AAP Barcelona 235/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2019:3237A
Número de Recurso172/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución235/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188130170

Recurso de apelación 172/2019 -B

Materia: Adopción

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Adopción 412/2018

Parte recurrente/Solicitante: Hugo, Luisa

Procurador/a: Neus Riudavets Vila, Neus Riudavets Vila

Abogado/a: Enrique Fernando Leiva Vojkovic

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 235/2019

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (ponente)

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 28 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Adopción 412/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Neus Riudavets Vila,, en nombre y representación de Hugo Y Luisa contra EL Auto de fecha 05/11/2018 y en el que consta como parte apelada/ oponente el MINISTERI FISCAL.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la solicitud de adopcion formulada en nombre y representación de la Sra.Sra. Luisa y el Sr. Hugo "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/05/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes contra la resolución impugnada en cuanto desestima la constitución de la adopción del menor Norberto, nacido en Tánger el NUM000 -2013, interesando que se revoque dicho pronunciamiento y se devuelvan las actuaciones al juzgado de instancia a f‌in de que continuando el procedimiento requiera a la entidad pública en los términos del art. 235-44.4 CCC . El ministerio f‌iscal se opuso a tal pretensión.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso hemos de hacer referencia a los siguientes antecedentes.

En fecha 3-4-3013 se dictó sentencia por el Tribunal de Primera Instancia de Tánger por la que se declaró el abandono del menor y el 5-8-2013 se emitió por el mismo Tribunal orden de otorgamiento de la tutela dativa (Kafala) a favor de los hoy recurrentes, autorizándose el cambio de apellidos originales por los de los apelantes el 30-5-2015 por Decreto del Ministerio de Interior de 3-12-2014, de Cheddadi a Harrandu.

El 30-3-2015 se autorizó por el Tribunal de Primera Instancia de Tánger la expedición de pasaporte y de abandono del territorio nacional para el turismo a favor del niño objeto de Kafala. Se le entregó el pasaporte el 16-4-2015 con una vigencia de hasta el 16-4-2019, renovado el 23-4-2018.La entrega del menor se hizo el 28- 8-2013. Todo ello al amparo de los arts. 184 a 186 del Código de Procedimiento Civil aprobado por el Dahir nº 1-74-447 de 11 Ramadán 1394 (28/09/1974).

En la demanda origen de las presentes actuaciones alegaban que ambos nacieron en Marruecos y españoles por naturalización, casados el 12-8-1998 y empadronados en Barcelona; que el Sr. Hugo es patrón de una embarcación atracada en el Puerto de Larache (Marruecos) dedicada a la pesca en alta mar y que ingresaba unos 4.000 €/mes; que el menor vive con ellos desde su nacimiento, y que "se trasladaron a Marruecos ante la imposibilidad de poder convivir con su hijo en España al estarle vedada la entrada en este país por cauce alguno de los admitidos por la normativa de extranjería en concreta modulación y práctica del Ministerio de Asuntos Exteriores español y sus legaciones en el extranjero. Es decir, no ofrece cauce normativo y...

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