STSJ Castilla y León 871/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución871/2019
Fecha11 Junio 2019

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00871/2019

N40000C/ ANGUSTIAS S/N MPC N.I.G: 47186 45 3 2017 0000628

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000119 /2018

De D. Emiliano QUE COMPARECE REPRESENTADO POR SÍ MISMO

Representación

Contra DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS CONSEJERIA EDUCACION JUNTA CYL

Representación LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

SENTENCIA Nº 871

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS . SRES. MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 11 de junio de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 119/18, en el que son partes:

Como apelante, D. Emiliano, que comparece por sí mismo.

Como apelado, ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN-, representada y defendida por la letrada de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León Sra. Arenas García Pumarino.

Es objeto de la apelación la sentencia 170/17, de fecha 27 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Valladolid en el procedimiento abreviado número 124/2017.

ANTEC EDENTES DE HECHO
  1. El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " QUE DESESTIMANDO el Recurso interpuesto por D. Emiliano contra la resolución de 22 de mayo de 2017 de la Dirección General de

    Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, dictada en el expediente disciplinario NUM000, DECLARO la resolución recurrida ajustada a derecho."

  2. Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el apelante, interesando de la Sala dicte sentencia en la que estimando íntegramente el recurso de apelación formulado, revoque la sentencia apelada y formule un pronunciamiento en el que se estime íntegramente la demanda de 25 de agosto de 2017 y anule las resoluciones de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 16 de diciembre de 2014 (en especial por su caducidad) y, 22 de mayo de 2017, por no ser conformes a derecho.

    Subsi diariamente, solicita se anule la sentencia apelada, por haber vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva del recurrente ( art. 24.1/CE ) y, la retroacción de lo actuado al momento procesal oportuno para que el Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid dicte una nueva sentencia respetuosa con el A24.1/CE.

    OTROS Í, interesa la formulación de conclusiones escritas.

    Recur so del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, habiendo presentado escrito de oposición la letrada de la comunidad autónoma en el que interesa de la Sala se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y conf‌irme la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo n.º 1 de Valladolid, n.º 170/2017 de 27 de noviembre (objeto de impugnación). Con imposición de costas a la parte apelante.

    OTROS Í, interesa sea declarado concluso el pleito y se dicte sentencia sin más trámite.

  3. Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas la parte apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

  4. Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 21 de noviembre del año en curso.

    Por providencia de fecha 28 de noviembre por la Sala se acuerda, con suspensión del plazo para dictar sentencia y sin prejuzgar el fallo def‌initivo, conceder a las partes el plazo común de 10 días para que aleguen lo que estimen pertinente sobre la posibilidad de fundar la inadmisión total o parcial del presente recurso de apelación en que la cuantía de cada una de las sanciones impuestas, individualmente consideradas, no excede de 30.000 €, que, como límite para la admisión del recurso de apelación, señala el art.81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de acuerdo con el criterio jurisprudencial f‌ijado, entre otros, en el auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2013, rec. casación nº 3571/2012, teniendo en cuenta que la sanción de suspensión de funciones es susceptible de cuantif‌icación económica, como ha señalado el Tribunal Supremo en los autos de 22 de febrero, 11 de octubre y 16 de diciembre de 2002, 24 de enero de 2003 y 22 de diciembre de 2.004, y sentencia de 23 de mayo de 2.003, entre otras. Presentados escritos por las partes con el contenido que obra en autos, se señaló nuevamente para votación y fallo el día 29 de mayo del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia 170/17, de fecha 27 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado número 124/2017.

    La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Emiliano contra la resolución de 22 de mayo de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el aquí apelante contra la resolución de 16 de diciembre de 2014 de la misma Dirección General por la que se resuelve el expediente disciplinario incoado contra él, reduciendo la sanción impuesta por falta disciplinaria muy grave a 3 años, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución impugnada.

    En la resolución de 16 de diciembre de 2014 se impone al apelante, profesor de francés en el instituto DIRECCION000 de Palencia, las siguientes sanciones:

    1. Una sanción disciplinaria de suspensión de funciones de 1 mes, por una falta disciplinaria grave tipif‌icada en el artículo 82.g) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León .

    2. Una sanción disciplinaria de suspensión de funciones de 3 mes, por una falta disciplinaria grave tipif‌icada en el artículo 82.g) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

    3. Una sanción disciplinaria de suspensión de funciones de 3 mes, por una falta disciplinaria grave tipif‌icada en el artículo 82.g) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

    4. Una sanción disciplinaria de suspensión de funciones de 1 año, por una falta disciplinaria grave tipif‌icada en el artículo 82.q) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

    5. Una sanción disciplinaria de suspensión de funciones de 3 años y 6 mes, por una falta disciplinaria grave tipif‌icada en el artículo 81.1.b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (esta es la que se rebaja a 3 años en la resolución del recurso de reposición).

    6. Una sanción disciplinaria de suspensión de funciones de 3 mes, por una falta disciplinaria grave tipif‌icada en el artículo 82.h) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

    Prete nde el apelante que se revoque la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime su demanda y se anulen las resoluciones recurridas y, subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid dicte una sentencia respetuosa con el art. 24.1 de la CE .

  2. El recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio, tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público, han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aunque no hubieran sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que aquí interesa, que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el art. 81.1.a) de dicha Ley, en asuntos de cuantía que no "exceda de 30.000 euros".

    En el presente caso, a la vista de las alegaciones y documentación aportada por las partes al evacuar el traslado conferido al amparo del art. 33.2 de la LJCA, procede declarar inadmisible el recurso de apelación en relación con 4 sanciones: 1 de un mes y 3 de tres meses de suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el citado art. 81.1.a) y con el criterio sentado por el Tribunal Supremo en estos casos.

    En efecto, el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente (Autos de 22 de febrero, 11 de octubre y 16 de diciembre de 2002, 24 de enero de 2003 y 22 de diciembre de 2.004, y sentencia de 23 de mayo de 2.003, entre otras), que en estos casos, relativos a sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía a letrado, aunque la cuantía litigiosa no aparezca cuantif‌icada en autos, es posible inadmitir el recurso al ser esa sanción susceptible de cuantif‌icación, en función de los benef‌icios previsibles por todos los conceptos derivados de ese ejercicio durante el expresado periodo, de manera que al no acreditarse que en este caso esos benef‌icios dejados de percibir durante el tiempo al que se ref‌iere la sanción impuesta hayan rebasado la cifra indicada de

    18.030,36 euros (ahora 30.000 €), es procedente declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación.

    Esta doctrina del Tribunal Supremo referida a la improcedencia del recurso de casación en supuestos de sanciones a letrado es también aplicable al presente caso, pues, aunque aquí se interpone un recurso de apelación, tanto en este supuesto como en los analizados por el Tribunal Supremo al resolver sobre la inadmisión del recurso de casación, lo que se cuestiona es la cuantía de la pretensión, y ésta ha de f‌ijarse con los mismos criterios - arts.41 y 42 de la citada Ley Jurisdiccional 29/1998 -.

    En este...

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