ATS, 29 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:5855A
Número de Recurso1321/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1321/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1321/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Daniel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 6 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 400/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1310/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Laura Cardeñosa Calvo, en nombre y representación de D. Daniel , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de abril de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas. La parte recurrente se ha opuesto a la admisión. La parte recurrida no ha hecho alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que denuncia la interpretación que hace la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid sobre el control de transparencia con oposición a la doctrina de esta sala.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido lo que determina la inobservancia de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2º.2ª LEC ).

Es doctrina reiterada de la Sala, que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC ) lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente de la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC ), la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC ), y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida. Por esto se viene reiterando que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos y, además, que el recurrente argumente la infracción con claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican. No es posible transformar la casación en una tercera instancia a fin de que sea esta sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso (en este sentido, sentencias 965/2011, de 28 de diciembre , 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo , y 348/2012, de 6 de junio , entre otras muchas). En este sentido esta Sala ha recogido la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en su sentencia de 19 de diciembre de 1997 (asunto 155/1996 774/975, Brualla Gómez de la Torre contra España ) declaró que los requisitos de admisibilidad de un recurso de casación pueden ser más rigurosos que los de un recurso de apelación, siendo compatible con el Convenio un mayor formalismo para el recurso de casación (parágrafos 37 y 38).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones que realiza la parte recurrente, ya que, como ha recordado la sentencia 521/2018, de 21 de septiembre , no es suficiente la mera alusión de las normas infringidas con relación a extractos tomados de la sentencia de primera instancia, ni la cita y alegaciones de la jurisprudencia de esta sala que se considera, a su vez, infringida. Por otro lado no es posible subsanar de forma extemporánea los requisitos legales que exige el escrito de interposición del recurso de casación.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Daniel contra la sentencia dictada, con fecha 6 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 400/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1310/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid

  2. Declarar firme dicha Sentencia.

  3. La pérdida del depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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