ATS, 20 de Mayo de 2019

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2019:5655A
Número de Recurso174/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/05/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 174/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, presidente

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: pPJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 174/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, presidente

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 20 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 8 de marzo de 2019 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario 1/174/2017 cuya parte dispositiva dice:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola España, S.A.U. contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

  2. Declarar que la Orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye los intereses correspondientes a las cantidades pagadas como consecuencia de los suplementos territoriales a que se refiere la Orden y que no se contemplaron en su momento en las órdenes de peajes relativas al año 2013, así como en cuanto a la no inclusión del coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.

  3. Reconocer el derecho de Iberdrola España, S.A.U. a la percepción de las cantidades referidas en el número anterior en relación con los intereses que se reclaman y el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en esta sentencia.

  4. No imponer las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante, Iberdrola España, S.A.U., ha presentado escrito promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que la misma vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución y el derecho fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución . Solicita que se declare la nulidad y revocación de la sentencia, dictándose una nueva que respete los derechos fundamentales vulnerados.

TERCERO

Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a las partes por término de cinco días, habiendo presentado el Abogado del Estado un escrito por el que se opone al incidente de nulidad pues entiende que se trata en realidad de manifestar discrepancia contra los argumentos de la sentencia, y suplicando que se inadmita o desestime el incidente, con costas.

Ninguno de los codemandados ha formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el asunto de referencia esta Sala dictó sentencia de 8 de marzo de 2019 , en la que se estimó en parte el recurso interpuesto por Iberdrola contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

La mercantil actora formula un incidente de nulidad de actuaciones en el que alega diversas violaciones de sus derechos fundamentales. En concreto aduce la infracción del artículo 24 de la Constitución por tres razones, arbitrariedad en la motivación, selección arbitraria de la norma aplicable e incongruencia omisiva. Asimismo también alega vulneración del derecho a la igualdad garantizado en el artículo 14 de la Norma superior.

El incidente debe ser rechazado, ya que las cuatro alegaciones que se acaban de mencionar constituyen meramente, pese a la contundente terminología empleada (arbitrariedad, evidentes errores, etc.), un mero replanteamiento de las cuestiones jurídicas debatidas y sobre las que se pronuncia la sentencia, en particular sobre si la Orden impugnada, la ETU/35/2017, debía o no incluir también los tributos sobre actividades liberalizadas. Toda la argumentación contenida en las alegaciones segunda y tercera del escrito formalizando el incidente constituyen, bajo la cobertura de haber errado la sentencia en la selección de la norma o en los razonamientos jurídicos, una pretensión de revisar la decisión y motivación de la sentencia. La discrepancia de la parte resulta irrelevante desde una perspectiva constitucional, siendo así que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a que los tribunales otorguen las pretensiones deducidas y, ni siquiera, al acierto en la respuesta dada, sino a que se responda motivadamente en derecho. Y no por reiterar la parte expresiones descalificadoras puede admitirse que la sentencia dictada carezca de motivación razonable y fundada en derecho, aunque se pueda, como es natural y legítimo, disentir de su corrección jurídica.

Tampoco puede prosperar por igual falta manifiesta de fundamento la queja expresada en la cuarta alegación, en la que se sostiene que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva por no haber dado respuesta sobre "numerosos criterios interpretativos" empleados por las partes. Como es reiterada jurisprudencia constitucional y de esta Sala, la respuesta judicial es a las pretensiones y alegaciones esenciales en las que las mismas se fundan, lo que está cumplido de forma patente en la sentencia, sin que sea preciso dar contestación a todos y cada uno de los razonamientos jurídicos empleados o seguir el esquema argumental de las partes. Por lo demás, de la argumentación de la parte se deduce también que su queja va referida más que a la falta de respuesta, a la interpretación jurídica sostenida en la sentencia y al sentido del fallo.

Finalmente, la alegación de desigualdad va referida también al fondo de la cuestión en relación sobre si debieron o no incluirse determinados tributos en la Orden impugnada y se basa en ejemplos hipotéticos. Debe por tanto rechazarse que la sentencia incurra en trato discriminatorio constitucionalmente proscrito, afirmación que se sustenta exclusivamente en la discrepancia interpretativa de la parte sobre el fondo de la litis.

Se desestima el incidente. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 y 4 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas a la parte que lo ha promovido hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el incidente de nulidad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones el 8 de marzo de 2019 , promovido por Iberdrola España, S.A.U., con imposición de las costas a dicha parte conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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