STSJ Castilla-La Mancha 670/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:1230
Número de Recurso325/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución670/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00670/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2016 0000505

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000325 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Benigno

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de Mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 670/19

En el Recurso de Suplicación número 325/18, interpuesto por la representación legal de Benigno, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha veintiséis de diciembre de 2017, en los autos número 472/16, sobre Jubilación, siendo recurrido INSS y TGSS .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, se anula y revoca la resolución de 07-08-2015, condenando a D. Benigno a la devolución de las cantidades percibidas por la prestación revocada hasta la f‌irmeza de la sentencia".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Por D. Benigno, con D.N.I. NUM000 se presentó solicitud de pensión de JUBILACION ACTIVA con fecha 05-08-2015. Su fecha de nacimiento es de NUM001 -1948, haciendo constar en dicha solicitud que el cese en el trabajo a tiempo completo sería el 31-08-15, y que iba a seguir trabajando en la misma empresa a tiempo parcial, siendo la actividad de la misma la de Notaría y declaraba en dicha solicitud que no iba a desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que determina la incompatibilidad con la pensión de jubilación, manteniendo su actividad como Notario.

SEGUNDO

Por Resolución de 07-08-2015, con fecha de salida 02-09-15 se reconoció a D. Benigno, prestación de jubilación activa por un período total de cotización de 15 años y 250 meses, una base reguladora de 2.712,91 € y una pensión inicial que al tratarse de jubilación activa se abonó en el 50% en la cuantía de 1318,86 € con efectos económicos de 01-09-2015.

TERCERO

Detectada la supuesta concesión errónea de dicha prestación con fecha 17-03-2016 se dictó Resolución de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cuenca ordenando la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de benef‌iciarios, que fue notif‌icado a D. Benigno por escrito de 18-03-2016, recibido en su domicilio el 22-03-2016 según acuse de recibo.

CUARTO

Por escrito de 18-04-2016 notif‌icado según acuse de recibo el 25-04-2016 se dio traslado a D. Benigno del expediente administrativo de revisión para que pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas en el plazo de quince días.

QUINTO

Transcurrido dicho plazo sin hacer alegaciones se le notif‌icó el 16-05-16 según acuse de recibo a

D. Benigno por escrito de fecha 12-05-16, que f‌inalizada la fase de instrucción se daba traslado del mismo al Servicio Jurídico a los efectos de que por éste se interpusiera ante el Juzgado de lo Social de Cuenca la Demanda correspondiente, la cual se interpuso el 20 de junio de 2016.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, dictada en fecha 26 de diciembre de 2017, en el procedimiento 472/2016, en el que son parte Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como demandantes y D. Benigno, como demandado, se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque aquella que conf‌irmó la resolución administrativa revisando la concesión de prestación de jubilación que le había sido reconocida en resolución administrativa de 7 de agosto de 2015, dejándola sin efecto.

Para sostener su petición se alega al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción debido a interpretación errónea de los artículos 1.1 y 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y de los artículos 1.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores mayores de edad y promover el envejecimiento activo.

SEGUNDO

El Real Decreto Legislativo 5/2013 de 15 de marzo introduce la jubilación activa que ya se encuentra en el texto de 2015 de la Ley General de la Seguridad Social que ya está en su artículo 214 LGSS con la siguiente regulación:

"1. ... el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonif‌icaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión

    causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

  3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Pero las previsiones de este artículo, como dice su apartado 7, segundo párrafo, "no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación". Esto nos lleva a la normativa de referencia cuyo artículo 2.1 e) dice con claridad que la Ley es de aplicación al personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel; advirtiendo en su apartado 2 que en el ámbito delimitado en el apartado anterior se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

    Al respecto, es la...

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