SAP Murcia 145/2019, 30 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 145/2019 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00145/2019
- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: N85850
N.I.G.: 30043 41 2 2017 0000757
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2018
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Sixto, Ceferino, Carlos Alberto, Luis Andrés, Jesús Manuel
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION MARTINEZ POLO, FRANCISCO JOSE PUCHE JUAN, FRANCISCO JOSE
QUEREDA GALLEGO, FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO, MARIONA LOPEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª,,,,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA
NÚM. 145 /2019
En la ciudad de Murcia, a 30 de abril dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 85/2018, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción núm. 1 de los de Yecla, Murcia, bajo el núm. 6/2018, por delito de contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, contra:
-
) Carlos Alberto, de 35 años de edad, con NIE nº NUM000, nacido en Filadelfia Caldas, Colombia, el NUM001 /1984, hijo de Celestino y de Miriam, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 9 de mayo del 2017, representado por Procurador de los Tribunales don Francisco José Quereda Gallego y defendido por Letrada doña María Pérez Morales, ambos designados por él .
-
) Ceferino, de 37 años de edad, con NIE nº NUM002, nacido en Argentina, el NUM003 /1981, hijo de Federico y de Tarsila, con antecedentes penales cancelados, privado de libertad por esta causa desde el 9 de mayo del 2017, representado por Procurador de los Tribunales don Francisco José Puche Juan y defendido por Letrado don Manuel Villanueva López, sustituido en el acto del juicio oral, por su compañero don Ignacio
, ambos designados por él .
-
) Luis Andrés, de 33 años de edad, con DNI nº NUM004, nacido en Yecla, Murcia, el NUM005 /1985, hijo de Laureano y de Angelica, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por Procurador de los Tribunales don Francisco José Quereda Gallego y defendido por Letrado don Fermín Lalinde Aracil, ambos designados por él.
-
) Sixto, de 38 años de edad, con NIE nº NUM006, nacido en Ecuador, el NUM007 /1981, hijo de Rodolfo y de Emilia, con antecedentes penales, condenado por Sentencia de 17 de abril de 2013 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, por un delito de tráfico de drogas, representado por Procuradora de los Tribunales doña Concepción Martínez Polo y defendido por Letrado Sr. José Manuel Yepes Rodríguez, ambos designados por él.
-
) Jesús Manuel, de 33 años de edad, con NIE nº NUM008, nacido en Cali Valle, Colombia, el NUM009 /1985 hijo de Jesús Luis y de Marisa, con antecedentes penales; condenado por Sentencia de 8 de junio de 2010 de la Sección 2ª de la Audiencia Nacional, por un delito de tráfico de drogas, representado por Procuradora de los Tribunales doña Mariona López Sánchez y defendido por Letrado don Aitor Esteban Gallastegui, ambos designados por él.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilmo. Sr. Fiscal Don Diego Francisco Molina Melguizo.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis García Fernández, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado y en el procedimiento abreviado supra referenciado se decretó por el Instructor la apertura del jurídico contra las personas antes reseñadas y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.
Tribunal habiendo dictado auto de fecha 29 de octubre de 2018, acordando la admisión de la prueba solicitada por las partes, con posterioridad se acordó convocar a una primera comparecencia de posible conformidad para las partes, el día 13-12-2018, ante la no llegada de acuerdo, dado la ocupación de la agenda de señalamientos de la Sección, la falta de días libres que presenta la agenda de señalamientos de Sala, el volumen de trabajo y siendo la causa con presos preventivos, se acordó señalar el juicio, para los días 22, 25 y 29 de marzo de 2019, todas las sesiones a partir de las 10 horas. El día señalado al efecto, se dio inicio al juicio oral y público, se plantearon cuestiones previas por las defensas de los acusados, practicándose en el mismo el interrogatorio de los acusados, y los días 25 y 29 se practicaron las restantes pruebas personales, las testificales de los policías nacionales, testigos comparecidos, peritos solicitados y llamados, junto con la prueba documental, todo ello, con el resultado que es de ver en el acto del juicio grabado en soporte audiovisual.
Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal, elevo sus conclusiones provisionales a definitivas, y las defensas así mismo elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas. Efectuando por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de: A) Un delito contra la salud pública del artículo 369.1, circunstancia 5ª (notoria importancia) en relación al artículo 368 párrafo 1º (sustancias o productos que causen grave daño a la salud) del Código Penal . B) Un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter, apartado 1º, letra b) del Código Penal . C) Un delito de establecimiento de depósito de munición para armas de fuego reglamentadas de los artículos 566.1 número 2º (promotor) en relación al artículo 567.4, todos ellos del Código Penal . Estimando a los acusados como coautores responsables de los mismos ( Artículo 28 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22, 8ª del Código Penal, en los acusados Jesús Manuel y Sixto, solicitando imponer
a cada uno de los acusados las siguientes penas: Por el delito enumerado en la letra A); procede imponer a dada uno de los acusados Jesús Manuel y Sixto, la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.323.423,76 euros; y a cada uno de los acusados Carlos Alberto, Ceferino y Luis Andrés la pena de 8 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.323.423,76 euros. Costas. Comiso y destrucción de la sustancia psicotrópica intervenida de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal . Comiso de la totalidad del dinero intervenido y de los restantes bienes intervenidos y adjudicación al Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal . Comiso de los vehículos con placa de matrícula ....-YPM, ....QKF, ....-ZJF
, ....-KFT, ....-RGR y adjudicación al Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
Por el delito enumerado en la letra B) procede imponer a cada uno de los acusados Carlos Alberto, Ceferino, Luis Andrés, Sixto, Jesús Manuel, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas
Por el delito enumerado en la letra C) procede imponer a cada uno de los acusados Carlos Alberto, Ceferino, Luis Andrés, Sixto, Jesús Manuel, la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570.1 del Código Penal . Costas. Comiso y destrucción de la munición y de la bocacha de pistola intervenida.
Sr. Fiscal intereso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, apartado 2º, del Código Penal, que para el caso de que resultaran condenados los acusados Jesús Manuel, Carlos Alberto, Ceferino, Sixto, una vez que los mismos accedan al tercer grado penitenciario o se les conceda la libertad condicional, se sustituya la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, con prohibición de regreso a España por un plazo de diez años a contar desde la fecha de la expulsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.5 del Código Penal .
Las Defensas de los acusados, en igual trámite, reiteraron la cuestión previa de nulidad de las actuaciones, terminando por solicitar la libre absolución de sus defendidos
Concedido a los acusados el derecho de última palabra, los acusados Luis Andrés, Sixto y Jesús Manuel manifestaron no tener nada más que añadir y Carlos Alberto insistió en que ha dicho la verdad implicando a Sixto y exonerando a Ceferino . Ceferino insistió en su inocencia.
El presidente del Tribunal habiendo solicitado la aplicación del artículo 89.5 del Código Penal por Ministerio Fiscal en caso de condena, se les pregunto a los acusados sobre dicha petición del Sr. Fiscal, estando de acuerdo con ella el acusado Carlos Alberto y mostrando su desacuerdo los demás acusados Jesús Manuel, Ceferino, Sixto . Tras lo cual quedo el juicio concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Son hechos probados y así se declaran:
Que los acusados: Sixto, con NIE nº NUM006, nacido en Ecuador el día NUM007 /1981, hijo de Sixto y Emilia condenado por Sentencia de 17 de abril de 2013 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, por un delito de tráfico de drogas,...
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