AAP Tarragona 126/2019, 4 de Junio de 2019
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2019:678A |
Número de Recurso | 1058/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 126/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
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TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4315542120178020960
Recurso de apelación 1058/2018 -U
Materia: Juicio verbal otros supuestos
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tortosa Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 218/2017
Parte recurrente/Solicitante: Benjamín, María, Bienvenido
Procurador/a: JOSEP GIL VERNET, JOSEP GIL VERNET, JOSEP GIL VERNET
Abogado/a: Xavier Tarres Aznarez
AUTO Nº 126/2019
Tarragona, 4 de junio 2019.
Visto ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona por D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez, como Magistrado unipersonal del referido Tribunal, el recurso de apelación nº 1058/2018 frente al auto de 24 septiembre 2018, en Verbal nº 218/2017, tramitado por el Juzgado Nº 5, de Tortosa, en el que es demandanteapelante D. Benjamín, D. Bienvenido y Dña. María, y apelada los herederos o herencia yacente de D. Damaso
, y previa deliberación pronuncia el nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Acuerdo el archivo de la demanda presentada por el Procurador Josep Gil Vernet, en nombre y representación de Benjamín, María y Bienvenido, sobre Juicio Ordinario".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Trámite en primera instancia.
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D. Benjamín, D. Bienvenido y Dña. María formulan demanda para que se les reconozca el derecho de propiedad sobre un determinado inmueble, y lo hacen frente a D. Damaso, fallecido en 1893, y sus ignorados herederos.
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Requeridos los actores para que identificaren y designasen domicilio donde poder ser emplazados los demandados, lo hicieron en la persona de los herederos vocados a la herencia y con los domicilios que constan en los registros públicos aunque pueden estar desactualizados, pidiendo su emplazamiento por edictos.
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La resolución de primer grado deniega el emplazamiento edictal y razona que la demanda no debió ser admitida al adolecer de los requisitos establecidos en el art. 399 LEC, referentes a la identificación de los demandados y su domicilio, existiendo abundante doctrina constitucional que lo rechaza cuando la parte no ha intentado todas las medidas tendentes a ello, por lo que archiva la demanda.
Los actores apelan.
Motivos de oposición. Decisión de la Sala.
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El recurso alega que la labor de investigación de los demandantes no puede avanzar más y pide el emplazamiento edictal.
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La herencia yacente en cuanto patrimonio carente transitoriamente de titular ostenta capacidad para ser parte conforme al art. 6.4 LEC ( ATS 27 noviembre 2007 ), mas su comparecencia en juicio la han de realizar quienes la administren ( art. 7.5 LEC ), viniendo...
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