SAP Madrid 140/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2019:5026
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución140/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0171619

Recurso de Apelación 9/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 871/2017

APELANTE: Dª. Clara, DON Jose María, DOÑA Cristina, DON Jose Ángel Y DON Carlos Miguel

PROCURADOR: D. ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRÍGUEZ

APELADO: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE

SENTENCIA Nº 140

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 871/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, Dª. Clara, DON Jose María, DOÑA Cristina, QUE ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DON Jose Ángel Y DON Carlos Miguel, representados por el Procurador D. ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRÍGUEZ y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada-apelada, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de septiembre de 2018 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por D./Dña. Clara y D./Dña. Cristina, la cual actúa a su vezy en nombre propioy en nombre y representación de sus hijos menores de edad D./Dª. Jose María, D/Dª. Jose Ángel y D./Dª. Carlos Miguel, representados por el Procurador D. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ, contra GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. LUIS ALVAREZ WIESE, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 254/2018 de 19 de Septiembre 2018, del Juzgado de 1ª instancia nº 48 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario 871/2017.

PRIMERO

En fecha 18 de septiembre de 2015, en el muelle DIRECCION000, atraque NUM000, con destino a Tánger del Puerto de DIRECCION001 se produjo el accidente donde falleció D. Everardo, esposo y padre de los demandantes. Dicho accidente se produjo cuando conducía su automóvil marca PEUGEOT, con matrícula XU .... RW, y se dirigía a embarcar en el buque DIRECCION002, propiedad de la naviera DIRECCION003

, y después de pasar los controles de acceso, en vez de girar a mano derecha, continuó en línea recta lo que propició su caída al mar. A consecuencia de dicho accidente se incoaron Diligencias previas sobreseídas mediante Auto de fecha 16 de marzo de 2017. La empresa naviera DIRECCION003, tenía concertado en la fecha del accidente la póliza de seguro obligatorio con GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, reclamándose en la demanda a dicha aseguradora la cantidad de 36.061.000 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento del accidentado.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se desestimó la demanda, aceptando las razones del escrito de contestación a la misma, entendiendo que la tesis de la Aseguradora es correcta porque el siniestro no es un riesgo corriente y por tanto no entra en juego la póliza porque el fallecido tuvo el accidente en su propio automóvil y antes de tener el más mínimo contacto con el barco cubierto por el S.O.V., que corresponde al concepto de "vehículo" en el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros por cuanto según se constató en el atestado instruido por la Guardia Civil (documento nº 2 de la demanda), el conductor del automóvil después de pasar los f‌iltros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se dirigió en línea recta durante unos 150 metros aproximadamente y antes de llegar al atraque, para lo que debería haber girado a la derecha, y luego circular unos 20 metros para situarse en la rampa, lo que no efectuó continuando en línea recta y cayendo al agua. El artículo 7 del Reglamento del Seguro Obligatorio describe los riesgos cubiertos y éstos son las lesiones que sufran a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance salida de vía, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo, que es el barco asegurado, y en este caso habida cuenta del relato fáctico del siniestro que no es discutido, procede concluirse que el accidente no está amparado...

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