SAP Murcia 125/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2019:788
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00125/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0014057

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, VIDEO JUEGOS MURCIA S.L.

Procurador/a: D/Dª, ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, ANGELA BERZAL SANCHEZ

Contra: Carmelo, Cayetano, Celestino

Procurador/a: D/Dª JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ, MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL SANCHEZ GARCIA, MARIA JESUS VALCARCEL DE LA IGLESIA, MARIA JESUS VALCARCEL DE LA IGLESIA

Ilmos. Sres.

Don Jaime Bardají García

PRESIDENTE

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Don Enrique Domínguez López

MAGISTRADOS

SEN TENCIA

NÚM 125/19

En Murcia, a 29 de abril de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo de Sala núm. 7/2018, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 78/2017 (D.P. nº 1342/2016) del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, por un delito de ESTAFA, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acción Penal Pública; ha sido acusación particular la entidad VIDEO JUEGOS MURCIA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Alejandra M. Ania Martínez y asistida por la Letrada Ángela Berzal Sánchez; y han sido acusados:

- Carmelo, con DNI nº NUM000, nacido en Murcia el día NUM001 de 1982, hijo de Felipe y de Lorena, representado por el Procurador de los Tribunales Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistido por el Letrado Ángel Sánchez García.

- Cayetano, con DNI nº NUM002, nacido en Murcia el día NUM003 de 1993, hijo de Horacio y de Mónica, representado por la Procuradora de los Tribunales María José García Sánchez y asistido de la Letrada María Jesús Valcárcel de la Iglesia.

- Celestino, con DNI nº NUM004, nacido en Murcia el día NUM005 de de 1982, hijo de Justino y de Rocío, representado por la Procuradora de los Tribunales María José García Sánchez y asistido de la Letrada María Jesús Valcárcel de la Iglesia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia incoó Diligencias Previas nº 1342/2016, por delitos estafa, en el que en su momento se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado. Tras los escritos de acusación, auto de apertura de juicio oral y escritos de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente bajo el número de rollo de Sala 7/2018, y se dictó auto de admisión de la prueba y señalamiento. El Juicio oral se ha celebrado los días 28 de marzo de 2019 y 11 de abril de 2019, donde se ha practicado la prueba propuesta por las partes y que fue admitida en su momento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha presentado conclusiones def‌initivas distintas de las provisionales. En primer lugar, ha introducido en la conclusión 1ª la frase siguiente: "Dicho contrato se basaba en la mutua conf‌ianza de ambas partes, que se conocían previamente". En la conclusión 2ª, ha considerado que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa continuado de los arts. 74, y 248 y 250.1.6º del Código Penal para el acusado Carmelo ; y un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248 y 249 del Código Penal para los acusados Cayetano y Celestino . No aprecia la aplicación de circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal alguna. En la conclusión 5ª solicita que se imponga al acusado Carmelo la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, (e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente para el caso de impago, más las costas. Para los otros dos acusados, ha solicitado la imposición de una pena de prisión de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y también más costas.

En sede de responsabilidad civil, ha solicitado que se condene a los acusados a abonar a la entidad Videojuegos Murcia, S.L. la cantidad de 61.767 euros.

La Letrada de la Acusación Particular ha considerado que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.5º del Código Penal para los acusados Cayetano y Celestino, y ha solicitado para ellos la imposición de la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 30 euros, más las penas accesorias y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Con respecto al acusado Carmelo, ha considerado que era autor de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, y 250.5 º y 6º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del art. 22.6 del Código Penal, y ha solicitado la imposición de la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros, más accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En sede de responsabilidad civil, ha solicitado que se condenara a los acusados a pagar a la entidad que def‌iende la cantidad de 61.727 euros, mas intereses legales.

La Defensa del acusado Carmelo, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables. Ha alegado también que no corresponde el pago de la responsabilidad civil a la entidad que ostenta la condición de acusación particular, y ha concretado

la posible responsabilidad civil en menor cantidad. Finalmente ha solicitado que, en caso de absolución, se imponga el pago de las costas a la Acusación Particular.

La Defensa de los acusados Cayetano y Celestino también ha solicitado la libre absolución de dichos acusados. También ha alegado que, en caso de condena, lo fuera por complicidad al considerar a los acusados meros instrumentos del delito. Ha solicitado la aplicación de las atenuantes contenidas en el art. 21.4 ª y 5ª del Código Penal . En el ámbito de la responsabilidad civil, ha solicitado la aplicación de la doctrina de la concurrencia de culpas por la mala gestión de la empresa y la inexistencia de lucro cesante.

TERCERO

Tras la última palabra de los acusados, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia. Posteriormente, se ha procedido a la deliberación.

Ha sido Magistrada-ponente, María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

El 7 de marzo de 2014 la entidad Video Juegos Murcia, S.L. y el acusado Carmelo concertaron un contrato de co-explotación del Salón de Juego denominado Salón Ga2, sito en la calle Huerto de San Blas de la localidad de Torreagüera. En virtud de dicho contrato, el acusado Carmelo se encargaba de la gestión de dicho establecimiento y recibía, a cambio, una tanto por ciento de la recaudación de las máquinas recreativas y de juego (entre las que se encontraba una ruleta marca Mysterion modelo Pro6); y, a la vez, adquiría todos los ingresos provenientes de la cafetería.

Sobre enero de 2016 el acusado Carmelo, puesto de acuerdo con otras personas no identif‌icadas, procedieron a manipular dicha ruleta para obtener premios. Como Carmelo no podía jugar por ser gestor del local, encargaba a tales personas la realización de los actos de manipulación. Así, cuando los jugadores veían que la máquina no iba a dar premio (ya fuera por el color, número o cercanía), desenchufaban la máquina por medio de un mecanismo interruptor que se encuentra en la parte baja de la máquina, y se perdía la corriente. Al volver a activar el interruptor, aparecía el error T98, que signif‌icaba "Fallo de jugada. Apuestas congeladas"; precisamente porque antes aparecía el error T180, que signif‌icaba que la jugada no se podía continuar por el corte de corriente y que las f‌ichas debían ser devueltas al jugador y la jugada quedaba anulada. Para rearmar la máquina y que las f‌ichas volvieran nuevamente a permitir jugar (y así evitar su pérdida como consecuencia de la jugada no ganadora anulada), era necesario utilizar una llave tubular que la empresa entregó al acusado Carmelo, como encargado y gestor del establecimiento. El propio Carmelo ponía dicha llave a disposición de tales personas para que pudieran rearmar la máquina y continuar jugando con las mismas f‌ichas y así hasta obtener un premio.

Así, el 12 de enero de 2016 se contabilizaron 6 T98, el 19 de enero de 2016 fueron 5 T98, el 22 de enero de 2016 fueron 4 T98, el 30 de enero de 2016 fueron 6 T98, el 2 de febrero de 2016 fueron 7 T98, el 23 de febrero de 2016 fueron 9 T98 y el 28 de febrero de 2016 fueron 4 T98.

El acusado Carmelo, con el mismo interés anteriormente descrito, comentó con sus amigos, los también acusados Cayetano y Celestino la mecánica que había realizado anteriormente con otras personas, y ambos estuvieron de acuerdo en llevarla a cabo:

- El 6 de marzo de 2016 desenchufaron la máquina y la rearmaron (con la llave tubular que también les facilitó el acusado Carmelo ) 2 veces, de tal manera que el error T98 apareció a las 23:10:59 y a las 23:15:19.

- El 7 marzo de 2016 fueron 5 veces: a las 00:51:57, 00:55:14, 01:07:11, 01:09:16 y 01:11:13.

- El 8 de marzo de 2016 fueron 12 veces: a las 02:10:12, 02:13:17, 02:15:20, 02:17:18, 02:19:17, 02:22:20, 02:25:28, 02:31:09, 02:37:59, 02:41:43, 02:44:37 y 02:49:50.

- El 11 de marzo de 2016 fueron 4 veces: a las 22:55:10, 22:58:38, 23:09:26 y 23:12:26.

- El 12 de marzo de 2016 fueron 4 veces: a las 19:08:52, 19:17:47, 19:21:27 y 19:23:23.

- El 14 de marzo de...

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