STSJ Comunidad Valenciana 15/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2019:2104
Número de Recurso169/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

NIG N.º 12040-43-1-2016-0013386

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000169/2018

Sección 1ª Audiencia Provincial de Castellón. Procedimiento Abreviado 19/2018.

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Castellón. Procedimiento Abreviado nº 1352/2016.

SENTENCIA Nº 15 /2019

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 267/2018 de 28 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, en el rollo de Sala 19/2018 dimanante del Procedimiento abreviado 1352/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Castellón.

Han sido partes en el presente recurso:

-Como recurrente, y por tanto en condición de parte apelante, el MINISTERIO FISCAL

-Como partes recurridas, y por tanto como apeladas, D. Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Borrell Espinosa y defendido por la Sra. Letrada Dña. Marta Guinot Martínez, así como D. Luis Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Medina Aina, y defendido por el letrado D. Luis González Diéguez

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 19/2018 dimanante del Procedimiento abreviado nº 1352/2016 del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Castellón, la Sentencia núm. 267/2018, de fecha 28 de septiembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Carlos Miguel , mayor de edad y carente de antecedentes penales, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM000 , sobre las 17 horas del día 8 de agosto de 2.016, junto con el agente del mismo cuerpo, Benedicto , también mayor de edad y sin antecedentes penales, con número profesional NUM001 , en su condición del miembros del Grupo Operativo de Extranjeros, se desplazaron a las dependencias de la Policía Local de Oropesa del Mar para comprobar la situación administrativa del ciudadano extranjero Eladio al haber tenido información previa de que podía estar en situación irregular, y una vez allí le pidieron su documentación, sin que la entregase y, dado que le acompañaron sus familiares, esperaron a que el padre del referido volviese. Mientras tanto Eladio , se mostraba cada vez más nervioso, y se desplazaba en las dependencias de la Policía Local fuera del lugar en que los Agentes le indicaban que permaneciese. Trascurrido un tiempo, sin que tampoco se aportase la documentación solicitada, sobre las 17.30 horas le comunicaron que, siendo su situación administrativa irregular en España, iban a proceder a su detención y traslado a la Comisaria de Castellón, informándole de modo verbal de sus derechos, y al ir a colocarle las esposas el mismo desplazó los brazos hacia atrás, impidiéndolo, momento en el que los acusados le redujeron cayendo Eladio al suelo, donde le inmovilizaron entre tres y le pusieron las esposas. En la caída Eladio se dio un golpe en la cabeza fortuitamente que ocasionó lesiones, consistentes en herida en ceja derecha, siendo atendido a las 18,22 horas en el Hospital General de Castellón que diagnosticó únicamente herida en ceja.

El 10 de agosto de 2016 se emitió informe forense en el que obra como descripción el hecho por el lesionado "Que lo cogieron, lo tiraron al suelo" y se reflejan las siguientes lesiones tras la exploración: equimosis en el párpado superior del ojo derecho, región periorbicular derecha, erosión lineal en párpado superior derecho, con costra por debajo de la ceja, erosiones lineales en región pectoral derecha, eritema en la cara superior del hombre derecho, en cara cubital de la mano derecha y erosión en la cara cubital de la muñeca derecha, equimosis en la región hipotecar, borde cubital de la mano derecha y erosión en la cara anterior del hombre izquierdo, para cuya curación solo habría sido precisa una primera asistencia facultativa, sanando, sin secuelas, en un plazo de siete días.

Carlos Miguel redactó una nota interior, suscrita también por Benedicto , en la que describía la actuación y se hacía constar textualmente "Que de forma súbita el citado Eladio se muestra muy agresivo, resistiéndose activamente a su detención con gritos y empujones violentos hacia los Policías que suscriben, teniendo dichos funcionarios que reducirlo en el suelo, por su creciente agresividad, sufriendo un leve corte en la parte prefrontal derecha del rostro, con herida contusa de leve sangrado" y la tramitación del expediente de Expulsión por situación irregular en nuestro país, y la apertura de Diligencias Policiales por la agresividad y resistencia mostrada, dando cuenta al Juez de Guardia.

Dicha nota fue presentada, junto al detenido, a los funcionarios policiales del Grupo de Delincuencia Urbana de la Comisaría de Castellón que, confeccionaron el atestado n.º NUM002 , en el que atribuían al detenido Eladio un presunto delito menos grave de resistencia y desobediencia, siendo puesto en libertad el detenido a las 13,35 horas del día 9 de agosto de 2.016. Dicho atestado dio lugar al procedimiento de juicio rápido sin detenido núm. 89 de 2016, en el que prestaron declaración como perjudicados los hoy acusados que ratificaron su relato de los hechos, y, formulado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación contra Eladio , al que atribuía un delito de resistencia del art. 556 del CP , cometido al oponerse activamente a la actuación policial, braceando y propinando diversos empujones a los agentes, siendo necesario el uso de la fuerza mínima imprescindible para su reducción, e interesando una pena de multa, convocándose la celebración del juicio oral, que finalmente tuvo lugar el 19-10-2016 en el que los Agentes reiteraron su relato de los hechos, y tras el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad de las dependencias de la Policía Local de Oropesa, el Ministerio Fiscal retiró la acusación y solicitó la deducción de testimonio a la vía penal para la investigación de la posible comisión de un delito de falso testimonio por el testigo Policía Nacional nº NUM000 en virtud de lo declarado en el acto del plenario, dictándose a continuación sentencia absolutoria en los términos interesados.

No resulta acreditado que los acusados faltasen deliberadamente a la verdad en la elaboración de la nota interior y en las diversas declaraciones que prestaron.

Eladio tiene dos antecedentes policiales por malos tratos físicos en el ámbito familiar, se acogió a su derecho a no declarar en fase de instrucción, sin formular queja, denuncia, ni reclamación relativa a la actuación de los acusados.

Las cámaras de seguridad de las dependencias de Policía Local grabaron los hechos enjuiciados.

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debemos absolver, y absolvemos libremente con todos los pronunciamientos favorables, a Carlos Miguel , y Benedicto , de los delitos de falsedad en documento oficial en concurso ideal con un delito de acusación y denuncia, del delito leve de lesiones y del delito de detención ilegal, de los que venían acusados, con declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Se alzan las medidas cautelares adoptadas en su contra.

Cúmplase lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por el Ministerio Fiscal, se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Castellón recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El citado recurso de apelación del Ministerio Fiscal, se interpuso al amparo del art. 846 bis a ) y c) de la LECrim citando como motivos la existencia de quebrantamiento de las normas y garantías procesales que han causado indefensión habiéndose formulado protesta que ha derivado en error en la apreciación de la prueba, así como al amparo del art. 846 bis c ) y b) de la citada norma procesal por infracción, por su no aplicación, de los art. 392.1.4 en concurso ideal con el art. 456.1-2, y el 458.1 y 2, en relación con el art. 77.1, así como por no aplicación del art. 147.2 y 167.1 en relación con el art. 163.1, todos ellos del Código Penal , solicitando se declarara la existencia de dicho quebrantamiento de las normas y garantías procesales y ha de conducir a la anulación de la sentencia y, necesariamente, a la repetición del juicio ante tribunal distinto.

Por otrosí solicitaba la celebración de vista, a fin de proceder al visionado del CD obrante en los folios 7 y 18, interesando el visionado íntegro del juicio oral núm. 313/2016 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, para poder determinar que se trata de una prueba útil y pertinente, que fue correctamente propuesta, admitida y, sin embargo, se denegó su visionado en el plenario, lo que determinó las infracciones denunciadas en el presente recurso.

Tras darse traslado de los referidos recursos de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, las representaciones procesales de D. Carlos Miguel y de D. Benedicto , absueltos en la sentencia recurrida, formularon impugnación respecto del citado recurso de apelación interpuesta solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Por posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR