SAP Madrid 177/2019, 2 de Abril de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR PALA CASTAN |
ECLI | ES:APM:2019:4387 |
Número de Recurso | 996/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 177/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0050515
Recurso de Apelación 996/2018 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid
Autos de Juicio Cambiario 285/2017
APELANTE PABLO RICA 11, SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. AMELIA MARTIN SAEZ
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 996/2018
Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as.:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a dos de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 285/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº996/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante PABLO RICA 11, S.L, representada por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano; y, de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. Amelia Martín Saez; sobre pagarés.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la oposición formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Sáez, contra la demanda de Juicio Cambiario interpuesta por PABLO RICA 11, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ménez Rocasolano, procede la desestimación de la acción instada, alzando cuantos embargos se hubieran trabado, y haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora inicial.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación de PABLO RICA 11 S.L. se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid con fecha 25 de octubre de 2018 que estima la oposición formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID frente a la demanda de juicio cambiario formulada por aquella.
La demanda de juicio cambiario la presenta PABLO RICA 11 S.L. como tenedora de cuatro pagarés del BANCO DE SABADELL que le son endosados por la tomadora original PROREIMS MADRILEÑA S.L. (documentos 2 a 6 de la demanda) en virtud de contrato de cesión de efectos de 18 de enero de 2016 (documento nº 2 de la demanda).
La demandada opuso la falta de validez y eficacia jurídica de los títulos y la carencia sobrevenida de la causa y motivo de su emisión, al haber quedado resuelto el negocio jurídico del que traen causa los efectos. Se expone que existió un incumplimiento del contrato reconocido por la cedente de los títulos, por lo que la opositora cambiaria hubo de buscar otra empresa que terminara los trabajos, a pesar de lo cual y a sus espaldas PROREIMS cede los títulos a un tercero en lugar de proceder a su devolución.
La sentencia de primera instancia razona que el cesionario de los efectos ha de soportar las excepciones basadas en las relaciones personales con tenedores anteriores en los términos del artículo 67 LCCH, entiende que la COMUNIDAD acredita que la relación jurídica subyacente perdió su causa y que el demandante cambiario no puede calificarse de tercero de buena fe en el negocio causal, concluyendo que la desaparición sobrevenida de la causa del contrato es oponible a PABLO RICA 11 S.L. lo que da lugar a la estimación de la oposición.
En su recurso la apelante invoca:
Error en la valoración de la prueba en lo relativo al negocio causal de la adquisición de los pagarés entre PABLO RICA 11 S.L. y PROREIMS MADRILEÑA S.L.
Error en la valoración de la prueba en cuanto al conocimiento de PABLO RICA 11 S.L. de la frustración del negocio entre PROREIMS MADRILEÑA S.L. y la Comunidad.
Infracción del artículo 67 LCCH y de la jurisprudencia que lo interpreta.
Los pagarés de los que es tenedora PABLO RICA 11 S.L. con vencimiento en noviembre 2016, diciembre 2016, enero de 2017 y febrero de 2017 son cuatro de los treinta títulos entregados por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 15 de Septiembre de 2021
...contra la sentencia, de fecha 2 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 996/2018 dimanante del juicio cambiario n.º 285/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpues......