STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2019
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2902 |
Número de Recurso | 677/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-RMR
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2018 0000180
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000677 /2019
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2018
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Apolonio
ABOGADO/A: SONIA GONZALEZ VALCARCE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSULTORIA NATUTECNIA SL, EUROPA AGROFORESTAL SL, ENTRENAMIENTO E INFORMACION FORESTAL SL, CONSULTORIA NATUTENIA ENTREN. E INFORMACION FORESTAL EUROPA AGROFORESTAL SL, CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL COMENDADOR REY,,,, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
PROCURADOR:,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
A CORUÑA, A DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000677 /2019, formalizado por la letrada DOÑA SONIA GONZÁLEZ VALCARCE, en nombre y representación de D. Apolonio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097/2018, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Apolonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la UTE CONSULTORA NATUTECNIA S.L., ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN FORESTAL S.L. y EUROPA AGROFORESTAL S. L., las EMPRESAS CONSULTORA NATUTECNIA S.L., ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN FORESTAL S.L. y EUROPA AGROFORESTAL S. L. y el CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Apolonio, bombero de profesión, viene prestando servicios por cuenta de la UTE Consultoría Natutecnia-Entretenimiento e Información Forestal- Europa Agroforestal, adjudicataria de la gestión indirecta mediante concesión del servicio de intervención y emergencias correspondiente al Parque de Bomberos de As Pontes, del que es titular y responsable directo del servicio el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de A Coruña.- SEGUNDO.- En el pliego de cláusulas administrativas particulares de la actividad adjudicada figura en relación a las obligaciones del contratista-concesionario como clausula 24.3 la del siguiente tenor literal: "Respecto do persoal.- O contratista contará cos efectivos necesarios para la execución do contrato. Ese persoal dependerá exclusivamente del contratista quen terá todos os dereitos e deberes inherentes da súa calidade de empresario respecto ó mesmo, sendo a Administración contratante completamente allea a esas relación laboráis...". - TERCERO.- Los Estatutos del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de A Coruña refieren en relación a su objeto en su artículo 5 lo siguiente: " Constitúe obxecto do consorcio a prestación, por calquera das modalidades previstas na legislación aplicable, do servicio contra incendios e salvamento.- Entre os fins do consorcio estará a colaboración cos servicios municipais de protección civil dos concellos para o salvamento de persoas e bens, a prevención e extinción de incendios, a prevención e actuación ante calquera tipo de sinistro ou situación de risco e o asesoramento e asistencia, formación e información en materia de seguridade, que afecten a persoas, edificacións e instalacións .- Y en su artículo 21 referido al personal se refiere: 1. O persoal ó servicio do consorcio estará integrado por;
a) Xerente.
b) O persoal de prevención e extinción de incendios e salvamento, sen prexuízo de que se opte pola prestación do servicio baixo o réxime de xestión indirecta.
c) O persoal que, de conformidade co artigo 17º, atenda ás función reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
d) Calquera outro que se establezca, que en todo caso deberá estar recollido no correspondente cadro de persoal.
La relación de puestos de trabajo del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de A Coruña incluye en cuanto al personal laboral un puesto de trabajo de gerencia, un puesto de trabajo de administrativo contable, y un puesto de trabajo de auxiliar administrativo.- QUINTO.- Por el demandante se presentó escrito ante el INSS dirigido al Director Provincial, escrito con fecha de registro de entrada en el Registro General de A Coruña del INSS de 10/11/2017, con expresión de serlo de reclamación previa sobre reconocimiento de derecho y por el que solicitaba " tener por formulada reclamación previa a la vía jurisdiccional y estimándola, declare el derecho del trabajador que suscribe a que le sean aplicados los coeficientes reductores
de edad de jubilación que regula el RD 383/2008, con los efectos que reglamentariamente procedan ".- Dicho escrito fue respondido por el INSS mediante oficio con fecha de salida de 23/11/2017 y expresión en el mismo de que " tiene únicamente carácter informativo por lo que no implica reconocimiento ni denegación de derechos ", oficio en el que se dice también:
" 1.-Esta Dirección Provincial no dictó resolución alguna contra la que interponer una reclamación previa, como califica su escrito del 10 de noviembre.- 2.- Su caso no está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. Usted no presta servicios como bombero, en sus diferentes escalas categorías o especialidades, en ninguna de las administraciones y organismos públicos mencionados en el artículo 1 del citado Real Decreto 383/2008, sino en una empresa privada. El hecho de que una empresa tenga algún vínculo contractual con una administración pública u organismo de los citados en el artículo 1 del Real Decreto 383/2008 no determina que los trabajadores de esa empresa queden incluidos en el ámbito de aplicación del citado decreto.
-
-Asimismo, le informamos de que existe un procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación a nuevos colectivos, sectores o actividades. Este procedimiento viene regulado en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre (BOE del día 23), que dispone que puede iniciarse a instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante. ".
Por el demandante se había presentado otro escrito escrito ante el INSS dirigido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, escrito con fecha de registro de entrada en el Registro General de A Coruña del INSS de 13/11/2017, con expresión de serlo de reclamación previa sobre reconocimiento de derecho y por el que solicitaba " tener por formulada reclamación previa a la vía jurisdiccional y estimándola, declare el derecho del trabajador que suscribe a que le sean aplicados los coeficientes reductores de edad de jubilación que regula el RD 383/2008, con los efectos que reglamentariamente procedan ". - El 29/11/2017 se celebró...
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