SAP Lleida 293/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2019:385
Número de Recurso437/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120178002946

Recurso de apelación 437/2018 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 892/2017

Parte recurrente/Solicitante: Fermín

Procurador/a: Cecilia Moll Maestre

Abogado/a: MARIA CASTEL DELGADO

Parte recurrida: EOS SPAIN SLU

Procurador/a: Natalia Puigdemasa Domenech

Abogado/a: LLUIS MARIA MIRALBELL GUERIN

SENTENCIA Nº 293/2019

Presidente:

ALBERT MONTELL GARCIA

Magistrados:

Maria Carmen Bernat Alvarez

BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 30 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 892/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cecilia Moll Maestre, en nombre y representación de Fermín contra Sentencia de fecha

23/04/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech, en nombre y representación de EOS SPAIN SLU.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora S.ª Moll en nombre y representación de

D. Fermín contra la entidad mercantil Eos Spain, SLU, DECLARO la nulidad de la condición general 7.3 y 7.5 relativa a los intereses retributivos f‌ijada en el contrato de tarjeta de crédito suscrito el 22 de junio de 2005 entre el demandante y la mercantil Barclays, y CONDENO a la entidad demandada Eos Spain, SLU a restituir al demandante todas las cantidades abonadas en concepto de interés retributivo, debiendo proceder para ello a la efectiva liquidación en fase de ejecución de sentencia, y devengando esta cantidad el correspondiente interés legal desde la fecha de su efectivo abono a la entidad prestamista.

Todo ello sin expresa condena al pago de las costas causadas por este procedimiento. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/05/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el Sr Fermín contra EOS SPAIN SLU y declara la nulidad de la condición general 7.3 y 7.5, relativa los intereses retributivos f‌ijados en el contrato de tarjeta de crédito suscrito el 22 de junio de 2005 entre el demandante y la mercantil BARCLAYS al estimar que vulnera la limitación contemplada en la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura por cuanto supera de forma notoria el tipo de interés normal del dinero y la demandada no acredita circunstancia alguna que justif‌ique el concreto tipo pactado, concluyendo la existencia de una situación de desproporción dada las circunstancias económicas del obligado. Como consecuencia de ello considera que la cláusula debe tenerse por no puesta, condenando a la demandada a restituir al demandante todas las cantidades abonadas en concepto de interés retributivo, debiéndose proceder a la efectiva liquidación en fase de ejecución de sentencia y devengando esta cantidad el correspondiente interés legal desde la fecha de su efectivo abono a la entidad prestamista, sin efectuar expresa condena al pago de las costas.

Desestima, sin embargo, la nulidad pretendida de la cláusula en lo relativo a comisiones y gastos y al seguro de protección de pagos.

Frente a la misma se alza el actor cuestionando las consecuencias de la declaración de nulidad por cuanto, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el carácter usurario de un crédito conlleva su nulidad total, que ha sido calif‌icada por el Tribunal Supremo como radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación conf‌irmatoria y ni es susceptible de prescripción extintiva. Nulidad del contrato que supone que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiese satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. Añade además que la consecuencia es la nulidad total del contrato, no sólo de la cláusula relativa al interés, incluso cualquier pacto complementario o accesorio, lo que implica que el consumidor únicamente deberá abonar a entidad el dinero dispuesto, debiendo devolverse por la misma todo lo que exceda de esa suma, cualquiera que sea su concepto, incluidas las comisiones y gastos derivados de este contrato, esto es declarada la nulidad del contrato ello conlleva la nulidad de cualquier cláusula o contracto accesorio conforme al principio "accesorium sequitur principales", lo que determina que proceda estimar totalmente la demanda. Con carácter subsidiario, con independencia que considera que las comisiones y el seguro de protección de pago son conceptos accesorios del contrato principal que deben seguir su suerte, cuestiona el pronunciamiento de la resolución recurrida relativa a la carga de la prueba sobre la procedencia cualitativa y cuantitativa de éstos, que considera que corresponde a Barclays o sus sucesores por mera facilidad probatoria y por el hecho que estamos ante un contrato celebrado con un consumidor. Subsidiariamente, de no estimarse los anteriores motivos, cuestiona también la imposición de costas, al considerar que estaríamos ante un supuesto de estimación sustancial de la demanda que debería llevar aparejada la condena en costas de la demandada atendida la nulidad por usura de la cláusula principal del contrato.

La demandada se ha opuesto al recurso, alegando que la cláusula de comisiones y gastos no es abusiva, por lo que no procede declarar su nulidad, al igual que el seguro de protección de pagos, habiendo quedado

acreditado que el actor en su día concertó la póliza de seguros de protección de pagos de la tarjeta de crédito VISA BARCLAYCARD, debiendo estarse a lo dispuesto en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La cuestión nuclear del presente proceso estriba en determinar las consecuencias que se derivan del carácter usurario al amparo de la Ley Azcarate de 23 de julio de 1908 del contrato de tarjeta de crédito reconocido en la resolución recurrida.

Efectivamente asiste la razón al apelante por cuanto las consecuencias del carácter usurario son las que pretende, en consonancia con lo que dispone el Art. 3 de la Ley de Represión de la Usura y lo dispuesto por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2015 .

Esto es, es el carácter usurario del crédito concedido conlleva su nulidad, que ha sido calif‌icada por dicha sala como "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación conf‌irmatoria, porque es fatalmente subsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva ( Sentencia nº 539/2009, de 14 de julio ) y, por lo tanto, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, a lo que añade el mismo Art. 3 que si el prestatario hubiese satisfecho parte de la suma recibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo...

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