SAP Baleares 203/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2019:834
Número de Recurso69/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00203/2019

ROLLO DE SALA PA 69/18

S E N T E N C I A Núm. 203/19

S. S. Ilmas.

Don Juan Jiménez Vidal

Don Alberto Rodríguez Rivas

Doña Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Jiménez Vidal y por los Ilmos Sres. Magistrados Don Alberto Rodríguez Rivas y Doña Cristina Díaz Sastre, el procedimiento abreviado nº 1.051/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº siete de Palma, rollo de procedimiento abreviado nº 69/2018, por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Emilio, con N.I.E. nº NUM000, en situación regular en España, de nacionalidad india, nacido el NUM001 .1975, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del día 7 al 29.11.2016, representado por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el Letrado Pedro Miguel Casado Delgado; Martin, de nacionalidad paquistaní, con pasaporte nº NUM002, nacido el NUM003 .1980, en situación regular en España, condenado por el delito contra la seguridad en el tráf‌ico por sentencias de 2.7.2015 y 17.9.2015 y por el delito leve de amenazas por sentencia de 10.10.2016, privado de libertad por esta causa del día 4.8.2016 al día 6.10.2016 representado por la Procuradora Doña María Eulalia Juliá Coca y defendido por el Letrado don Agustín Estela Ripoll; y Roque, de nacionalidad paquistaní, en situación regular en España, provisto de permiso de residencia nº NUM004, con antecedentes penales, condenado por el delito de tráf‌ico de drogas por sentencia de

23.5.2016, privado de libertad por esta causa desde el día 2.8.2016 al día 24.10.2016, representado por el Procurador Frederic X. Ruiz Galmés y defendido por la Letrado Doña Isabel Gamundí Rosselló.

Ha sido parte en la misma el Ministerio Fiscal como acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosario García Guillot, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Jiménez Vidal, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación pública, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a

la salud, tipif‌icados en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal y del delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570.ter.1º.b) del Código Penal . Estimó que concurría en Roque la circunstancia atenuante de la responsabilid criminal de toxifrenia del artículo 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal, sin que concurriera en los otros dos acusados ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Solicitó que a cada uno de ellos se le impusieran las siguientes penas por el delito contra la salud pública: Tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y mil euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad. Por el delito de pertenencia a grupo criminal solicitó que a cada uno de ellos se le impusiera la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el mismo tiempo. Así mismo interesó que cada uno de ellos fuera condenado al pago de la séptima parte de las costas y el decomiso de los estupefacientes, bienes, medios o instrumentos utilizados para el tráf‌ico de sustancias estupefacientes así como de las ganancias derivadas del mismo. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 89 del Código Penal interesó la sustitución de las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional por tiempo de seis años. Interesó asimismo que el importe de las multas se detrajeran de las f‌ianzas constituidas.

Solicitó por último que a los acusados se les abone el tiempo en que han permanecido privados de libertad a resultas del presente caso.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral los acusados expresaron su conformidad incondicionada a la referida calif‌icación, manifestando sus defensas letradas que no consideraban necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

Emilio, Martin y Roque, junto a otras personas no juzgadas, en fechas no determinadas pero comprendidas, al menos, entre el mes de junio y septiembre de 2016, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes tales como cocaína, marihuana, cannabis y MDMA, en las inmediaciones del establecimiento PIZZERÍA DEVILS, sito en la calle Punta Ballena y alrededores, teniendo los acusados encomendadas las siguientes funciones: Emilio, se encargaba de proporcionar la sustancia...

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