ATSJ Asturias 27/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:18A
Número de Recurso2779/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución27/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

AUTO: 00027/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2018 0000048

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: N31850

RQE RECURSO QUEJA 0002779 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000713 /2018

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE: Margarita

ABOGADO: JOSE BAQUER REBOLLO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

En OVIEDO, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados

Ilmos. Sres.

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ

que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

dictan el siguiente

AUTO

En el recurso de queja nº 2779/2018 seguido en esta Sala actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo, en el procedimiento de núm. 713/2018, se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2018 por la que se desestimaba la demanda presentada por Dª. Margarita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social "FREMAP" y la empresa "LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.".

En la propia resolución se razonaba que contra la expresada resolución no procedía recurso alguno a tenor de lo establecido en el Art.140.3 de la L.R.J.S ., pues bien que el expresado precepto se refría específ‌icamente a la impugnación de las altas médicas y no a la anulación de las bajas médicas, lo cierto es que entre ambas situaciones concurría identidad de razón, por lo que había que considerar incluidas en la prohibición tanto la impugnación de las altas médicas, como de las bajas médicas, la denegación de las bajas o la anulación de las altas y de las bajas (Fj. 2º).

SEGUNDO

Anunciado recurso de suplicación contra la expresada resolución, con fecha 19 de noviembre de 2018 se dictó auto por el Juzgado de referencia por el que se acordaba tener por no anunciado el recurso de suplicación presentado por Dª. Margarita .

TERCERO

Contra dicho auto se interpone recurso de queja, al amparo de lo dispuesto en el Art. 189 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, alegando, en esencia, que la demanda rectora versaba sobre el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad temporal, tras la anulación de una baja médica emitida por el SESPA, razón por la que de acuerdo con el Art. 191.3.c) de la L.R.J.S ., al versar el pleito sobre el reconocimiento y denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, procede en cualquier caso el acceso al recurso de suplicación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento se pretendía por la parte actora: "sentencia por la que se anule y revoque la Resolución emitida por la Inspección Médica y se declare a la actora en situación incapacidad temporal derivada de enfermedad común, recociéndole el derecho al cobro del subsidio de IT, condenando a quien legalmente corresponda a la reanudación del pago de la prestación, así como a la asistencia que precise, y se continúe con el mismo hasta que se produzca la curación de la actora o el agotamiento del plazo reglamentario".

SEGUNDO

Para resolver la cuestión de competencia planteada, conviene, previamente, f‌ijar los antecedentes de hecho necesarios y en tal sentido destacar que:

  1. El 5 de junio de 2018 la actora se sometió a una intervención de microcirugía maxilofacial en una clínica privada, consistente en un injerto óseo con vistas a la posterior colocación de un implante dentario.

  2. Ese mismo día su MAP le extendió la baja médica con el siguiente diagnóstico "problema de implante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR