ATS, 3 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2019:5962A
Número de Recurso20228/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20228/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20228/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 3 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 1103/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 50 de Madrid, (Diligencias Previas 2630/17). Por providencia de 8 de marzo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de abril, dictaminó considerando competente para conocer del procedimiento al juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Málaga incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia de Arturo (atestado policial NUM000 , folio 3 diligencias). Afirmaba haber sufrido una estafa por importe de 27.500 euros. Explicó que recibió numerosas llamadas de un supuesto agente de bolsa que decía actuar para la mercantil Stockscall On Line Investments, logrando convencerlo para que realizarse transferencias de 10.000 euros y 17.500 euros.

Se ofició a la Policía Judicial para la práctica de las gestiones. Por oficio de 17 de enero de 2018 (folio 104), la fuerza policial informó de otra causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid (DP 2630/17 ) en procedimiento declarado secreto. Finalmente el Juzgado de Instrucción nº 50 remite testimonio en formato digital de la causa (9 tomos). Sus diligencias se incoaron por querella de la Fiscalía que había realizado una investigación propia preprocesal, por supuestos delitos de estafa, falsedad documental, blanqueo de capitales y asociación ilícita (Tomo I del testimonio remitido en CD). La querella relaciona múltiples perjudicados dispersos por la geografía española. Insta al Juzgado receptor a que reclame las diligencias que hayan podido incoarse en otros juzgados por hechos similares atribuidos a las mismas personas en virtud de denuncias interpuestas por distintos perjudicados que son detallados. En los 9 tomos unidos en formato digital no consta que se haya decidido nada aún sobre tal petición. El Fiscal justifica en su querella la competencia de los juzgados de Madrid por radicar en ese partido judicial el centro de las operaciones fraudulentas, ser el lugar en que se recepcionaba el dinero de las víctimas y la sede de la mercantil empleada para tales fines. El Juzgado de Málaga por auto de 21/11/18 acuerda la inhibición al Juzgado 50 de Madrid, que por auto de 10/12/18 la rechazó: "Contrariamente a lo mantenido por el Juzgado remitente, este Juzgado no se considera competente para la instrucción de las diligencias remitidas, pues, con independencia de la posible conexidad entre los hechos investigados por dicho Juzgado y los seguidos en éste, la competencia correspondería al Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, si atendemos a las fechas en que cada uno de los Jugados inició la instrucción, constando que el Juzgado de Instrucción 4 de Málaga incoó sus Diligencias Previas 1103/2017 pro Auto de fecha 27 de abril de 2017 , meses antes de que por este Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid se admitiera la querella formulada por el Ministerio Fiscal (repartida el 11/12/2017) y se dictara Auto de incoación de fecha 18/1/18 en las Diligencias Previas nº 2630/2017, siendo, en consecuencia, más antiguas las aludidas Diligencias Previas nº 1103/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, a quien deberán devolver las actuaciones recibidas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en cuanto a la competencia para conocer de las presentes Diligencias Previas nº 2630/2017, una vez se resuelve la petición de inhibición formulada, a favor del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid y de sus Diligencias Previas nº 378/2014)" . Promueve el Juzgado de Málaga con Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa plateada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

El ATS de 13 de enero de 2017 acogiendo una doctrina que contaba con varios precedentes y que viene siendo refrendada en pronunciamientos posteriores de esta Sala decía:

"Nos encontramos ante un delito continuado de estafa. Como explica, entre otros, el auto de 20/04/16 (c de c 20041/16) nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, en la medida en que:

  1. Al tratarse de un delito continuado son múltiples los fueros comisivos: tantos como lugares dónde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se ha desarrollado por sí misma en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente el lugar desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio.

    Los supuestos de pluralidad de fueros comisivos no están resueltos expresamente en la Ley lo que obliga a acudir analógicamente a los arts. 15 y /o 18 LECrim . Habitualmente se resuelven conforme a lo establecido en el art. 18 que otorga preferencia al primero en conocer (art. 18.2). Pero no ha de considerarse una regla rígida e impermeable a modulaciones. En ocasiones la ponderación de otros factores (facilidad en la investigación, v.gr.) puede aconsejar el manejo prioritario de los fueros del art. 15".

    En idénticos términos se pronunciaba el ATS de 27 de octubre de 2016 : " los hechos serían en principio constitutivos de un delito de estafa continuada. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares con múltiples perjudicados en toda España (ver auto de 23/10/14 c de c 20492/14 de 20/04/16 c de c 2041/16) y venimos diciendo que siendo una estafa perpetrada por Internet en la que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación, tal idea y la teoría de la ubicuidad parecerían abocarnos a la competencia de Valencia (ver auto de 31/01/12, en el mismo sentido de 05/06/12 en el mismo sentido de 5.06.08 y el 7.11.08). Ahora bien, en nuestro caso ocurre que estamos en presencia de un delito continuado de estafa, en el que existen perjudicados en toda España.

    Por otro lado los presuntos responsables residen en Málaga, ciudad donde vía Internet se ha defraudado con idéntico modus operandi y donde se disponía del metálico de la cuenta en Unicaja de Sevilla, en la que se recibían las transferencias de los que, confiando en la realidad de los anuncios, las efectuaron. Ello conlleva la conveniencia que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sean investigados y enjuiciados en un mismo proceso, pues nos encontramos con un delito continuado de estafa. Los lugares de comisión son múltiples nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  3. al tratarse de un delito continuado hay tantos fueros comisivos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  4. a su vez, cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio. No se trata de delitos conexos, pues nos encontramos con una continuidad delictiva, y en Málaga se han descubierto las pruebas materiales del delito, es el lugar de residencia del autor, puesta en escena del engaño y lugar de extracción de las cantidades de la cuenta corriente abierta en una oficina de Unicaja de Sevilla en la que se ingresaban los importes de las defraudaciones (ver auto de 23/10/14 c de c 20492/14, auto de 13/07/16 c de c 20443716 entre otros).

    Los AATS de 14 de junio y 5 de julio de 2017 y 21 de junio de 2018 reproducen una doctrina similar.

    Aquí, en verdad, las diligencias del Juzgado de Málaga se incoaron con anterioridad. Pero más allá de la cronología ( art. 18.2 LECrim ) tenemos no solo que los hechos de que conoce el Juzgado de Málaga, aisladamente considerados, tendrían una penalidad inferior ( art. 18.1º LECrim ) al no alcanzar la cuantía para determinar un subtipo agravado, sino especialmente que los fueros previstos en el art. 15 LECrim , a los que ha de darse prioridad en casos como éste, apuntan a los Juzgados de Madrid. Ese parece además haber sido el criterio inicial del Juzgado de instrucción nº 50 de los de Madrid en tanto que al admitir a trámite la querella le constaba, por decirse expresamente en ella, que otros juzgados venían conociendo de denuncias interpuestas por diversos perjudicados por los hechos cometidos contra ellos. Pese a ello asumió la investigación incoando las consiguientes diligencias, con independencia de que, al parecer, de momento no se ha pronunciado sobre la necesidad de acumular esos otros procedimientos tal y como reclamaba en la querella el Ministerio Público

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid (D. Previas 2630/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Málaga (D. Previas 1103/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julian Sanchez Melgar Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia

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