AAP Murcia 805/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2018:900A
Número de Recurso431/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución805/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00805/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0187398

RT APELACION AUTOS 0000431 /2018

Juzgado procedenciaJDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003849 /2012

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Arturo, Aurelio, Celestino, Claudio

Procurador/a: D/Dª ALFONSO ALBACETE MANRESA, ANA MADRID GONZALEZ, ANA MADRID GONZALEZ, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a: D/Dª EMILIO DIEZ DE REVENGA TORRES, ELENA MORALES AVILA, ELENA MORALES AVILA, EMILIO DIEZ DE REVENGA TORRES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio-Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono:968229124

Fax:968229118

Procedimiento: Rollo apelación autos nº431/2018

Dimana de Diligencias Previas nº3.849/2012

DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES

Recurrentes : D. Claudio ; D. Aurelio y D. Celestino

Procurador/a: D. Alfonso Albacete Manresa; Dña. Ana Madrid González

Letrada/o: Dña. Cristina Gallego Orts; D. Emilio Díez Revenga Torres

Recurrido : Ministerio Fiscal

Ilmos/as. Sres/as:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente ;

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistrados/as

AUTO Nº 805 /2018

En la Ciudad de Murcia, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, en las Diligencias Previas nº3.849/2012, dictó auto el 7 de septiembre de 2017, por el que acordaba la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, entre otros, contra Claudio, Aurelio y Celestino por presunto delito de imprudencia profesional con resultado de muerte.

Contra el anterior auto, la representación procesal de Claudio interpuso recurso de apelación directo, y la representación procesal de Aurelio y Celestino interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Por auto de fecha 5 de abril de 2018 fue desestimado el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Aurelio y Celestino, y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitidos sendos recursos de apelación, una vez tramitados y deducido testimonio de lo actuado, se remitió a esta Sección para resolución. En el traslado de los recursos, el Ministerio Fiscal los impugnó e interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

La representación procesal de Claudio se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aurelio y Celestino .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó Rollo nº 431/18 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana María Martínez Blázquez, que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia por auto de fecha 7 de septiembre de 2017 acordó continuar procedimiento abreviado entre otros contra Claudio, Aurelio y Celestino por supuesto delito de imprudencia profesional con resultado de muerte.

La Juez Instructora, tras realizar un resumen de los hechos detallado e indicar las diligencias de investigación practicadas, explica que existen indicios fundados de delito contra los facultativos recurrentes que justifican la continuación de las diligencias previas por los trámites de procedimiento abreviado, por cuanto indiciariamente, se considera que:

  1. - Tras haber sido intervenido quirúrgicamente el paciente Jeronimo el pasado 2 de abril de 2012, por parte del cirujano Claudio con el auxilio del anestesista Aurelio, tuvo lugar una complicación postoperatoria consistente en una hemorragia digestiva, cuya gravedad no fue debidamente diagnosticada ni atendida, pese a la existencia de indicadores tales como melenas abundantes, hipotensión, ritmo cardiaco, caída del

    hemograma. De hecho, no consta que le hicieran prueba alguna desde que el paciente presentara el primer episodio de sangrado a las 2:00 horas del día 3 de abril de 2012.

  2. - Además, no consta suficientemente aclarado por qué el cirujano el Dr. Claudio demoró la reintervención del paciente hasta las 11:00 horas de la mañana del día 3 de abril de 2012, pese a las evidencias de hemorragia digestiva grave, cuando consta acreditado que, al menos desde las 6:30, ya tenía conocimiento de estado y evolución del paciente. Asimismo, consta que tuvo que conocer que hasta las 11:00 horas, el paciente, Jeronimo, precisó de nuevos aportes de plasma fresco (a las 8:40 horas y 9:15 horas) y de concentrados de hematíes (a las 10:00 horas y 1:00 horas). De hecho, la reintervención sobre el paciente se realizó encontrándose éste muy grave, en estado de shock hipovolémico.

  3. - Y pese a la evolución desfavorable del paciente, con complicaciones surgidas después de la primera intervención y las circunstancias en que fue intervenido la segunda vez con previsibles complicaciones, no fue trasladado a la UCI por falta de camas, sin que obre que el Doctor Claudio o los facultativos bajo cuya supervisión quedaba en la Unidad de Reanimación (anestesistas el Sr. Aurelio y Celestino ), se demandara su traslado a la UCI o que el director del centro médico Hospital de la Vega de Murcia, Arturo se gestionara su traslado a otro centro hospitalario.

    Contra el anterior auto, la representación procesal del cirujano investigado Claudio interpuso recurso de apelación directo, en base a dos motivos: 1º) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 324.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede la conclusión y archivo de la causa, por cuanto la instrucción data de 20 de mayo de 2012, y la misma estaba culminada dentro del plazo de los seis meses del artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que el Ministerio Fiscal -único legitimado- pidiera la declaración de complejidad; 2º) Que no existen indicios de que el Sr. Claudio incurriera en negligencia médica ante la hemorragia postoperatoria demostrativa, pues como el mismo declaró y justificó con la documentación médica aportada por escrito de 11 de noviembre de 2014, con datos estadísticos de oportunidad y utilidad del tratamiento conservador en casos de hemorragia anatometica postoperatoria, que pueden hacer innecesaria otra intervención quirúrgica. Tales justificaciones no han sido contradichas por nadie y menos aún por los informes Médico Forenses, pues solo aprecian demoras en el ingreso y reingreso del paciente en la UCI, ajenas absolutamente al Dr. Claudio . Por todo lo anterior, termina interesando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de su cliente.

    La representación procesal de los anestesistas investigados, Aurelio y Celestino, se alza contra la decisión judicial adoptada por la Juez Instructora contra sus dos clientes en el auto de 7 de septiembre de 2017, alegando dos motivos: 1º) Falta de motivación con indeterminación de los hechos punibles con respecto a sus clientes, pues no se hace una imputación concreta ni referencia alguna a su actuación, y tampoco se hace un discurso argumental jurídico que permita conocer los elementos del procedimiento en que se ha basado la Juez de Instrucción; 2º) Falta de indicios delictivos contra sus patrocinados, porque los hechos imputados a los mismos no son constitutivos de delito. Explica que según se desprende del informe Médico Forense (y posterior ratificación del 10 de abril de 2014) y del informe pericial de 11 de marzo del 2016 (ampliación del informe de 10 de abril de 2014), y resto de la documentación médica, no sé puede determinar el momento de la hemorragia, en consecuencia, no puede existir reproche en cuanto al retraso manifestado. Y en todo caso, Aurelio y Celestino actuaron conforme a la lex artis ad hoc, por lo siguiente: 1º) El informe Médico Forense concluye que las causas del fallecimiento del paciente se relacionan con complicaciones irreversibles; 2º) Que los anestesistas no tenían autoridad para determinar el ingreso del paciente en la UCI; 3º) Que la decisión de operar corresponde al cirujano; 4º) Los peritos declararon ante S.Sª que no podían determinar en qué momento empezó la hemorragia. Así las cosas, por aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, y por no haber quedado acreditada la relación causal entre el fallecimiento del Sr. Jeronimo y la actuación de sus patrocinados, acaba interesando el sobreseimiento de la causa respecto de los mismos.

SEGUNDO

En primer lugar, en el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la representación procesal de Aurelio y Celestino se alega como motivo de apelación, la falta de motivación fáctica y jurídica del auto de 7 de septiembre de 2017 que acordó la continuación de los trámites del procedimiento abreviado por delito de imprudencia profesional con resultado de muerte contra, entre otros, sus clientes, alegando que no concreta las actuaciones concretas realizadas por ellos susceptibles de ser calificadas como delito ni los elementos del procedimiento en que se ha basado.

El auto de transformación constituye solamente la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" ( STS de 10 de noviembre de 1999 ), por lo que su finalidad "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal y acusación particular, en su caso, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como para expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de...

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