SAP Pontevedra 31/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:955
Número de Recurso187/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00031/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

----------ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36038 43 2 2018 0000529

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000187 /2019-P.(M.J.)

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Íñigo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA

Recurrido: Jeronimo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ANDRES MALVAR PINTOS

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a dos de Mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Íñigo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 00000215/2018 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Jeronimo, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./

  1. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 DE OCTUBRE DE 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Íñigo como autor responsable de un delito leve de amenazas tipif‌icado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de DOS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS,lo que importa un total de trescientos sesenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

Con imposición de las costas procesales causadas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " Jeronimo vive en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 y Íñigo reside en el NUM002 del mismo edif‌icio, es decir, son vecinos y las relaciones entre ambos vecinos no son buenas.

Sobre las 21:30 horas del día 11 de enero de 2018 Íñigo desde la ventana de su cocina empezó a gritar llamando a Jeronimo " hijo de puta" y diciéndole " te voy a matar", todo ello en estado de gran agresividad por lo que su padre tenía que calmarlo y frenarlo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso alegando error en la apreciación de la prueba, impugnación de los hechos probados de la sentencia,error en la fundamentación jurídica de la sentencia, impugnación del relato contenido en el párrafo tercero de la fundamentación jurídica, error en la apreciación de la prueba, impugnación del relato contenido en el párrafo cuarto de la fundamentación jurídica, ausencia de inmediación en el delito de amenazas, ausencia de integración de los elementos del tipo,ausencia de ponderación de la pena impuesta, infracción del artículo 66.1.6º del Código Penal y ausencia de motivación del importe de la multa, infracción del artículo 50,2 del Código Penal ; solicitando el dictado de Sentencia estimando el presente recurso y revocando la sentencia de instancia con la absolución del denunciado con todos los pronunciamientos inherentes.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jeronimo se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se impugnan los hechos probados sobre la concurrencia de error en la valoración de la prueba; y en tales términos parece procedente entrar a conocer de los restantes motivos del recurso, también relativos a dicho error y f‌inalizar concluyendo si procede o no mantener el relato de hechos probados que responde a la valoración de la prueba practicada en la instancia.

La sentencia de instancia valora prueba de carácter eminentemente personal y así lo expone la juzgadora de instancia en el primero de los fundamentos jurídicos ; y a este respecto conviene recordar la Sentencia del Tribunal Supremo 251/2004, de 26 de febrero EDJ 2004/12768, que señala que en los supuestos de prueba de este carácter -declaraciones de acusados y testigos-, la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suf‌iciente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del Tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de...

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