ATS 578/2019, 30 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2019
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha30 Abril 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 578/2019

Fecha del auto: 30/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 269/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA (SECCION 2ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MCAL/MAM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 269/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 578/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 30 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

.Por la Audiencia Provincial de Huesca (sección única) se dictó, en el Sumario 46/2016, auto en que se estimaba la declinatoria de jurisdicción planteada por la representación procesal de la acusada Irene , a la que mostró su adhesión la representación procesal de la acusada Leocadia , y se remitió la causa a la Audiencia Provincial de Tarragona, al considerar que era el tribunal competente para el enjuiciamiento de los hechos.

SEGUNDO

Recibida la causa, la Audiencia Provincial de Tarragona (sección 2ª) dictó, en el Procedimiento Ordinario (Sumario) 29/2018, auto de 14 de diciembre de 2018 en el que acordó no aceptar la competencia para el enjuiciamiento de la referida causa y proceder a su devolución a la sección única de la Audiencia Provincial de Huesca.

TERCERO

Contra el referido auto Irene interpuso, bajo la representación procesal de la procuradora de los tribunales Dña. Adela Gilsanz Madroño, recurso de casación por los siguientes motivos: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley. 2) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida inaplicación del artículo 18.1 del mismo texto legal en relación con los artículos 368 , 369.5 º y 370.1 del Código Penal .

CUARTO

Durante la tramitación del recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que formuló escrito de impugnación e interesó su desestimación. El acusado Salvador , bajo la representación procesal de la procuradora de los tribunales Dña. Nuria Feliu Suarez, impugnó el recurso e interesó su inadmisión. El acusado Sergio , bajo la representación procesal de la procuradora de los tribunales Dña. Sofía María Álvarez-Buylla Martínez, impugnó el recurso e interesó su inadmisión. La acusada Raimunda , bajo la representación procesal del procurador de los tribunales D. José María de la Cuesta Vacas, impugnó el recurso e interesó su inadmisión.

QUINTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución la Excma. Sra. Magistrada Doña Carmen Lamela Diaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrente plantea un primer motivo, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de precepto constitucional; y un segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación del artículo 18.1 del mismo texto legal en relación con los artículos 368 , 369.5 º y 370.1 del Código Penal .

  1. Por la representación procesal de la recurrente se formaliza recurso de casación contra el auto de 14 de diciembre de 2018, dictado por la Audiencia Provincial de Tarragona (sección 2 ª), en el que se acordó no aceptar la competencia para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa que le fue remitida por la Audiencia Provincial de Huesca, tras haber dictado auto estimando la declinatoria de jurisdicción planteada por la representación procesal de una de las acusadas.

    Mantiene la recurrente que esta Sala Segunda debe entrar a valorar los motivos desarrollados en el recurso, al considerar que este segundo auto, en el que la Audiencia de Tarragona no acepta su competencia, es una resolución susceptible de de ser recurrida en casación.

  2. El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución , pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

    Conviene recordar, que la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo , señala que aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto y, añade, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y tribunales ordinarios.

    El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para los autos definitivos de las Audiencias el requisito de que la ley autorice de modo expreso el recurso de casación. Por ello, parece claro que esta regla no debe extenderse a cualquier caso en que el recurrente crea que le asisten razones de defensa o de analogía con casos similares. Por otro lado, esta Sala ha creado un cuerpo de doctrina, pacíficamente reiterado en numerosos precedentes jurisprudenciales ( SSTS de 11 de mayo y 18 de noviembre de 1.998 , 1 de septiembre de 1.999 , 13 de octubre de 1.999 , 26 de febrero y 26 de abril de 2.000 , 26 de junio y 23 de octubre de 2.001 , recogidos todos ellos en nuestro Auto de 2 de marzo de 2017 ) respecto a las resoluciones recurribles en casación que contempla el art. 848 LECrim . Al respecto hemos recordado que el párrafo primero del indicado precepto sólo autoriza la casación por infracción de Ley contra los autos definitivos de las Audiencias y los dictados en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia, en los supuestos expresamente previstos, y se han concretado los relativos a cuestiones de competencia, a que se refieren los artículos 23 , 31 , 32 , 35 , 40 y 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; los especificados en el artículo 676 del mismo texto legal , relativos a los artículos de previo pronunciamiento de declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito (no de la pena) y amnistía e indulto; el supuesto de acumulación de penas que contempla el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que se refiere a los autos que fijan el límite de cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal , y en los supuestos de condena condicional por ministerio de la Ley que preveía el artículo 95 del Código Penal de 1973 , son igualmente supuestos que admiten la casación.

  3. En el presente supuesto se dictaron dos resoluciones. El primer auto, de fecha de 11 de septiembre de 2018, lo dictó la Audiencia Provincial de Huesca estimando la declinatoria de jurisdicción planteada por la representación procesal de una de las personas acusadas en el Sumario 46/2016, lo que motivó la remisión de la causa a la Audiencia Provincial de Tarragona.

    El segundo auto fue dictado el 14 de diciembre de 2018, después de que la Audiencia Provincial de Tarragona recibiera las actuaciones y acordara no aceptar la competencia por las razones que en el mismo se reflejan.

    Contra esta última resolución no está legalmente previsto el recurso de casación, conforme a lo indicado con anterioridad.

    Por todo ello, procede inadmitir el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

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PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por la recurrente contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de origen en la causa que consta en el encabezamiento de la presente resolución.

Las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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