STSJ Galicia 34/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2019:2721
Número de Recurso12/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00034/2019

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 27030 41 2 2017 0000487

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000012 /2019

S E N T E N C I A nº 34

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García.

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente

A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 12/2019) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo, (rollo nº 13/17 ), partiendo de la causa que con el número 272/17 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 por los delitos de maltrato habitual, agresiones sexuales, lesiones leves y coacciones contra el acusado Herminio . Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por la procuradora doña María Trillo del Valle y defendido por el letrado don Fernando Julián Fernández Lebredo; como apelante supeditada, la acusación particular de doña Noelia , representada por el procurador don Justo Alfonso Fernández Expósito y defendida por el letrado don Pablo No Couto, y como apelados el Ministerio Fiscal y la citada acusación particular de doña Noelia .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 6 de noviembre de 2018 contiene los siguientes hechos probados:

"El procesado, Herminio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, casado con Noelia desde el año 2002 y con dos hijas menores Raquel (nacida el NUM000 - 2005) y Rosario (de dos años y medio en el momento de la denuncia), era consumidor habitual de cocaína desde hacía varios años. Tal consumo se vio agravado en los últimos dos años de matrimonio hasta ser denunciado por su esposa en julio del año 2017.

PRIMERO.- El procesado sometió a su mujer, Noelia , a continuos episodios de violencia con exigencias de dinero para poder comprar la sustancia que consumía, amedrentando a su mujer con hacerle daño a las niñas, no dejarlas salir y matarlos a todos. Ante la imposibilidad de Noelia de darle el dinero que exigía, el procesado empleaba tanto amenazas como violencia física con golpes, empujones, puñetazos y agresiones a Noelia y también a las niñas además de tirar objetos y proferir amenazas continuas de muerte a toda la familia. La situación se hizo insostenible para Noelia y sus hijas las cuales vivían atemorizadas por su marido y padre, de tal forma que la esposa le planteó al procesado en varias ocasiones su voluntad de separarse, a lo que Herminio respondía con expresiones amenazantes coma "cada uno por su lado no, aquí cuando decida yo, y si no te mato" o "antes de separarme te mando al cementerio" lo que hacía que Noelia desistiera de su intento de abandonar el domicilio familiar sito en la localidad de DIRECCION001 .

SEGUNDO.- Concretamente el día 9 de julio de 2017 el acusado llegó, a casa sobre las 11,00 horas de la mañana tras pasar la noche fuera, y Noelia se fue a casa de sus padres con sus hijas. Esa tarde sobre las 19,00 horas Noelia volvió al domicilio familiar y la recibió Herminio diciéndole que entrara que le iba a "poner las cosas claras" e instando a la mujer a que bajara al garaje porque la lavadora perdía agua. Noelia bajó y el acusado fue detrás de ella cerrando la puerta del garaje para a continuación coger un palo y con ánimo de satisfacer sus lúbricos deseos comenzó a golpear a su mujer con tal instrumento a la vez quo le decía "como quieres la custodia de las niñas vas a tener un tercero aunque no quieras" poniéndola de rodillas a la fuerza, agarrándola, y bajándole los pantalones y la ropa interior, la penetró vaginalmente tras lo cual volvió a coger el palo así como un cuchillo y le dijo "esta vez tuviste suerte, la próxima vez te mato" y "si me denuncias te mato, o si andas con abogados yo después me colgaré pero a ti te mato", Noelia sufrió lesiones consistentes en: hematoma lineal con zona interna pálida en el glúteo izquierdo, eritema en zona rotuliana de rodilla izquierda, hematoma en zona rotuliana de rodilla derecha, erosiones en zona dorsal del hombro derecho y en zona escapular izquierda, hematoma en tercio superior de antebrazo derecho, hematoma en tercio medio de brazo derecho, erosión en el dorso de la mano derecha en la zona dorsal del quinto metacarpiano, hematoma en zona anterior de tercio inferior de muslo izquierdo, hematoma en zona clavicular izquierda, hematoma en dorso de mano izquierda, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia con exploración diagnóstica y analgesia, tardando en curar 21 días no impeditivos y sin secuelas posteriores.

Noelia tras lo sucedido escapó de la casa y acudió a por sus niñas a casa de sus padres y se fue con ellas sin rumbo determinado hasta que contactó con su letrada.

TERCERO.- El procesado acudió al poco tiempo al domicilio de los padres de Noelia buscándola y gritándoles al padre y al hermano de ésta Carlos Manuel y Sixto respectivamente y con ánimo de menoscabar la integridad corporal de ambos les agredió agarrando a Sixto par el cuello propinándole patadas y como quiera que Carlos Manuel lo intentó defender, el acusado le propinó un puñetazo en el hombro cayendo al suelo, siguiendo entonces el acusado con los golpes a Sixto , hasta que la llegada de la Guardia Civil detuvo la violenta actitud del acusado.

Carlos Manuel sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples, contusión en hombro izquierdo, abrasión en dorso de mano izquierda, erosiones en zona dorsal del tercio distal del antebrazo izquierdo, hematomas en zona anterior de muñeca derecha en la zona posterior y distal de antebrazo derecho y en zona dorsal de codo derecho que precisaron para su sanidad de una primera asistencia tardando en curar 21 días no impeditivos y restándole como secuela una cicatriz en dorso de mano derecha.

Sixto resultó con lesiones consistentes en contusiones múltiples, erosiones en zona rotuliana izquierda, en zona anterior de tercio medio de pierna izquierda, en zona anterior de tercio superior de rodilla derecha, en zona lateral medial de pierna derecha, en zona radial y anterior de la muñeca izquierda, en zona dorsal de hombro izquierdo, en zona dorsal del tercio superior de codo derecho, en la zona lateral y basal izquierda del cuello, en zona basal y lateral derecha del cuello y en la zona infraescapular derecha (esta última con hematoma circundante). Abrasión lineal en cara interna de muslo derecho en toda su longitud, hematoma-abrasión en zona anterior y superior del antebrazo izquierdo, hematoma-abrasión en zona clavicular y supraclavicular izquierdas. Hematoma en la zona lateral y anterior del tercio inferior del brazo izquierdo, en la zona olecraniana del codo izquierdo en el cuarto metacarpiano de la mano derecha, en la zona anterior y medial de la raíz del brazo derecho y en la zona lateral izquierda del cuello. Heridas superficiales en zona dorsal interfalángica proximal del tercer dedo de la mano derecha. Dichas lesiones precisaron para su sanidad de una primera asistencia con exploración diagnóstica y analgesia tardando en curar 21 días no impeditivos y sin secuelas posteriores.

Tanto Carlos Manuel como Sixto denuncian y reclaman por las lesiones causadas

CUARTO.- Asimismo, aproximadamente quince días antes de los hechos anteriores, cuando Noelia estaba en el domicilio familiar, el procesado tras cerrar la puerta de la casa con llave y con ánimo satisfacer sus lúbricos deseos tiró a Noelia encima de la cama, la cogió fuertemente del pelo, sujetándola para que no se pudiera mover y la penetró vaginalmente contra su voluntad llamándole puta.

QUINTO.- Luego del episodio anterior Herminio le dijo a Noelia que si no le daba dinero no la dejaba salir de casa. Ante eso y con la finalidad de poder salir, la mujer llamó a su jefe para pedirle dinero adelantado y poder dárselo al procesado, y ante la respuesta afirmativa acudió a la oficina a por el dinero para Herminio que la siguió en el coche para asegurarse de que Noelia le diera el dinero.

SEXTO.- Días antes de lo anteriormente relatado, estando el procesado golpeando a su mujer, cuando su hija Raquel intentó defenderla, Herminio golpeó a la niña llegando a arrancarle un mechón de pelo.

En las fechas en las que ocurrieron los hechos Herminio presentaba una adicción a la cocaína que afectaba a su capacidad volitiva, aunque no a la cognoscitiva.

Los hechos anteriores no fueron denunciados por Noelia por el miedo al procesado, sufriendo Noelia y su hija Raquel , daños psicológicos causados por el clima de violencia y temor en el que vivía inmersa la familia."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es como sigue:

" Que condenamos al procesado Herminio como autor do los siguientes delitos y a las siguientes penas:

Por el delito de maltrato habitual del hecho primero: veintiún (21) meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo do la condena, con la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de quinientos metros de Noelia y de sus hijas Raquel y Rosario por el plaza de tres años.

Así como la prohibición al derecho a la tenencia y porte de armas por el término do cuatro años.

Por el delito de agresión sexual del hecho segundo, con la agravante de parentesco: diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo do la condena, con la prohibición do comunicarse y aproximarse a menos de quinientos metros de Noelia por el término do...

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