SAP Ávila 48/2019, 24 de Abril de 2019
Ponente | LUIS CARLOS NIETO GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2019:218 |
Número de Recurso | 15/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 48/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00048/2019
- PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ8
Modelo: N545L0
N.I.G.: 05016 41 2 2017 0100301
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000015 /2019
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AREVALO
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2018
Delito: FALTA DE AMENAZAS
Recurrente: Luciano, Manuel
Procurador/a: D/Dª JOAQUIN PABLO PEREZ GOMEZ, JOAQUIN PABLO PEREZ GOMEZ
Abogado/a: D/Dª,
Recurrido: Mauricio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ESPERANZA TABANERA TEJEDOR,
Abogado/a: D/Dª,
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. d. luis carlos nieto garcia, ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 48/19
En la ciudad de Ávila, a 24 de abril de 2019.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de delito leve nº 10/18 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo, siendo parte apelante Luciano y Manuel y parte apelada Mauricio, así como el Ministerio Fiscal.
Con fecha 20 de septiembre de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- El día 31/3/2017, Manuel le dijo a Mauricio (quien es el Alcalde de Espinosa de los Caballeros durante una reunión informal que tuvieron para tratar de solventar y tratar diversos temas): "Que pasa que también nos quieres quitar las tierras pues entonces también tendremos que sacar las escopetas" y Luciano le dijo a Mauricio (durante la misma reunión): "Piensa en lo que le pasó al alcalde de Huesca, total en dos años se está en la calle".
Y cuyo fallo dice lo siguiente: " CONDENAR a Manuel, como autor responsable de un delito leve de AMENAZAS previsto y penado en el art. 171.7 del C.P ., a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en centro penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas.
CONDENAR a Luciano, como autor responsable de un delito leve de AMENAZAS previsto y penado en el art. 171.7 del C.P ., a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en centro penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas.
Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Luciano y Manuel .
En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos,
En la sentencia del Juzgado de Instrucción de Arévalo de fecha 20 de septiembre de 2018 se condena a D. Manuel y a D. Luciano como autores responsables de un delito leve de amenazas a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.
La representación procesal de los condenados interpone recurso de apelación contra dicha sentencia fundamentando dicho recurso en que no ha existido prueba incriminatoria suficiente, razonable y válida para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, por existir versiones contradictorias y no reunir el testimonio del denunciante los requisitos jurisprudenciales. Los motivos, dada su interrelación, se analizan conjuntamente en el siguiente fundamento.
Por la propia articulación del recurso de apelación que hace la parte impugnante procede analizar conjuntamente los argumentos que se contienen como error en la apreciación del prueba y como infracción de principio constitucional por inaplicación del derecho a la presunción de inocencia ( art.24.1 CE ) y la inaplicación del principio "in dubio pro reo", que se recoge en el final del recurso.
El recurso debe ser desestimado, pues en definitiva lo que pretende la parte recurrente es una nueva valoración de las pruebas que ya ha hecho el Juez de Instancia, que es a quien constitucionalmente corresponde valorar el material probatorio. El órgano de apelación no puede hacer una valoración "ex novo" de las pruebas personales que se han practicado en el acto del juicio por el juez competente para realizar dicha valoración con observancia de los principios constitucionales de inmediación, publicidad y contradicción. La función revisora del recurso de apelación no puede consistir en una nueva valoración de la prueba sino solo la valoración de la estructura racional de la motivación de la sentencia y si en la resolución se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, como ha venido sentando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en esa misma línea la de la Audiencia Provincial de Ávila, como se pasa a analizar.
La infracción del derecho a la presunción de inocencia con carácter general opera sobre la...
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