SAP Cáceres 93/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCC:2019:392
Número de Recurso332/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución93/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00093/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2018 0000404

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000332 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000239 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Rosendo

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº: 332/19

JUICIO ORAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 239/18

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE CACERES

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En Cáceres, a Veinticinco de Abril de Dos mil Diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO. LESIONES.MALTRATO contra Rosendo se dictó Sentencia de fecha 25 de Enero de 1019 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS: " Probado y así se declara expresamente que, a causa de lo deteriorado de la relación de pareja existente entre el acusado Rosendo, cuyas demás circunstancias ya constan, y Hortensia, relación que si bien se remontaba al año 1999, se intensif‌icó a partir del año 2013 en que ambos comenzaron a convivir y, en cuyo seno nació una hija que, a principios de 2018 contaba con cuatro años, aquél, como quiera que, por el desgaste, viese próximo el f‌in de la vinculación de los dos, el 20 de Enero de 2018, en el curso de una conversación anunció a la mujer que como se le ocurriese liarse con un tío estando bajo el mismo techo, la mataría, indicándole también algo así como que pájaros de mal agüero revoloteaban sobre su cabeza.

Conducta intimidatoria ésta que no fue la única observada por el inculpado contra la víctima, puesto que, además de que en alguna ocasión precedente se dirigió a ella mientras desplazaba su dedo por el cuello, como si fuese a cortárselo, en la tarde-noche del día 25 de Enero de 2018, después de que la mujer siguiese al encartado hasta el domicilio común, al que éste había regresado de forma un tanto precipitada desde la casa de su propia hermana, en que ambos acababan de participar a ésta y a los propios padres del acusado su intención de no proseguir con su relación, el mismo, con el mismo propósito de amedrentar a su entonces pareja, le dijo que cuando muriesen sus padres, en tres días la mataba; lo que provocó que la mujer, presa del miedo, se fuese a pasar la noche, junto con su hija menor a un hotel.

Aun cuando es cierto que en esa noche del día 25 de Enero de 2018, la víctima, mientras se encontraba en el hotel en que se alojó recibió múltiples llamadas y mensajes por parte del acusado, no se considera, en cambio, demostrado que esa circunstancia impidiese descansar adecuadamente a la mujer. Así como tampoco se considera evidenciado que en el curso se la conversación mantenida entre la pareja y la familia del acusado en relación a su intención de romper la relación, este último revelase su intención de acabar con su vida, desasosegando a la víctima.

FALLO

:

" Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Rosendo como autor criminalmente responsable, de un delito de AMENAZAS LEVES DE GÉNERO, DE CARÁCTER CONTINUADO Y CON LA CUALIFICACIÓN DE HABERSE COMETIDO EN DOMICLIO COMÚN, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de tres años y prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a 200 metros, a la persona de Hortensia, su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por ella, así como de comunicar con la misma, por cualquier medio, por plazo de dos años; así como al pago de las costas procesales; ABSOLVIÉNDOLE, libremente, del delito de coacciones leves de género, de que asimismo venía acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Abónense las medidas cautelares, en su caso, acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, si los hubiere, el destino legal".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Rosendo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de

conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Al ser causa preferente, pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

FUNDA MENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación legal del Sr. Rosendo se interpone recurso de apelación contra la sentencia penal nº 17/2019 dictada el pasado día 25/1/2019 en el Juzgado de penal nº1 de Cáceres, condenándole como autor de un delito continuado de amenazas leves previsto y tipif‌icado en los artículos 74 y 171.4 del código penal y alegando como motivos principales el error en la valoración de las pruebas por el juzgador de instancia y la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia,por lo que interesa la revocación de la citada resolución y declaración consiguiente de su absolución .

De contrario y por el Ministerio Fiscal se impugna esa apelación y se interesa la conf‌irmación integra de la citada resolución .

Segundo

Por cuestiones metodológicas y...

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