AAP Madrid 799/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:5669A
Número de Recurso1556/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución799/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0038702

Recurso de Apelación 1556/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid. Ejecutorias

Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 1168/2018

Apelante: D./Dña. Dolores

Procurador D./Dña. ANA ISABEL RODRIGUEZ BARTOLOME

Letrado D./Dña. OLALLA BRAGADO ALVAREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 799/18

Ilmos. Sres. Magistados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Ana Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de Dª. Dolores, se presentó, en fecha de 5 de noviembre de 2018, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra el auto de fecha 24 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado de lo Penal nº: 12 de Madrid, en la Ejecutoria nº: 1168/2018, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la misma parte procesal contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se fija la responsabilidad persona subsidiaria en 180 días de privación de libertad". En virtud de providencia de fecha 6 de noviembre de 2018 se admitió a trámite el precitado recurso, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que en su escrito de fecha 19 de noviembre de 2018 interesó su desestimación, remitiéndose a la Audiencia

Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 28 de noviembre de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose por providencia de fecha 28 de noviembre de 2018, para la deliberación correspondiente el día 13 de diciembre de 2018, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a la penada Dª. Dolores basa su recurso, en síntesis, en que el auto recurrido no valora las alegaciones vertidas por dicha parte en su escrito de recurso de Reforma, existiendo una situación de insolvencia sobrevenida, habiéndose ofrecido a realizar trabajos en beneficio de la comunidad, entendiendo que adolece de motivación.

SEGUNDO

En primer lugar se alude a la falta de motivación. El apartado 3 del artículo 120 de la Constitución Española dispone que "las sentencias serán siempre motivadas", exigencia igualmente predicable respecto de los autos, conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 208. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 141 (penúltimo párrafo) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mandato constitucional que como dice la doctrina (MONTAÑES PARDO) debe ponerse en relación con el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, ya que uno de sus contenidos es precisamente el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, guardando, asimismo, relación con los principios de un Estado de Derecho ( art. 1.1 CE ) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, como dispone el artículo 117.1 y 3 CE ( SSTC 128/2002 de 3 de junio y 119/2003 de 16 de junio ), habiendo sido considerada dicha actividad de motivación de las decisiones judiciales, por su relevancia, como "el deber pluscuamperfecto de los jueces" (IGARTUA SALAVERRIA) y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales como una manifestación del principio de la interdicción de la arbitrariedad (ZAVALETA RODRIGUEZ) de forma que el incumplimiento de dicho deber, como dice la doctrina, "no solo puede suponer un defecto o vicio interno de la resolución judicial que comprometa su validez, sino que constituye una fuente de lesión directa del derecho a la presunción de inocencia" (HERNANDEZ GARCIA). En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que "el deber de motivar las resoluciones judiciales, no es sólo una obligación impuesta a los órganos jurisdiccionales por el art. 120.3 CE, sino también y principalmente un derecho de los intervinientes en el proceso, que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamada en el art. 24.1 CE, el cual únicamente se satisface si la resolución judicial, de modo explícito o implícito, contiene los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y eventualmente los órganos encargados de...

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