SAP Badajoz 58/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2019:477
Número de Recurso132/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución58/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00058/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 004

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2018 0003865

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000270 /2018

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Seraf‌in

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES DE LA HERA CIDONCHA

Abogado/a: D/Dª SATURNINO DE LA HERA MERINO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 58/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 132/2019

Juicio Oral/Procedimiento Abreviado núm. 270/2018

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral/Procedimiento Abreviado número 270/2018, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, al que le ha correspondido el Rollo de Apelación número 132/2019, seguida contra el acusado Seraf‌in, representado por la procuradora doña María Dolores de la Hera Cidoncha y defendido por el letrado don Saturnino de la Hera Merino, por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida se dictó sentencia en fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve que contiene el siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Seraf‌in como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar igualmente las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del condenado, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal impugnando el mencionado recurso y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 132/2019 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día 10 de abril pasado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el encausado Seraf‌in, con DNI nº NUM000

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tenía establecido en el seno de las Diligencias Previas 198/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almendralejo por auto de 2/04/2018

, la prohibición cautelar de acercarse a menos de 100 metros al domicilio y a cualquier lugar donde se encontrara su madre Sandra, medida que se amplió por auto de 4/04/2018 dictado en las Diligencias Previas 171/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo a 250 metros, de todo lo que tenía pleno conocimiento el encausado, amén de las consecuencias que el incumplimiento de la prohibición podía acarrearle.

Pues bien, a pesar de lo anterior y de la vigencia de la medida, el día 29 de mayo de 2018, sobre las 23:30 horas, el encausado viajaba en el mismo vehículo que ocupaba su madre Sandra cuando fue sorprendido en un control policial a la altura del kilómetro 625 de la A-66 dentro del término municipal de Mérida (Badajoz)-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida condenó al ahora recurrente, Seraf‌in, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 núm. 2 del Código Penal, a la pena de siete meses y quince días de prisión. En la declaración de hechos probados se hace constar que el acusado tenía prohibido acercarse a su madre, doña Sandra y a una distancia de 250 metros de donde se encuentre por autos de 2 y 4 de abril de 2018 dictados, respectivamente, por los Juzgados de Instrucción núm. 3 y núm. 1 de Almendralejo en las diligencias previas 198/2018, del primero y 171/2018, del segundo. El 29 de mayo de

2018, vigente la medida, el acusado fue sorprendido por la guardia civil cuando viajaba con su madre y su novia en un vehículo de motor a la altura del kilómetro 625 de la autovía A-66.

Frente a dicha decisión se alza el condenado. El recurso carece de motivos por quebrantamiento de forma o infracción de ley debidamente separados. En esencia, se indica que el acusado no ha negado los hechos, pero que hay que tener en cuenta que el día de los hechos se dirigía al centro de tratamiento de drogodependencias en Don Benito donde estaba ingresado desde el 5 de abril anterior. Ello era debido a que el 29 de mayo de 2018, fecha en la que ocurren los hechos, había salido del centro para ver a su hija que estaba gravemente enferma en Santa Marta donde reside. Y la madre decidió llevarle por la noche al centro para asegurarse de que volvía al mismo. Igualmente, indica que la madre ha solicitado en dos ocasiones que se dejara sin efecto la medida de alejamiento acordada. En suma, niega la existencia de dolo y af‌irma la existencia de una situación de necesidad.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo de la que es f‌iel ref‌lejo la sentencia de la Sala de lo Penal, 748/2018, de 14 de febrero, recurso 2196/2017 y en relación con el posible consentimiento de la víctima en las penas y medidas previstas en el artículo 48 del Código Penal, "...El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 25 de enero de 2008, acordó que: "...el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468.2 del Código penal ", tesis ha sido acogida por sucesivas sentencias (entre otras SSTS 39/2009, de 29 de enero ; 172/2009, de 24 de febrero ; 61/2010, de 28 de enero ; 95/2010, de 12 de febrero ; 268/2010, de 26 de febrero ; 1065/2010, de 26 de noviembre ; 126/2011, de 31 de enero ; 1010/2012, de 21 de diciembre ; STS 539/2014, de 2 de julio o 803/2015, de 9 de diciembre ). El cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la...

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