SAP Valencia 64/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteAMPARO SALOM LUCAS
ECLIES:APV:2019:1605
Número de Recurso644/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000644/2018

SENTENCIA N.º 64

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA AMPARO SALOM LUCAS

En la ciudad de Valencia, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002002/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, entre partes; de una, como demandante- apelante D. Eleuterio, D. Epifanio y D. Eulalio representada por la procuradora Dª ROSA MARIA CORRECHER PARDO y dirigida por el letrado D. SERGIO CLARAMONTE BALTANAS.

Como demandada-apelada D. Faustino, representada por la Procuradora Dª VERÓNICA MARISCAL BERNAL y dirigida por la letrada Dª MARIA BALLESTEROS FERNÁNDEZ.

Como demandada-apelada D. Herminio, D. Hugo, D. Imanol, D. Isaac, D. Ismael e Dª.

Micaela representada por el/la Procuradora Dª ELIA MONFORT PEÑA y dirigida por el/la letrado/a D. JORGE SANZ GOMIS,

Como demandada-apelada D. Justiniano, representada por la Procuradora Dª MERCEDES PERIS GARCIA, y dirigida por el letrado D. ISAURO MANUEL ÁLVAREZ PACHES.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA AMPARO SALOM LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, con fecha quince de junio de dos mil dieciocho, se dictó

la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "1.- DESESTIMO la demanda formulada por D. Eleuterio,

D. Epifanio, y D. Eulalio, contra D. Onesimo, D. Pedro, D. Prudencio (herederos de D. Roberto ), D. Justiniano, D. Ismael (heredero de D. Silvio ), Dª. Micaela (heredera de D. Víctor ), D. Herminio, D. Hugo, D. Imanol, D. Isaac, D. Luis Pablo, D. Pedro Antonio, Y D. Faustino (heredero de D. Abilio ).

  1. - ESTIMO la demanda formulada por D. Eleuterio, D. Eulalio, y D. Eulalio contra D. Aureliano .

  2. - ABSUELVO a D. Onesimo, D. Pedro, D. Prudencio (herederos de D. Roberto ), D. Justiniano, D. Ismael (heredero de D. Silvio ), Dª. Micaela (heredera de D. Víctor ), D. Herminio, D. Hugo, D. Imanol, D. Isaac,

    D. Luis Pablo, D. Pedro Antonio, y D. Faustino (heredero de D. Abilio ) de la demanda deducida contra ellos.

  3. - CONDENO a D. Aureliano a pagar a los actores la cantidad de 10.795,76 € con los intereses legales desde la fecha de la demanda.

  4. - CONDENO a los actores a pagar las costas procesales causadas a D. Onesimo, D. Pedro, D. Prudencio (herederos de D. Roberto ), D. Justiniano, D. Ismael (heredero de D. Silvio ), Dª. Micaela (heredera de D. Víctor ), D. Herminio, D. Hugo, D. Imanol, D. Isaac, D. Luis Pablo, D. Pedro Antonio, y D. Faustino (heredero de D. Abilio ).

  5. - No se hace especial declaración sobre las costas procesales de D. Aureliano .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día catorce de enero de dos mil diecinueve, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Eulalio, Epifanio y Eleuterio interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reintegro del artículo 1844 del Código Civil contra Roberto, Víctor, Abilio, Herminio, Aureliano, Hugo, Imanol, Isaac, Justiniano, Luis Pablo,

Pedro Antonio y Silvio, solicitando que se dictara sentencia condenando a los demandados a abonarles las cantidades que expuso en el suplico de la demanda, con arreglo a los cálculos expuestos en la misma y subsidiariamente para el caso que, durante la sustanciación del procedimiento se evidenciara la insolvencia de alguno de los demandados o su falta de responsabilidad, se condene a los demás en proporción al número de ellos que resulten responsables de acuerdo con el artículo 1844 del CC . Todo ello, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y costas.

Basaba su demanda en una póliza de crédito para anticipos sobre las exportaciones suscrita por la mercantil MONODECOR, con el BBVA, el 27 de enero de 1988. En 1996 MONODECOR fue absorbida por ITALCERÁMICA, mercantil que fue declarada en concurso de acreedores en 2008. El BBVA inició una ejecución de títulos no judiciales para obtener el pago de la deuda pendiente derivada de dicha póliza, (179.176'54 euros de principal, más 53.752'96 euros presupuestados para intereses y costas) que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón, número de autos 214/2011. Dicha demanda se dirigió contra los actores, y los Sres. Justiniano, Hugo, Imanol, Isaac, Herminio, Víctor y Aureliano . El BBVA no dirigió la acción ejecutiva contra el Sr. Silvio, Luis Pablo y Pedro Antonio . Inicialmente demandó al Sr. Faustino, pero desistió de la demanda dirigida contra él durante el procedimiento ejecutivo.

En el seno de dicho procedimiento ejecutivo, los demandantes, los Sres. Justiniano, Hugo, Imanol, Isaac, Herminio, Víctor y Aureliano

plantearon oposición a la ejecución. Antes de que ésta fuera resuelta, los Sres. Justiniano, Hugo, Imanol, Isaac, Herminio y Víctor desistieron de la

misma al haber alcanzado un acuerdo transaccional con el BBVA en julio de 2011, consistente en el pago de

20.360'55 euros cada uno, cantidad que comprendía principal, intereses y costas. La oposición planteada por los demandantes, y el Sr. Aureliano fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia.

Los demandantes y el Sr. Aureliano pagaron 13.782'54 euros cada uno de ellos en noviembre de 2011. En total hasta ese momento, los demandados en vía ejecutiva habían pagado 177.294'54 euros, y la ejecución continuó por 1.882 euros de principal, más los intereses y las costas.

Se inició la vía de apremio que resultó con un embargo de 201'06 euros a Eulalio, 1.925'79 euros a Epifanio y 499'21 euros a Eleuterio .

En 2014 los tres demandantes en este procedimiento alcanzaron un acuerdo transaccional con el BBVA consistente en el pago de tres plazos de 38.700 euros cada uno, terminando la ejecución por Decreto 261/2015.

Los Sres. Abilio, Silvio, y Víctor habían fallecido en el momento de interposición de la demanda y en su nombre comparecieron y contestaron a la demanda sus herederos respectivos: Faustino, Ismael, Micaela .

El Sr. Pedro también había fallecido, y sus herederos Onesimo, Pedro, y Prudencio no comparecieron en autos, siendo declarados en situación de rebeldía procesal.

El Sr. Aureliano se allanó a la demanda.

Los Sres. Justiniano, Hugo, Imanol, Isaac,

Herminio, Luis Pablo y Pedro Antonio se personaron en autos y contestaron a la demanda.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, desestimando las pretensiones dirigidas contra los Sres. Pedro, Justiniano, Ismael, Víctor, Herminio, Hugo, Imanol, Isaac, Luis Pablo, Pedro Antonio y

Abilio, estimando la demanda respecto del Sr. Aureliano, con condena al pago de 10.795'76 euros. Las costas fueron impuestas a los demandantes, sin hacer especial declaración sobre las costas procesales del Sr. Aureliano .

Contra dicha resolución se alza la parte demandante con el recurso que a continuación pasamos a resolver.

SEGUNDO

I) Lo dispuesto en el art. 465 de la LEC en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el re- curso de Casación 794/2003, nos dice : >

Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instan- cia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Ins- tancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revi - sión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaes- tio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la STS de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007 .

TERCERO

Por razones de lógica procesal, y siguiendo el orden de la sentencia de instancia, pasamos a analizar los motivos de apelación contra el pronunciamiento desestimatorio de la demanda dirigida contra Faustino y Ismael, herederos respectivamente de Abilio y Silvio .

En ambos casos, los causantes habían fallecido en el año 2006, y dado que el primer impago de la póliza de descuento se produce en octubre de 2008, la sentencia de instancia, en aplicación la STS de 29 de abril de 1992 sobre f‌ianza de obligación futura y el

artículo 1825 del CC concluye que con el fallecimiento de los causantes no se transmitieron los efectos de la f‌ianza. El juzgador a quo razona que la obligación de pago no estaba garantizada cuando, al nacer, ya no está cubierta por la f‌ianza, por haber fallecido el f‌iador.

La parte recurrente alega que, dado que la f‌ianza es personal y no personalísima, la muerte del f‌iador no la extingue, al no haberse pactado expresamente ser una obligación "intuitu personae" y por tanto se transmitió a los herederos según lo dispuesto por los...

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