STSJ Castilla y León , 8 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2019:2070
Número de Recurso111/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00863/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0001620

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000111 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000539 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Efrain

ABOGADO/A: MARIA BELEN DIOS GAVELA

PROCURADOR: ABELARDO MARTIN RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 111/19 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 111 de 2019, interpuesto por DON Efrain contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de LEÓN (Autos 539/17) de fecha SEIS DE JUNIO DE 2018, dictada en virtud de demanda promovida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) contra D. Efrain sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de León, demanda formulada por el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- Efrain fue perceptor de prestación por desempleo reconocida por resolución de 4 de octubre de 2012, en el período del 20 de septiembre de 2012 al 19 de enero de 2013, tras el cese de 19 de septiembre de 2012 en la empresa Pizarras TM, S.L. Posteriormente fue benef‌iciario de subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares, reconocido por resolución de 11 de marzo de 2013, y percibido desde el 20 de febrero de 2013 hasta el 9 de enero de 2014, en que pasó a ser perceptor de una pensión de Incapacidad Permanente Total.

SEGUNDO

El 4 de abril de 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que en el mes de febrero de 2015 la Tesorería General de la Seguridad Social ha anulado en el f‌ichero general de recaudación el período del 10/08/2012 al 19/09/2012, como consecuencia de una situación de alta f‌icticia/fraudulenta detectada. Resolución que es f‌irme.

TERCERO

Al tener conocimiento de este hecho el SEPE dicta resolución de 22 de mayo de 2015, por la que revoca las resoluciones de reconocimiento de prestación por desempleo y subsidio por desempleo, de fechas 4 de octubre de 2012 y 11 de marzo de 2013, respectivamente, declarando la percepción indebida de 7.950,95 euros.

CUARTO

Impugnada judicialmente esta resolución recayó sentencia núm. 677/2017, de 17 de abril de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estima el recurso interpuesto por el trabajador en base a que ha transcurrido más de un año desde el acto de reconocimiento de la prestación hasta el acto posterior de revisión de la misma, por tanto la anulación se produce por motivos formales y sin entrar a conocer del fondo del asunto. Esta circunstancia ha dado lugar al que el SEPE acuda al procedimiento del art. 146 LRJS, interponiendo la demanda rectora con fecha 22 de junio de 2017.

QUINTO

Como consecuencia de las resoluciones -cuya anulación solicita el SEPE en la demanda rectora-, la parte demandada ha percibido la cantidad de 7.950,95 euros, con el siguiente desglose: a) Prestación por desempleo: 20/09/2012 al 19/01/2013, por un importe total de 4.159,55 euros; y, b) Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: 20/02/2013 al 09/01/2014, por un importe total de 3.791,40 euros".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se estima la demanda del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, anulando las resoluciones de la Dirección Provincial de dicho Servicio Público de Empleo Estatal de fechas 4 de octubre de 2012 y 11 de marzo de 2013 que reconocieron al demandado, Don Efrain, una prestación contributiva por desempleo y posterior subsidio de desempleo, condenando al referido demandado a que devuelva a la Administración demandante las cantidades indebidamente percibidas por importe de 7.950,95 euros. Frente a dicha sentencia se alza DON Efrain, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modif‌icación del hecho probado segundo, solicitando la adición siguiente:

" El demandado D. Efrain prestó servicios para la empresa Pizarras TM SL durante el período 10/8/2012 al 19/9/2012 ."

Se apoya tal pretensión...

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