SJS nº 3 63/2019, 24 de Enero de 2019, de Palma

PonenteMARIA INMACULADA SAMANIEGO FUENTE
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:2254
Número de Recurso159/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL 159/2018

SENTENCIA N° 63/2019

En Palma de Mallorca a 24 de enero de 2019

Doña Mª Inmaculada Samaniego Fuente Juez en Expectativa de Destino del TSJ de las Islas Baleares, adscrita al Juzgado de lo Social n° 3 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO N° 159/2018, seguido entre partes, de una como actora DON Adolfo asistida por la Letrada doña Claudia Sofía Baltazar do Nascimiento y de otra como demandada el TALLER GRAFIC RAMÓN S.L. que comparece asistida por el Letrado don Eduardo Bramonde de Luis sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 27.02.2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico que es el siguiente:

Se dicte Sentencia por la que se declare extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al abono de la indemnización legalmente establecida y se condene a la demandada al abono de las cantidades reclamadas en el Hecho Segundo.

SEGUNDO.- Admitida dicha demanda se señaló para la celebración el acto del juicio el día 28 de noviembre de 2018 en que tuvieron lugar. Se acumuló a este procedimiento la acción por despido ejercitada por el actor, procedimiento n° 845/2018.

Abierto el acto de juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada no compareció. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental e interrogatorio del representante legal de la entidad demanda quedaron los autos vistos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.-DON Adolfo , viene prestando servicios para TALLER GRAFIC RAMÓN S.L. con la antigüedad de 28 de noviembre de 2000 con la categoría de Oficial de Primera Encuadernación, con un contrato de tiempo indefinido y salario de 1.577,69 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con fecha de 27.02.2018 se interpuso demanda solicitando la extinción de la relación laboral por impagos desde 2015 y pagos parciales desde 2017.

TERCERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2018 la empresa entregó al trabajador carta de despido por causas económicas. La carta contiene el siguiente tenor literal:

"La causa que determina la extinción de su contrato de trabajo es de carácter económico, tomándose esta medida ante la situación económica negativa que sufre la empresa, y la constatación que sufre la empresa, y la constatación de lo irreversible de esta situación, y expuesta de un modo somero, tiene su fundamento en lo siguiente:

Esta empresa viene dedicándose a la actividad de Actividades de Impresión y artes gráficas, dentro del Convenio Colectivo de Artes Gráficas de Baleares.

Motivado por la pérdida de grandes clientes por causas ajenas a la empresa se ha visto reducida de una forma muy importante su volumen de ingresos tanto en el pasado como presente ejercicio. Esto queda reflejado en una disminución persistente de ingresos y ventas de forma consecutiva y persistente, acreditada en modelo PyG correspondiente al año 2017.

Según el art. 51.1 ET se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos- o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Antes de llegar a este punto, la empresa con anterioridad optó por la realización del artículo 5 LC , en el mes de marzo de 2018, a los efectos de negociar con sus acreedores, negociaciones que no han dado sus frutos, lo que ha determinado que tenga que solicitar concurso de acreedores- solicitud presentada en el mes de julio de 2018, la cual se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Palma, con n° de autos 765/2018.

En consecuencia, al finalizar la jornada del día 11 de octubre de 2018 causará baja definitiva, quedando extinguida de pleno derecho la relación laboral que le vincula a la empresa, agradeciendo los servicios prestados.

CUARTO.- La entidad no abonó al demandante las nóminas de: paga extra junio 2017, julio 2017 (1.540,79 euros), agosto 2017 (1.540,79 euros), septiembre 2017 (1.540,79 euros), octubre 2017 (1.540,79 euros) , noviembre 2017 (1.540,79 euros), diciembre 2017 (1.540,79 euros), enero 2018 (1.540,79 euros), septiembre 2018 (1.540,79 euros), octubre 2018 (1540,79 euros) y paga extra 2018. por meses de julio 2017, agosto 2017. Tras pagos parciales abonados a cuenta por la empresa, TALLER GRAFIC RAMON S.L. adeuda al trabajador la cuantía de 6.219,72 euros (no controvertido).

QUINTO.- El trabajador no ostentaba la calidad de representante legal de los trabajadores.

SEXTO.-En atención a la extinción objetiva y cantidades adeudadas se celebró Acto de Conciliación ante el TAMIB con el resultado de SIN ACUERDO con fecha de efectos de 23 de febrero de 2018. Sobre el despido se celebró el preceptivo acto de conciliación el 25 de octubre de 2018 con el resultado de SIN EFECTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Valoración de la prueba

Los hechos probados se extraen de la documental aportada por la parte actora incorporada a su ramo de prueba, en relación con el interrogatorio de las empresa demandada incomparecida al acto de la vista pese a su citación personal con los apercibimientos legales, lo que permite tener por ciertos los hechos invocados de contrario, conforme al Art 91 LRJS . ( Art. 97.2 LRJS )

SEGUNDO.-Objeto del procedimiento

Acciona el demandante, con fundamento con fundamento en los Arts. 49.1j y 50.1.b ET en solicitud de que se declare la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, ante el incumplimiento por su empleadora de su obligación de pagarle el salario que le corresponde desde enero de 2018, solicitando al amparo del art. 26.3 de LRJS el importe de las cantidades adeudadas y asimismo la acción de despido "26. 3. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas".

TERCERO.- Normativa aplicable

Tal y como señala la STS de 3-04-97 (RJ 1997\3047) interpretando el Art. 50 ET "Esta acción resolutoria concedida al trabajador... tiende a evitar que un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo al empleador, sitúe a aquél en una posición forzada de...

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