STSJ Castilla-La Mancha 676/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:1231
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución676/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00676/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0000746

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000179 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Alexis

ABOGADO/A: JOSE CORNELIO SAMPER LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VESTAS BLADES SPAIN SLU

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACIÓN 179/18

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de Mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 676/19

En el Recurso de Suplicación número 179/18, interpuesto por la representación legal de Alexis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha cuatro de octubre de 2017, en los autos número 248/16, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurrido VESTAS BLADES SPAIN S.L.U.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DON Alexis contra VESTAS BLADES SPAIN S.L.U y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Alexis presta servicios en la empresa Vestas Blades S.L.U. desde el 23.3.2011, con la categoría profesional de grupo 3.

La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de palas para generadores de energía eólica, siendo de aplicación a la relación laboral el XVII Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE número 85 de 9.4.2013.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo establece un salario mínimo garantizado (en adelante SMG) por grupo para los trabajadores que realicen funciones a turno en proceso continuo en su art. 44.6. A estos trabajadores no se les abona turno de turnicidad ni de nocturnidad porque está incluido en el SMG.

El art. 32 del Convenio Colectivo establece en unas tablas salariales un SMG -inferior al del proceso continuopara los trabajadores que realicen funciones a turno en proceso productivo no continuo. A estos trabajadores se les abonan además los plus de turnicidad y nocturnidad.

TERCERO

Hasta el mes de octubre de 2013 en la empresa demandada se trabajaba en régimen de 4 turnos rotatorios, durante 24 horas al día y los 365 días al año, a excepción de los períodos vacacionales, sistema propio de un proceso continuo.

Desde noviembre de 2013 a mayo de 2014 se establecieron 3 turnos de trabajo de 24 horas al día durante 10 días y librando 4 días, durante los cuales la empresa permaneció sin realizar proceso productivo alguno, por lo que la empresa consideró que se trataba de un proceso no continuo.

CUARTO

La modif‌icación de 4 turnos rotatorios a 3 turnos dio lugar a una demanda de conf‌licto colectivo que fue resuelto en sentencia de 30.3.2015 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, dictada en los autos número 54/2014, que estimó la demanda de conf‌licto colectivo planteada frente a Vestas Blades Spain S.L.U. y declaró que el calendario laboral mantenido por la demandada hasta mayo de 2014 era propio de un proceso continuo de producción previsto en el art. 44.1 del Convenio Colectivo aplicable, reconociendo en consecuencia el derecho de los trabajadores a percibir el salario mínimo garantizado acorde con dicho proceso continuo en los meses de enero a mayo de 2014 con efectos retroactivos.

La sentencia fue conf‌irmada por la del TSJ de Castilla La Mancha de 29.4.2016, recurso de suplicación 1009/2015 .

QUINTO

En el hecho probado segundo de la sentencia de conf‌licto colectivo de fecha 30.3.2015 se señala: De acuerdo con el Convenio Colectivo General de la Industria Química, y su artículo 44.6 regulador del proceso productivo continuo, el salario mínimo está garantizado de acuerdo a su grupo en las cantidades que en el mismo se establecen. Durante el año 2012 y 2013, dicho salario fue satisfecho con arreglo a dicho proceso continuo. Es en el año 2014 y hasta el mes de mayo, cuando la empleadora abona el salario correspondiente a proceso productivo no continuo y de acuerdo a las tablas salariales recogidas en el art. 32 del Convenio

mencionado. A partir de mayo de 2014 se torna a un proceso productivo continuo con régimen de 4 turnos las 24 horas del día los 365 días del año".

SEXTO

En la nómina de Don Alexis de Noviembre de 2013 consta el abono de una indemnización por cambio en el sistema de trabajo a turnos por importe de 236,24 euros conforme al art. 44.8 del Convenio.

SÉPTIMO

El 28.9.2016 la empresa emitió una nota informativa en la que comunicaba a los trabajadores que la empresa procedía al abono en fecha 28 de septiembre de las cuantías del año 2014 (de enero a mayo) derivadas del fallo judicial del conf‌licto colectivo proceso continuo/proceso no continuo. Además se informaba que se iba a emitir una nómina adicional con el concepto único "pago sentencia", que la diferencia entre PC y PNC era de 236,71 euros mensuales, y el abono incluiría la parte proporcional de la paga extra.

A Don Alexis se le abonó la cantidad de 1.024,88 euros en la nómina de septiembre de 2016, por el concepto de pago sentencia.

OCTAVO

El actor reclama en total la cantidad de 2.302,35 euros que resulta de:

-las cantidades adeudadas en los meses de noviembre, diciembre de 2013 por un importe de 551,22 euros, al habérsele aplicado el SMG del art. 32 del Convenio cuando le correspondía el SMG del art. 44 del Convenio;

-las cantidades adeudadas en el año 2014 por el cálculo erróneo del SMG conforme al artículo 44 del Convenio, por un importe de 3.510,65 euros.

-A estas cantidades les resta los 1.024,88 euros que se le abonaron en la nómina de septiembre de 2016.

NOVENO

Con fecha 14.3.2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 19.2.2016, concluyendo el mismo sin efecto.

En el acta de conciliación ante el SMAC se hace constar que comparece como representante de la empresa Don Leoncio, sin aportar poderes, no siendo reconocido por la otra parte.

A Don Leoncio le fue conferido poder de representación de la empresa Vestas Manufacturing Spain S.L.u por escritura otorgada en Madrid el 25.6.2015 ante el Notario Don Tomás Salve Martínez, protocolo número 534.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de fecha 4-10-2017 recaída en los autos 248/16, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por parte de la trabajadora D. Alexis contra la empleadora "VESTAS BLADES SPAIN SLU", en reclamación de cantidad, por intereses, cuantif‌icada de 2.302,35 euros, por la representación letrada del demandante y ahora recurrente, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un único motivo, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), mediante el que se pretende el examen del derecho aplicado al fondo del asunto,...

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