STSJ Islas Baleares 11/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJBAL:2019:378
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00011/2019

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: N91190

N.I.G.: 07040 43 2 2018 0004860

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000010 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000036 /2018

RECURRENTE: Juan Pedro

Procurador/a: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU

Abogado/a: ANTONI OLIVER ROTGER

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA

Presidente

Excmo. Sr.

  1. Antonio José Terrasa García

    Magistrados

    Ilmo/a. Sr/a.

  2. Carlos Gómez Martínez

    Dª Felisa Mª Vidal Mercadal

    Palma, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Jose Luis Sastre Santandreu, obrando en nombre y representación de D. Juan Pedro bajo la dirección Letrada de D. Antoni Oliver Rotger, contra la Sentencia número 7/2019 de 5 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad , recaída en el Rollo Procedimiento Ordinario nº 36/2018 de la misma, y que fue impugnado por Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Diligencias Previas nº 262/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma, transformadas en Sumario Ordinario nº 2/18 por auto de fecha 10 de mayo de 2018 . La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como Procedimiento Ordinario con el Rollo nº 36/18.

  2. Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 5 de febrero de 2019 dictó Sentencia con los hechos probados siguientes:

    " I.-/ El acusado Juan Pedro , el día 25 de febrero de 2018 conoció, en la vivienda de un amigo común, situada en la zona de DIRECCION000 a Celestino . Desde ese día hasta el día 27 de febrero salieron juntos de fiesta a instancias del acusado, quien insistía a Celestino , persona en tratamiento con metadona, para que consumiera alcohol. En el transcurso de estos días, acudieron uno a la vivienda del otro y el acusado logró que Celestino le entregara la cantidad de 600.-€ que Celestino sacó de un cajero la noche del día 26. La mañana del día 27 de febrero acudieron ambos, en el coche que usaba el acusado, modelo Hyundai matricula ....YDK a la vivienda donde residía Celestino siendo recibidos por su padre, quien al ver que su hijo se encontraba en muy mal estado, sin poder casi hablar ni tenerse en pie, le pidió al acusado que lo llevara a DIRECCION001 , compromiso que el acusado aceptó, pero que no llevó a cabo. Asimismo, este mismo día, conduciendo el coche el acusado, tuvieron un accidente de tráfico, sin que haya quedado acreditada la causación de lesiones a los ocupantes.

    II.-/ Tras todo lo anterior, el acusado llevó a Celestino a su casa, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Palma, donde un vez en el interior, el acusado le quitó a Celestino el móvil, un mechero Zippo y una pipa de fumar y se abalanzó sobre él propinándole varios puñetazos en la cara para empujarle hasta el sillón del comedor y seguir golpeándole, exigiéndole la entrega de 7.500 .-€ para reparar los daños del accidente y la devolución de unos cogollos de marihuana, que el acusado le había entregado en la noche anterior como garantía de los 600.-€. El acusado, agredió a Celestino en varias ocasiones, con puñetazos y patadas en zona de las costillas, dejándolo en el interior del salón sobre un colchón que había colocado expresamente el acusado, permaneciendo sentado en un sillón junto a su víctima, quien no intentó salir ante el temor de sufrir más agresiones, quedándose finalmente dormido.

    III.-/ La acusada Lourdes , ex pareja de Juan Pedro y con quien tiene una orden de alejamiento así como el hijo menor de la pareja, o bien estaban presentes en la vivienda, o bien acudieron en algún momento de este mismo día cuando estaban en la misma Celestino y el acusado, sin que conste acreditado que Lourdes agrediera a Celestino y/o presenciara todas las amenazas y agresiones de que fue objeto por parte del co-acusado.

  3. / Durante la mañana del día 28 de febrero de 2018, Celestino nada más despertarse logró coger su móvil, que el acusado había dejado cargando en la cocina, y enviar un mensaje al teléfono de su padre en el que le avisaba de que se encontraba en la vivienda del amigo de Nazario quien le había agredido exigiéndole dinero. También envió a su amigo Nazario un mensaje pidiéndole que avisara a su padre.

    Esta acción fue vista por la co-acusada Lourdes quien aviso al acusado, motivando que Juan Pedro , de nuevo, agrediera al perjudicado, aumentado su agresividad al percatarse del contenido de los mensajes que este había enviado.

    V.-/ Esta misma mañana, el acusado pretendía acudir a la entidad bancaria junto al perjudicado a fin de extraer el dinero de su cuenta; y a tales efectos, bajaron a la calle los dos acusados junto a Celestino , donde fueron interceptados por la policía, como consecuencia de un dispositivo policial establecido al efecto a raíz de la denuncia del padre de Celestino , procediendo a la detención de Juan Pedro .

  4. Como consecuencia de la agresión Celestino sufrió policontusiones, fractura reciente de 9º arco costal derecho, hematomas palpebrales bilaterales y, traumatismo nasal, observándose varias fisuras siguiendo el eje longitudinal de los huesos propios, sin desplazamiento, que no requirió tratamiento médico o quirúrgico, invirtiendo en su curación treinta días de perjuicio básico, sin secuelas.

    El perjudicado está sometido a tratamiento médico y psicológico, a consecuencia de los hechos descritos y reclama la indemnización que pudiera corresponderle".

    El Fallo de la sentencia dice:

    "ABSOLVEMOS a la acusada Lourdes , con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de la œ de las costas respecto del delito de detención ilegal. Y,

    CONDENAMOS al acusado Juan Pedro , como autor responsable de los delitos de detención ilegal y delito leve de lesiones, ya definidos, a las siguientes penas:

    -CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal.

    -UN MES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa ( art. 53 del C.P .) por el delito leve de lesiones.

    Se condena al acusado al pago de la œ de las costas procesales respecto del delito de detención ilegal y al pago de las costas por el delito leve de lesiones.

    Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa".

  5. Por parte del Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, obrando en nombre y representación de D. Juan Pedro , se presentó dentro del plazo concedido, escrito interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia, por los motivos siguientes:

    "PRIMERA.- Por error en la apreciación de la prueba del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    A)- DELITO LEVE DE LESIONES

    1. DETENCION ILEGAL

    SEGUNDA.- Por infracción de Ley por no haber aplicado el art. 163.2 del CP .

    TERCERA.- Vulneración del principio constitucional 24 CE. Indefensión por vulneración del Principio Acusatorio.

    CUARTA.- Infracción de Ley por no haber aplicado la circunstancia atenuante del 21. 2ª del CP"

    En él se suplica que:

    "Que tenga por presentado este escrito, lo admita a trámite, tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2019 , que tras los trámites legales oportunos acuerde revocar la sentencia recurrida y dicte resolución mediante la que se absuelva a mi patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y de forma subsidiaria se acuerde que a mi representado es autor responsable de un delito de detención ilegal del art. 163.2 CP además de la aplicación de la atenuante de toxifrenia".

  6. Por diligencia de ordenación de fecha 25 de febrero de 2019 se dio traslado del escrito de interposición del anterior recurso al resto de partes personadas.

  7. Dado traslado del escrito de interposición del anterior recurso al Ministerio Fiscal, este presento escrito en el que interesa:

    "...la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, por ser plenamente ajustada a Derecho y valorar adecuadamente la prueba practicada en el acto del plenario".

  8. Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, el 8 de abril de 2019 se admitió a trámite el recurso, designándose Ponente por el turno preestablecido al Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Gómez Martínez, a quien pasaron las actuaciones para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso

El acusado formula recurso de apelación con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. No existe delito leve de lesiones porque no ha podido diferenciarse entre las que se produjo Celestino en el accidente de circulación que tuvo lugar antes de llegar a la vivienda del acusado, y las lesiones que le habrían causado los golpes que el acusado le propinara, según la sentencia recurrida, para retenerlo en su domicilio.

  2. Falta de prueba de la detención ilegal por cuanto:

    (i) En la misma sentencia se señala que no ha quedado probado que el acusado cerrara la puerta de su domicilio.

    (ii) En la resolución que puso fin al anterior grado jurisdiccional se da por demostrado que Celestino no intentó salir por miedo a las represalias, pero el acusado manifestó que no salió del domicilio porque pensaba que la puerta estaba cerrada.

    (iii) La...

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