SAP Barcelona 348/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2019:5826
Número de Recurso442/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución348/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168210180

Recurso de apelación 442/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1069/2016

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a:

Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: JESUS SAAVEDRA GARCIA

SENTENCIA Nº 348/2019

Barcelona, 29 de mayo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Maria Dolors Montolio Serra y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 442/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de diciembre de 2017 en el procedimiento nº 1069/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el que es recurrente ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y apelado AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Angel Joaniquet Tamborini, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES SA,

contra ALLIANZ, CIA SEGUROS Y REASEGUROS al pago de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.418,88 euros).

Así mismo, ALLIANZ debe resultar condenada a pagar los intereses del Art. 20 de la LCS .

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Dolors Montolio Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

Axa Seguros, ejercitando la acción prevista en el artículo 43 LCS, formula una demanda contra la aseguradora Allianz a quien reclama 10.418,88€ más intereses legales ( art. 1101 y 1108CC ).

La cantidad que reclama se corresponde con la indemnización que ha abonado a su asegurada, en virtud del contrato de seguro de transporte que les vincula, por la pérdida de mercancía y menoscabo patrimonial que sufrió como consecuencia de un accidente de circulación cuya responsabilidad corresponde al conductor del tractocamión que arrastraba el semirremolque cargado con 210 cerdos propiedad de un tercero.

Explica que el conductor se arrimó en exceso al lateral de camino cayendo a la cuneta.

Allianz es la entidad con quien la sociedad del tractocamión tiene concertado el seguro de responsabilidad civil.

La demandada, alegando ser la entidad que aseguraba la responsabilidad civil derivada del uso y circulación del camión y del propio remolque, se opuso a la reclamación porque los daños de la carga no están cubiertos ni por el seguro obligatorio ni por el contrato de seguro voluntario. Añade además que el accidente tuvo lugar porque cedió el terreno por donde circulaba el camión y por tanto no puede apreciarse culpa por parte del conductor.

La sentencia entiende que el accidente ha de ser conceptuado como un hecho de la circulación sin que se exista prueba de circunstancias que exoneren de responsabilidad al conductor del camión. Y añade que los daños de la mercancía transportada en el semirremolque no quedan excluidos de cobertura. En consecuencia condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad reclamada más intereses del artículo 20 LCS y costas.

Contra esta resolución recurre Allianz que insiste que tractora y semirremolque son una unidad funcional propulsados por un único motor y dirigidos por un único conductor lo que impide que pueda atribuirse al propietario de este último la condición de perjudicado. Invoca al efecto una STS de 1 de abril de 1996 y resoluciones de distintas AAPP. Añade que los daños en los bienes transportados por el propio vehículo asegurado no están cubiertos por el seguro voluntario ( art.2º2 B y 1ª A y el 1º.3B del contrato) ni por el obligatorio ( art. 5.2 de la ley ). Insiste a continuación que el accidente no tuvo lugar por una actuación negligente del conductor sino por falta de compactación de la calzada. Subsidiariamente se ha de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses del artículo 20 LCS que, ni fueron solicitados ( incongruencia de la sentencia) ni son procedentes al ser la aseguradora la que reclama por vía del artículo 43 LCS . Finalmente, solicita que se deje sin efecto la condena en costas porque el objeto del presente litigio no ha obtenido una respuesta unánime en los tribunales.

La demandante se opone y solicita que se desestime el recurso.

SEGUNDO

Responsabilidad del accidente. Valoración de la prueba

Se hace constar en el atestado que el accidente se produjo en un camino vecinal que va desde la localidad a una granja porcina. El accidente se produjo al salir el camión por el margen derecho de la vía lo que provocó su vuelco.

La demandada sostiene que el accidente tuvo lugar porque el terreno cedió. En el atestado no se recoge realmente así. Concretamente ref‌ieren los agentes actuantes que " al trazar una curva amplia hacía la derecha el vehículo se orilla a la plataforma viaria circulando por el borde de la cuneta y al circular por el borde cuneta el terreno cede provocando que el semirremolque se vuelque hacía el lado derecho arrastrando al tracto camión ".

La declaración del conductor en el acto del juicio no hace más que ratif‌icar esta mecánica del accidente.

La referencia que en el atestado se hace a la cesión del terreno no puede interpretarse como lo hace la apelante. En el contexto de la explicación dada resulta claro que esa cesión de terreno no se ref‌iere más que al borde del camino cuyas tierras cedieron como consecuencia de circular un vehículo de tales dimensiones por ese espacio tan próximo al margen de ese camino. La fotografía unida al atestado, aun siendo de escasa calidad, permite apreciar las características de esa vía.

En cualquier caso, si la razón de esa cesión del terreno fuere un defecto de la calzada ( "falta de compactación") como se af‌irma en el recurso, a la aseguradora demandada correspondía acreditarlo ( art. 217 LEC ) y ninguna prueba se ha propuesto ni practicado en este sentido. Por las razones expuestas el recurso ha de ser,...

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