SAP A Coruña 209/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteLUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:1055
Número de Recurso396/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución209/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2016 0000142

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000396 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. COACCIONES

Recurrente: Gregorio, Casilda

Procurador/a: D/Dª FERNANDO QUIÑOA RICO, SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL RODRIGUEZ FEITO, ADELINA SANTIN FREIJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 143/2018 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña por delito de coacciones u hostigamiento, coacciones, delito leve de vejaciones injustas, delito leve de amenazas, delito continuado de daños, delito de quebrantamiento de medida cautelar, delito de lesiones y delito de falsedad en documento mercantil contra el acusado Gregorio ; siendo partes, como apelantes Gregorio y Casilda ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Casilda .

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 23 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gregorio como autor de:

  1. - Un delito de acoso u hostigamiento, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, de un delito leve de daños y de lesiones, ya def‌inidos, en concurso ideal y con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de parentesco en el delito de lesiones, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA así como la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona de Casilda de su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral o escrito o telemático por el plazo de TRES AÑOS.

  2. - Un delito de falsedad en documento mercantil u of‌icial, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DIA, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

  3. - Un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal en caso de impago.

4 - Como autor de un delito leve de vejaciones injustas, la pena de MULTA DE UN MES A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal en caso de impago y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona de Casilda, de su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral o escrito o telemático por el plazo de CINCO MESES Y

le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del resto de los delitos por los que venía siendo acusado.

Deberá indemnizar a Casilda en la cuantía de 6.000 euros y en 210 por los desperfectos causados, y a Ángel Daniel en 200 euros por los daños morales, así como al SERGAS en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a aquella, con los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

Deberá satisfacer siete octavas partes de costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Gregorio y la Acusación particular de Casilda se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en las actuaciones.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que Gregorio, nacido el NUM000 -71, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Casilda durante unos 2 años, la cual f‌inalizó en enero de 2016, si bien aquel no abandonó la vivienda hasta el día 29-02-16, habiendo convivido en el domicilio sito en la AVENIDA000, NUM002, NUM003 NUM004, A Coruña, de cuya unión no tuvieron hijos, si bien con ellos vivió un hijo menor de ella de otra relación anterior de 6 años de edad. Aquél no aceptó dicha ruptura y desde entonces mantuvo una actitud de hostigamiento y control hacia aquella, llegando a producir en la misma una gran intranquilidad y desasosiego. Descubriendo Casilda el día 17-03-16 que el acusado había estado utilizando el trastero y de que había cambiado la cerradura de éste, por lo que formuló denuncia al día siguiente. Este lejos de desistir, continuó con la actitud de hostigamiento a la misma y así, la seguía a su lugar de trabajo, sito en la C/ DIRECCION000, A Coruña, la llamaba insistentemente, le mandaba mensajes en los que le decía "hoy ibas vestida muy oscura, muy seria a trabajar, como aún te quiero, no me gusta verte así, un besazo muy grande" o le decía con relación a un juicio que Casilda tenía pendiente con el ex marido de ésta, que aquel le quería sacar al hijo y que necesitaba su testimonio y que si no hablaba Casilda con él antes del día 4 de abril,

tendría que hacer lo que le decía Jose Ángel, ello siempre con la intención de volver con ella y volver a verla y quedar con la misma, siendo de este contenido los mensajes remitidos el día 14 de marzo de 2016, incluso le escribió también una carta manuscrita con la misma intención de que intentasen volver a salir juntos.

El 29-03-16 Casilda formuló otra denuncia porque además de seguir comprobando que el acusado la vigilaba en su lugar de trabajo, lo que pudieron comprobar compañeras de aquella, llegando a permanecer en el lugar hasta 20 minutos, mirando hacia la misma, al llegar a su domicilio comprobó que la tapa del buzón estaba arrancada, lo cual había ocurrido la primera vez que formuló denuncia, destrozos causados por Gregorio .

El 11-04-16 Casilda volvió a formular otra denuncia por cuanto el día 3-04-16 cuando regresó a su domicilio después del trabajo y de estar con unos amigos, comprobó que la puerta de su domicilio tenía la cerradura llena de pegamento, no consiguiendo meter la llave, habiendo restos pegamento a lo largo de la puerta, por lo que tuvo que dormir en casa de una amiga. Sufrió desperfectos por valor de 100 €. Hecho llevado a cabo también por Gregorio .

El 18-04-16 Casilda al regresar a su domicilio a las 16,45 horas comprobó, de nuevo que la cerradura de la puerta estaba impregnada de pegamento, el cual aún no estaba seco, por lo que pudo introducir llave y abrir la puerta, formulando nueva denuncia. Hecho llevado a cabo también por aquél.

El 25-04-16 cuando iba a salir de casa, se percató de nuevo de que la cerradura estaba impregnada de pegamento, si bien al no estar aún seco pudo salir, formulando de nuevo denuncia, sufriendo desperfectos por valor de 50 €. Hecho realizado por el acusado.

El 04-06-16 Casilda formuló nueva denuncia por cuanto entre las 19,00 y las 20,00 horas de ese día Gregorio de nuevo le volvió a poner pegamento en la cerradura, por lo que ante el elevado coste de su reparación, tratándose de f‌in de semana y por la noche, se fue a casa de su familia, esperando hasta el lunes para arreglarla, ascendiendo el importe de la reparación a 60 €.

Con fecha 03-06-16 el Juzgado de Violencia de Género ante tal comportamiento reiterado del acusado, así como de las sucesivas denuncias, dictó auto por el que se acordó prohibir al mismo acercarse a menos de 200 metros de Casilda, a su domicilio sito en la AVENIDA000, NUM002, A Coruña, lugar de trabajo o en que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, el cual le fue debidamente notif‌icado ese mismo día.

A pesar de ello aquél momento antes de las 12,20 horas del día 07-06-16 estuvo hablando con un vecino del inmueble ante el portal en que reside Casilda, lo que motivo que ésta formulase una nueva denuncia en esa misma fecha.

El 22-06-16 Casilda formuló otra denuncia porque no terminaba la situación de seguimiento y control que llevaba a cabo Gregorio lo que le estaba afectando psicológicamente de forma negativa como ya había manifestado en las anteriores denuncias y así, denunció: que cuando aquella se encontraba a las 13,32 horas de ese día en la AVENIDA001, que conducía el vehículo Honda Civic, matrícula X-....-YP, pasó a su lado, deteniéndose, sin llegar a parar y la increpó, llamándole "puta" "putas", teniendo además éste aparcado dicho vehículo en el garaje de la urbanización en la que ella reside ese mismo día, hechos estos últimos no acreditados.

El día 05-09-16 se presentó en el domicilio de Casilda a las 23,30 horas llamando insistentemente al timbre, lo que fue observado por un amigo de aquella, que se encontraba en el domicilio, que después acudió a una cabina desde que había comprobado días antes desde la...

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