SAP Murcia 319/2019, 17 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2019:825 |
Número de Recurso | 26/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 319/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00319/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2017 0006064
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000376 /2017
Recurrente: Elisa
Procurador: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Abogado: ELENA CHECA PEREZ
Recurrido: María Inmaculada
Procurador: JORGE JOSE EGEA GABALDON
Abogado: EMILIO JOSE BARRANCO RODRIGUEZ
S E N T E N C I A NÚM. 319/2019
Sección Cuarta
Rollo de Sala 26/2019
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. RAFAEL FUENTES DEVESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de abril del año dos mil diecinueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Verbal de Desahucio por Precario que con el número 376/2017 inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Egea Gabaldón y defendida por el Letrado Sr. Barranco Rodríguez, y como demandada y ahora apelante Dª. Elisa, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por la Letrada Sra. Checa Pérez, ambos del turno de oficio. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de febrero de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Egea en nombre de María Inmaculada por la que se condena a Elisa a desalojar el inmueble sito en El Palmar, CARRETERA000 número NUM000, NUM001, CP 30150 apercibiéndole del mandamiento de abandonar la vivienda, dejándola libre y expedita, decretando en un plazo máximo de 15 días para ello, y advirtiéndole que de lo contrario será lanzada por la fuerza.
Condenar en costas a la parte demandada. "
Por auto de 7 de septiembre de 2018 se completó la sentencia a instancia de la demandada haciendo constar: "... contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. "
Por auto de 16 de octubre de 2018 se subsanó la sentencia a instancia de la actora en los siguientes términos: "DONDE DICE: "...se condena a Elisa a desalojar el inmueble sito en El Palmar, CARRETERA000 número NUM000, NUM001, CP 30150...", DEBE DECIR: "...se condena a Elisa a desalojar el inmueble sito en El Palmar, CARRETERA000 número NUM002, NUM001, CP 30150..."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Elisa, solicitando su revocación total o, al menos, parcial.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia, con costas.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 26/2019. Tras personarse las partes, por providencia del día 8 de marzo de 2019 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Dª. María Inmaculada plantea demanda de juicio de desahucio por precario contra Dª. Elisa alegando que ella era inicialmente copropietario al 50 % con su hermano, D. Adrian, de una vivienda en El Palmar (Murcia). Posteriormente, su hermano se casó con la ahora demandada y ella consintió que ambos ocuparan la vivienda. Más adelante ella compró a su hermano su mitad de la propiedad y autorizó a su hermano y familia a seguir ocupándola, sin pagar renta. Tras un accidente de la vivienda, tuvo que ser desalojada, y cuando se reparó, la demandada, que se había ya divorciado del hermano, volvió a ocupar la vivienda sin su consentimiento, haciendo caso omiso a los requerimientos que le hizo para que la abandonara. Por ello interesa que se proceda a su desahucio.
La demandada, tras obtener el nombramiento de profesionales del turno de oficio, se opone alegando que cuando se casó con el entonces propietario de la mitad de la vivienda, plantearon a la otra propietaria la rehabilitación de la misma, que estaba en pésimas condiciones, inhabitable, pero la copropietaria se negó a contribuir económicamente, llegando a un acuerdo consistente en que María Inmaculada no tendría que abonar nada, y que ellos correrían con todos los gastos, a cambio, María Inmaculada autorizaba las obras y que su hermano y familia vivieran allí. Las obras se realizaron por ellos, invirtiendo 42.000 € y haciendo una completa remodelación de la vivienda, dotando a la misma de nuevas dependencias (una buhardilla y un almacén ) así como de servicios y una completa remodelación de toda la casa. Tras la ruptura matrimonial, cuando ella reclamó del marido cantidades adeudadas por razón del divorcio, dos meses después la propietaria planteó la demanda de...
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