STSJ Andalucía 1098/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:3579
Número de Recurso682/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1098/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 682/18 -Negociado H Sent. Núm. 1098/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA SRA. DOÑA MARIA ELENA DÍAZ ALONSO

ILTMA. SRA DOÑA Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1098/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Hortensia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº 468/15; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Hortensia contra EUREST COLECTIVIDADES, S.L., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/02/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Hortensia, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Eurest Colectividades S.L., desde el 7.9.2009, con la categoría profesional de cocinera, nivel 3º, Sección III, en centro de trabajo sito en el Colegio San Juan de Dios de la Ciudad de los Niños, situado en la zona del Gandul de Alcalá de Guadaira (Sevilla), en horario de mañana de lunes a viernes de 12:30 a 19:30 horas, en virtud de relación laboral f‌ija discontinua, a razón de 40 horas semanales, que pasaron a 36 horas desde el 6.9.2012.

SEGUNDO

La actora percibió:

En la nómina de enero de 2011 la cantidad neta de 505,52 euros y 774,37, según desglose que consta en folio 59 y 60, que se da por reproducido.

En la nómina de febrero de 2011 la cantidad neta de 893,52 euros, según desglose que consta en folio 61, que se da por reproducido.

En la nómina de marzo de 2011 la cantidad neta de 893,52 euros, según desglose que consta en folio 62, que se da por reproducido.

En la nómina de abril de 2011 la cantidad neta de 832,9 euros, según desglose que consta en folio 63, que se da por reproducido.

En la nómina de mayo de 2011 la cantidad neta de 893,52 euros, según desglose que consta en folio 64, que se da por reproducido.

En la nómina de junio de 2011 la cantidad neta de 2409,29 euros, según desglose que consta en folio 65, que se da por reproducido.

En la nómina de septiembre de 2011 la cantidad neta de 626,01 euros, según desglose que consta en folio 66, que se da por reproducido.

En la nómina de octubre de 2011 la cantidad neta de 853,65 euros, según desglose que consta en folio 67 que se da por reproducido.

En la nómina de noviembre de 2011 la cantidad neta de 855,21 euros, según desglose que consta en folio 68, que se da por reproducido.

En la nómina de diciembre de 2011 la cantidad neta de 964,86 euros y 261,34 euros, según desglose que consta en folio 69 y 70, que se da por reproducido.

TERCERO

La parte actora interpuso demanda de reclamación de cantidad, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, autos 1559/2.013, en que en fecha de 1.12.2014 la parte actora se desistió de las diferencias del período de 2011, y la empresa reconoció adeudarle la cantidad de 1113,79 euros, en los términos que constan en folios 71 y 72, que se dan por reproducidos. La papeleta origen del mismo se interpuso en fecha de 2.10.2013 y fue intentado sin efecto en fecha de 22.10.2013 (folio 94).

CUARTO

En la nómina de abril de 2013 se abonó a la trabajadora la cantidad de 245,18 euros, correspondiente a regularización de convenio, y plus convenio por importe de 49,69 euros, y salario base 893,65 euros; en la de mayo de 2013 se abonó regularización de nómina 583,35 euros, plus convenio 49,69 euros; en la de junio de 2013 583,35 euros de regularización de nómina, plus convenio 3,31 euros; julio de 2013 regularización de nómina 264,75 euros, plus convenio 1,66 euros; en la de septiembre de 2013 plus convenio 7,69 euros, prestación obligatoria de empresa 9,01 euros,, plus convenio 37,17 euros; octubre de 2013 plus convenio 50,68 euros; noviembre de 2013, plus convenio 7,20 euros, prestación obligatoria empresa 6,95 euros, CG 880 atrás 275,44 euros, plus convenio 12 euros, prest. Obligatoria empresa 296,06 euros,; diciembre 2013 plus convenio 13,72 euros, plus convenio 26,65 euros; enero de 2014 plus convenio 127,74 euros; febrero de 2014 plus convenio 51,70 euros, marzo de 2014 plus convenio 52,33 euros; abril de 2014 plus convenio 52,33 euros; mayo de 2014, manutención en especie 104,85 euros, 28,02 euros, plus convenio 52,33 euros; junio de 2014 manutención en especie 10,85 euros, plus convenio 20,86 euros ; septiembre de 2014 manutención en especie 20,555 euros (folios 100 a 115).

QUINTO

La relación laboral se rige por el Convenio colectivo de Hostelería. La STS de 30.4.2012 se ref‌iere a las actualizaciones de dicho convenio (hecho no controvertido).

SEXTO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 10.12.2014, que fue intentado sin efecto el día 16.2.2015 (folio 5), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Hortensia, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acogiendo la excepción de prescripción, desestimó la demanda de la parte actora, se alza ésta en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado cauce procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, se formulan dos motivos, en los que se solicita la adición de un nuevo hecho probado; y la revisión del hecho probado cuarto.

En cuanto a la primera, con apoyo en el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Sevilla, aprobando las tablas salariales def‌initivas para el período 2008-2011, de fecha 22-11-2012 se propone el siguiente texto:

" Las tablas salariales def‌initivas del 2011 fueron publicadas el 25/02/2013 y conforme al Acuerdo de la Comisión Paritaria de 22/22/2012, las empresas del sector de Hostelería de Sevilla tendrán como fecha límite para abonar dichas diferencias salariales hasta el 15/01/2014".

Resultando efectivamente que en BOP de Sevilla de 25-02-13 se publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria indicado, aprobando las tablas salariales def‌initivas para el período 2008-2011, y que en dicha publicación se incluye el acuerdo en cuanto a la fecha límite de abono de las diferencias salariales en relación con dicha revisión, en los términos señalados por la recurrente, resulta relevante su incorporación al relato fáctico, por ser de evidente trascendencia en su resolución, en la que se plantea como cuestión principal, la prescripción.

En un segundo motivo, se propone la modif‌icación del hecho probado cuarto, con base en los folios 71 y siguientes (conciliación de 1-12-14) y en los folios 100 a 115 (nóminas), proponiendo la siguiente redacción (en negrita, la modif‌icación pretendida):

" En la nómina de abril de 2013 se abonó a la trabajadora la cantidad de 245,18 euros, bajoel concepto de regularización nómina, porque se abonó de salario base 893,65 euros cuando debió ser abonado 1028 euros y plus de convenio 49,69 euros cuando debió ser abonado 57,81 euros; en la de mayo de 2013 no se abonó regularización de nómina 583,35 euros, sino que se detrae 583,35 (folio 102) y plus convenio 3,31 euros siendo una nómina donde se mezcla la prestación de incapacidad temporal y el salario sin estar de baja médica la actora; julio de 2013 regularización de nómina 264,75 euros, plus convenio 1,66 euros cobrando únicamente lo indicado a consecuencia de ser una verdadera regularización de las mensualidades desde enero a marzo donde se cobraron prestaciones IT sin estar en dicha situación la trabajadora en cuantía muy inferior, ajustándose en nómina posterior como puede observarse en la de septiembre 2013 ; plus convenio 7,69 euros cuando debió ser abonado 57,81 euros y prestación obligatoria empresa (IT a cargo de la empresa), 9,01 euros; octubre de 2013 plus convenio 50,68 euros cuando debió ser abonado 57,81 euros; noviembre de 2013, plus convenio 7,20 euros, prestación obligatoria empresa 6,95 euros, y 296,06 euros; sin que los pluses de convenio puedan considerarse abono de atrasos ni mucho menos la manutención en especie que tampoco son atrasos, adeudando a la actora las diferencias salariales por inaplicación de la tabla salarial del período reclamado".

De acuerdo con la jurisprudencia unánime ( SSTS 13 julio 2010 (RJ 2010, 6811) (Rec. 17/2009 ), 21 octubre 2010 (RJ 2010, 7820) (Rec. 198/2009 ), 5 de junio de 2011 (RJ 2011, 5820) (Rec 158/2010 ), 23 septiembre 2014 (RJ 2014, 5094) (rec. 66/2014 ), STS de 18 mayo de 2016 . RJ 2016\4704, reiterada, en...

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