STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:2915
Número de Recurso985/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0002895

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000985 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000576 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Bibiana

ABOGADO/A: PATRICIA LAGE VARELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000985 /2019, formalizado por Dª Bibiana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000576 /2016, seguidos a instancia de Dª Bibiana frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bibiana presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 7 de enero de 2014 el SEPE emitió resolución por la cual aprobaba el derecho de la actora a percibir un subsidio por desempleo. El 5 de enero de 2015 presentó la demandante solicitud de prórroga del mismo. Presentó nueva prórroga el 1 de julio de 2015. Se adjuntó a la misma nómina del esposo de la empresa ISS correspondiente al mes de junio por importe de 1.014,30 euros brutos y a requerimiento del SEPE declaración del IRPF del año 2014 de la solicitante y su esposo. Por resolución de 2 de julio de 2015 se le reconoce a la demandante la prórroga interesada por el período desde el 1 de julio de 2015 al 30 de diciembre de 2015 (Acreditado por el expediente administrativo, en concreto la solicitud presentada el 1 de julio de 2015 en que f‌igura la documentación que se adjunta y la resolución dictada de 2 de julio de 2015).

SEGUNDO

La demandante presentó una nueva solicitud de subsidio de desempleo el 7 de enero de 2016 a la que se adjuntó justif‌icante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud y fue requerida por el SEPE para presentar los ingresos del mes de junio obtenidos por el esposo de la empresa Maga Limpiezas. El 12 de enero de 2016 la demandante da cumplimiento a dicho requerimiento y aporta al SEPE la nómina de su esposo del mes de mayo de 2015 por importe de 1.234,75 euros brutos y el documento de f‌iniquito en que incluye la liquidación de vacaciones por la suma de 352,87 euros brutos, así como nuevamente la nómina de la empresa ISS del mes de junio por la 3 suma de 1.231,88 euros. (Acreditado por la solicitud de prórroga de enero de 2016 y su contenido y los documentos obrantes en el expediente en que consta sello de entrada así como el requerimiento cumplimentado por el SEPE como diligencia f‌inal). El 28 de enero de 2016 el SEPE emite comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma que obra en el expediente y se da por reproducida en la que se le comunica la propuesta de extinción de la prestación por imposición de la sanción prevista en la LISOS por no comunicar la situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho al superar en el mes de junio con los ingresos del esposo la unidad familiar el 75% del SMI. La actora efectuó las alegaciones que constan por escrito de 8 de febrero de 2016 que se dan por reproducidas. Por resolución de 26 de febrero de 2016 que se da por reproducida se declara la percepción indebida de prestaciones de desempleo en una cuantía de 2.556 euros correspondientes al período de 1 de julio de 2015 al 30 de diciembre de 2015 y se acuerda la extinción de la percepción del subsidio reconocido. La demandante presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada (Acreditado por el expediente administrativo). TERCERO: Los ingresos percibidos por el esposo de la demandante en el mes de mayo de 2015 alcanzaron a 1.234,75 euros y en el mes de junio a 352,87 euros abonados por Maga Limpiezas SL y 1231,88 abonados por la ISS Facility Services (Acreditado por el informe de bases de cotización y documentación aportada por la demandante en el expediente administrativo). CUARTO: A efectos del cómputo del umbral de rentas la unidad familiar de la demandante está compuesta por tres miembros (Hecho no discutido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada y en consecuencia absuelvo al SEPE de los pedimentos contenidos en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por DÑA. Bibiana frente al SERVICIO PUBLICO DE DESEMPLEO ESTATAL sobre subsidio de desempleo. La sentencia de instancia recoge que los ingresos percibidos por el esposo de la demandante en el mes de mayo de 2015 alcanzaron los 1.234,75 euros y en el mes de junio 352,87 euros abonados por Maga Limpiezas S.L y 1.231,88 euros abonados por ISS Facility Services. Argumenta, en relación con esos 352,87 €, que al tratarse de una renta esporádica, procede efectuarse su imputación y cómputo mensual, por lo que en el mes de junio de 2015 la unidad económica de convivencia superar el 75% del SMI (está f‌ijado en 1459,35 € y la cantidad percibida por junio es la de 1584,75 €). Eso implica un motivo de suspensión que no ha sido notif‌icado debidamente al SEPE, ya que la comunicación de la causa de suspensión no se produce a iniciativa de la demandante, sino que es tras requerimiento que le efectúa el SEPE. Por ello concluye que estamos ante la conducta tipif‌icada por el artículo 25.3 de la LISOS lo que lleva a la correcta imposición de la sanción de extinción de prestaciones con la devolución de las ya percibidas por el periodo que va del 1 de julio de 2015 al 30 de diciembre de 2015. En consecuencia la sentencia de instancia ratif‌ica la resolución del SEPE de 26 de abril de 2016.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que "estime este recurso y declare la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado por los motivos expuestos, retrotrayendo actuaciones y vuelva a dictar sentencia, y subsidiariamente para el caso de que no se estime la misma, dicte sentencia por la que deja sin efecto la resolución dictada por el INEM reponiéndome a mi mandante en su prestación y dejando sin efecto la devolución de las cantidades percibidas y subsidiariamente tratándose de un pago único que se devuelva la del mes donde fueron superados los ingresos."

No nos consta que el recurso hubiera sido impugnado por la Entidad Gestora.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados en base, formula su recurso en base a tres motivos que concreta en:

  1. - Por la vía del art. 193 c) de la LRJS, infracción del art. 7.1.c) del RD 625/1985 señalando que en ningún momento las rentas de una unidad económica familiar ha superado el límite de rentas del 75% ya que los 352,87€ percibidos en junio de 2015 por el esposo de la actora no pueden imputarse a solo ese mes, sino que han de ser prorrateados; a tal efecto cita STSJ de Castilla La Mancha de 15 de febrero de 2013 relativa a la cancelación de un rescate de un seguro.

  2. - Por la vía del art. 193 a) de la LRJS infracción del art 24.2 de la CE y del art. 218 de la LEC señalando que nada argumenta la sentencia de instancia en relación con la aplicación del art. 47.1.d) de la LISOS

  3. - Finalmente por la vía del art. 193 c) de la LRJS alegada la infracción del art. 47.1.d) de la LISOS señalando que no procede la extinción sino en su caso de la suspensión de la prestación.

Para resolver las cuestiones propuestas ha de partirse de dos parámetros: por un lado la regulación normativa, y por otro lado la postura jurisprudencial.

En cuanto a lo primero, es obligación de los benef‌iciarios de la prestación del subsidio de desempleo el comunicar la variación de las circunstancias constitutivas del derecho a su percepción y solicitar la baja en la misma cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones, siendo una de esas situaciones legales previstas de suspensión de la prestación asistencial de desempleo la obtención, por tiempo inferior a doce meses de rentas superiores a la establecidas en el art. 275 ( art. 279.2 LGSS ). Pero el legislador también establece ( art. 279.1) que serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 271 y 272, y en dichas normas se establece como causa diferente de suspensión del derecho la imposición de sanciones conforme a la LISOS ( art. 271.1.a LGSS ), que en incluso, en el supuesto de determinadas sanciones...

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