ATS, 30 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2019:6027A
Número de Recurso20638/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 30/05/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20638/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Baleares (Sección Segunda).

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

REVISION núm.: 20638/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Carlos Sáez Silvestre en nombre y representación de D. Gervasio y D.ª Mariola , presentó telemáticamente en el registro general de este Tribunal escrito solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Baleares nº 118/2016 de 6 de mayo por la que se condenó a ambos por la comisión de dos delitos fiscales en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

SEGUNDO

El Fiscal por escrito de fecha 30 de octubre de 2018 emitió el siguiente informe: "Que procede denegar la autorización solicitada por D. Gervasio Y Da Mariola para interponer recurso de revisión, contra la sentencia de la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Baleares Nºo 118/2016 de 6 de mayo , por la que se condenó a los acusados por la comisión de dos delitos fiscales en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

El carácter irrevocable de la resolución, resolviendo el recurso formulado (ex artículo 959 LECr ) dada la naturaleza expeditiva del proceso y las exigencias derivadas de su propia irrevocabilidad, exige necesariamente la acreditación de la certeza del nuevo hecho o elementos de prueba; particulares que no aparecen, ni siquiera indiciariamente, cumplidos en el supuesto de Autos, en los que se presentan como toda justificación fotocopias de un pretendido documento adjudicado a la Agencia Tributaria carentes dado su formato y emisión de toda fiabilidad

En cualquier caso la estimación del escrito de promoción del recurso interesando su interposición, hubiera obligado a la Sala a la apertura de una información suplementaria, conforme a lo previsto en el último parágrafo del artículo 958 LECr . que no podría resolverse en este trance, hasta la finalización del correspondiente expediente administrativo, resolviendo previamente las incidencias y discordancias alegadas en el escrito que se acompaña.

Todo lo cual obligaría a la suspensión del trámite sine die hasta que recayera la oportuna resolución con el consiguiente quebranto en la marcha del procedimiento lo que podría afectar a la seguridad jurídica del objeto del proceso.

Por lo que razones de practicidad aconsejan denegar la autorización que se solicita para la formalización del recurso, hasta tanto se acredite y aporte el fallo definitivo recaído en el orden administrativo, resolviendo las discordancias entre el expediente inicial objeto del proceso y el actual derivado de los informes anteriormente referidos".

TERCERO

Por providencia de 2 de enero de 2019 al amparo del art. 957 LECrim . se interesó de la Agencia Tributaria (Delegación de las Islas Baleares), informe sobre el expediente en el que se ha generado el informe suscrito por D.ª Noemi , Inspectora Regional de las Islas Baleares y fechado el 12 de junio de 2017; así como su incidencia en los informes que motivaron al inicio de actuaciones penales.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de marzo de 2019, una vez recibido el informe citado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que por escrito de 7 de mayo del corriente, dictaminó:

"... Que reitera lo informado en su escrito de 30 de octubre de 2018, a excepción de los particulares relativos a la naturaleza del documento dubitado de la delegación Especial de la AET de las Islas Baleares aportado inicialmente por los promotores del rcurso, al haberse incorporado al recurso a requerimiento de la Sala en condiciones de autenticidad".

QUINTO

Pasan las actuaciones al ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Gervasio y Mariola impetran la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2016 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares que estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca que condenaba a ambos acusados por dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Invocan como novedoso elemento probatorio un informe de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Illes Balears de la Agencia Tributaria en el que se fijan unas cuantías a devolver por la Hacienda Pública a los condenados atinentes a los ejercicios de 2004 y 2005, justamente aquéllos a los que se referían las condenas por los indicados delitos de defraudación tributaria.

Aducen que habría que descontar esas cuantías a devolver, según reconoce la Hacienda Pública, del monto que se tuvo por defraudado; lo que en un caso determinaría la atipicidad de la conducta, y en otro una disminución de su gravedad.

SEGUNDO

El informe de la citada Delegación de la Agencia Tributaria reclamado en virtud de las previsiones del art. 957 LECrim y fechado el 12 de marzo de 2019 evidencia la inconsistencia de las alegaciones de los solicitantes. Las cantidades a devolver se refieren a los importes que fueron reclamados en su día y que no llegaron a devolverse. No se contabilizaron para incardinar los hechos en el art. 305 CP , tipificación que se basaba en los importes efectivamente devueltos; no en los indebidamente reclamados y no satisfechos. Por tanto no hay que minorar esas cifras de las sumas defraudadas. Constituyen parte de las frustradas pretensiones de devoluciones distintas reclamadas pero no satisfechas, que resultaban de agrupar unas procedentes con otras indebidas y, por tanto, fraudulentas. En nada afecta al pronunciamiento condenatorio esa circunstancia, pues no están contabilizadas esas cuantías en lo que se declaró efectivamente defraudado.

El informe invocado, en consecuencia, no altera las conclusiones del que fue tomado en consideración para sustentar la condena de los solicitantes. Carece de toda base la petición y no es procedente acogerla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a autorizar a D. Gervasio y D.ª Mariola , para que interpongan recurso de revisión contra la sentencia a que se refiere el antecedente primero de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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