STSJ Navarra 16/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
ECLIES:TSJNA:2019:243
Número de Recurso350/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000016/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000350/2018, promovido contra la Resolución del Teniente General, Jefe del Mando de Personal y Formación de la Dirección General de la Guardia Civil, de 01-08-2018, desestimando la instancia del demandante, en reclamación de parte proporcional de complemento de zona conf‌lictiva, dejado de abonar desde el 30 de octubre de 2017, con motivo de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años., siendo en ello partes: como recurrente Dª. Ana María, representada por la Procuradora Dª. ELENA ZOCO ZABALA y dirigido por la Abogada Dª. CARMEN ITURRALDE GARCIA y como demandada La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se conf‌irmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 22 de enero de 2019 .

Es ponente la Iltma Magistrada Sra Dª. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado y pretensiones de las partes.

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Teniente General, Jefe del Mando de personal y formación de la Dirección general de la Guardia Civil de 1 de agosto de 2018 por la que se desestima la solicitud formulada por Doña Ana María en relación a la petición para que se le abone íntegro el complemento de zona conf‌lictiva a pesar de la reducción de jornada para cuidado de hijo que disfruta desde el 30 de octubre de 2017 y en tanto se mantenga dicha situación de reducción de jornada laboral.

La resolución impugnada comienza recordando que el llamado complemento de zona conf‌lictiva no se regula expresamente en el Real Decreto 950/2005 de 29 de julio de retribuciones de Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Sentado lo anterior cita el artículo 30.1g de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública según redacción de la Ley 3/2007de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que reconoce el derecho a la reducción de jornada de trabajo de los funcionarios cuando tengan a su cargo a un menor de doce años; a una persona mayor que requiera especial cuidado o a una persona con discapacidad. Así mismo el RD 2670/1998, el artículo 48 1. h Ley 7/2007 y el artículo 2.2 de la resolución 25 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado, Hacienda y presupuestos, establecen que en estos casos, la reducción de jornada supondrá la de las retribuciones de manera proporcional. Dado que la recurrente tiene reconocida una reducción de jornada del 50% a partir del 30 de octubre de 2017, las retribuciones se le deben reducir en la misma proporción, por lo que deniega la pretensión de la solicitante.

La recurrente suplica la anulación de la resolución impugnada, declarando su derecho a percibir la totalidad del complemento de zona conf‌lictiva desde el 30 de octubre de 2017 y meses sucesivos mientras permanezca con destino en Navarra y reducción de jornada, con abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir con los intereses correspondientes. Explica que está destinada en la Comandancia de Navarra, que solicitó reducción de jornada del 50% por nacimiento de hijo, siéndole concedida por resolución de 4 de octubre de 2017 con efectos desde el 30 de octubre, y que desde esa fecha percibe el complemento de zona conf‌lictiva reducido a la mitad. Entiende que esa situación no es conforme a los propios actos de la administración demandada, que ha abonado íntegramente el citado complemento en casos idénticos hasta que ha decidido variarlo en base a informes del Interventor delegado del Ministerio del Interior. Recuerda que el complemento ostenta " un marcado carácter objetivo que se resiste a quedar encerrado en los habituales límites de la jornada laboral puesto que la dif‌icultad de prestar servicio y residir en zonas de especial riesgo no se limita a tal horario ", tal y como se recoge en las sentencias TSJMadrid recurso 3271/2003 de 12 de diciembre de 2006, TSJNA recurso 374/2009, 58/2013 de 11 de septiembre, recurso 636/2012 de 23 de octubre de 2013 y recurso 445/2014 de 28 de enero de 2015 . Reclama el abono de los intereses legales y la condena en costas a la demandada.

La Abogacía del Estado se opone a demanda en base al artículo 48 H de la Ley 7/2007, Estatuto básico del empleado público, que ordena la reducción de retribuciones cuando el funcionario reduce su jornada. Entiende además, que esa reducción se establece sobre la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias tal y como se desprende de la Resolución de 4 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y presupuestos que dicta las instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios y de la Orden General nº 4 de 16 de septiembre de 2010 de la Guardia Civil. Por todo ello solicita la desestimación de la demanda y la condena en costas de la parte actora.

SEGUNDO

Sobre el objeto del proceso.

Cuestiones idénticas a la presente han sido ya resueltas por esta Sala de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 100/2019, 29 de Abril de 2019
    • España
    • 29 April 2019
    ...contencioso a que hace referencia el apelante sobre su intento de regularización ha sido desestimado por STSJNavarra de fecha 29-4-2019 Ap 16/2019) y es que además ni siquiera con los documentos aportados se puede verif‌icar fehacientemente su regular entrada en España ( como el propio apel......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR