre/2010, siendo remitido al hospital de DIRECCION000 dentro del plan de choque. Fue intervenido por el Dr. Basilio el 09/mayo/2011.

      En el consentimiento informado, firmado por el recurrente, entre los riesgos y complicaciones posibles no estaba la infección por estafilococo Aureus.

    2. Fue dado de alta hospitalaria el 11 de mayo, siendo remitido por el Dr. Basilio al centro de salud DIRECCION004 ; allí se le detectó seromaen la herida y se le pautó un antibiótico; al observar la enfermera, tras la extracción de los puntos de sutura, la existencia de seromay que la herida se abría en la zona baja, pidió valoración por cirugía y el Dr. Basilio procedió a su limpieza y curación (folio 84 del expediente administrativo).

      Se solicita una analítica del exudado de la herida con resultado de infección por el estafilococo Aureus. Se constata la resistencia de la cepaa dos tipos de antibiótico siendo sensible al resto (folio 85, documento 8).

    3. Ante la persistencia del dolor y supuración de la herida, el día 06/junio/2011 se realizó por el propio Doctor Basilio cirugía reparadora de la herida quirúrgica y extracción de material de osteosíntesis, procediendo a la limpieza de la herida quirúrgica. Es dado de alta a los tres días. Se le prescribe tratamiento con indicación de acudir a consultas externas para valorar la herida quirúrgica el 23/junio (documentos 9 y 10, folio 86 y 87).

      La sintomatología se reproduce alas pocas semanas, con dolor y supuración de la herida y el día 16/septiembre, acude a urgencias al hospital de DIRECCION000 . A la exploración presentaba tumefacción en herida quirúrgica y se palpa colección renitente, con supuración. Se le remite para valoración por neurocirugía a su hospital de referencia, lo que estima inexplicable la parte actora dado que en el propio hospital se estaba tratando de urgencia y eraseguido por el neurocirujano delmismo. Se procede al alta sin solicitar prueba analítica para comprobación de la evolución de la infección.

      El 20/septiembre es de nuevo atendido enel servicio de urgencias puesto que persistía la tumefacción con aumento de la supuración de la herida con exudado y se le prescribe de nuevo CLOXACILINA; allí se contacta con el neurocirujano de guardia que era el propio Dr. Basilio dándole cita para el día 03/octubre. Se cuestiona que el propio Dr. Basilio no le tratara debidamente cuando la infección iba avanzando y menoscabando la salud del paciente.

      El día 03/octubre,tras la exploración de la herida por el Dr. Basilio ingresa en el hospital de DIRECCION000 para una tercera intervención quirúrgica con reapertura de la herida, exéresis del tejido cicatricial (granuloma) y limpieza de seroma y herida. Consta que se le efectuó una analítica de sangre previa ala intervención quirúrgica encontrándose una elevada cifra en la velocidad de sedimentación, congruente con la presencia de un proceso

      infeccioso (documento 15). También consta que se procedió al análisis del exudado de la herida superficial y se confirmó la presencia del estafilococo con resistencia a la penicilina y a la clindamicina.

      En el informe del Dr. Basilio efectuado el día del alta, el día 5, consta que se le prescribió determinada medicación pero no antibiótico o específica para la infección ; tampoco que sele prescribieraanalítica para seguimiento de la evolución.

      El Dr. Basilio ya no visitó al paciente. Consta en el expediente (folio 297) que dejó de prestar sus servicios en el hospital de DIRECCION000 al rescindirse elcontrato con motivo de casos similares a los que nos ocupa, según contestación del SAIP a la demandante en fecha 18/octubre/2012 (folio 13 del expediente).

      De estas dos intervenciones quirúrgicas no consta consentimiento informado a pesar de su necesidad al ser actuaciones medicas invasivas en atención a lo prescrito en el art. 25 del decreto 38/2015, de 13/marzo .

    4. Asistencia médica desde noviembre de 2011 a junio de 2012.

      Persistió el dolor lumbar en la zona de la herida quirúrgica y molestias pese a las tres intervenciones quirúrgicas y la salud del sr. Cosme iba empeorando tomando diversos analgésicos que le fueron prescritos por el centro de salud, médico de familia de DIRECCION004 .

      El 07/febrero/2012 es visitado en consultas externas en el hospital de DIRECCION000 (consulta de cirugía ortopédica y traumatología) por el Dr. Luis Miguel el cual solicita una RX de columna rumbo sacra.

      Consta nuevamente citaen consultas externas el 27/marzo/2012 donde el Dr. Luis Miguel refleja el hecho de que la herida presenta un agujero en la zona baja que drena líquido de vez en cuando según la refiere el paciente y solicita una RMN de columna lumbar con contraste que se realizó el 05/mayo/2012 (documentos 22 y 23).

      Añade que previamente, y el 27/febrero/2012 había acudido al servicio de urgencias de DIRECCION003 alno haberle dado solución en el hospital de DIRECCION000 ante la persistencia desde hacía ya varios meses de dolor a nivel de la herida quirúrgica que en aquella fecha era de características punzantes que ascendían desde la zona lumbar hasta el aria dorsal, según consta en el informe de asistencia. El diagnóstico de dicha asistencia fue neuralgia, dolor neuropático (folio 91).

      El informe de la RMN objetivo lo siguiente: " infiltración difusa de la médula ósea de todo el raquis rumbo sacro con lesiones multinivel que asocian masa de partes blandas en sacro. Carcinomatosis leptomeníngea y conglomerados adenopáticos en todas las estaciones ganglionares retroperitoneales. A valorar síndrome linfoproliferativo. Secuela de cirugía de raquis lumbar con fístula vertebrocutánea en L5 con signos inflamatorios" (documento 24, folio 98).

      Se le derivó con carácter urgente a hematología y se le envía a urgencias del DIRECCION001 de DIRECCION002

      , su hospital de referencia, constando el alta el mismo día y se procede a petición de analítica ordinaria y orina y sangre, con prioridad "2". No se le dio un más prioridad tampoco por el médico de familia en su visita del19/ junio/2012 (documento 29).

      Se destaca que a la vista de los antecedentes y la presencia de la fístula ni el hospital de DIRECCION000 ni el DIRECCION001 de DIRECCION002 decidieron el ingreso para estudio y realización de nuevo...

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