SAP Albacete 139/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APAB:2019:274
Número de Recurso228/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 228/2018

Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA. Proc. Ordinario nº 279/17

APELANTES: Marisol, y Palmira, Valentín, Tatiana, Roberto y Maximiliano, y DIRECCION000 C.B.

Procurador: D. Gerardo Gómez Ibáñez

APELADO: Jose Pablo

Procurador: D. Eduardo-Saul Jareño Ruiz

S E N T E N C I A NUM. 139/19

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

En Albacete, a dos de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 279/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por D. Jose Pablo contra Dª. Marisol, y Dª. Palmira, D. Valentín, Dª. Tatiana, D. Roberto y D. Maximiliano, y la entidad " DIRECCION000 C.B."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2018 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 28 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Jareño Ruiz, en nombre y representación de D. Jose Pablo, frente a la comunidad de bienes DIRECCION000, y sus comuneros Dª Marisol, Dª Palmira, D. Valentín, Dª

    Tatiana, D. Roberto, y D. Maximiliano ; y condeno a dicha comunidad de bienes y a los comuneros que la conforman a pagar al actor la cantidad de 43.99313 euros, más los intereses legales, con imposición de las costas del procedimiento.- Notifíquese la presente resolución a las partes.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACION. DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15 ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, representada por medio del Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Pascasio Martínez Quílez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por el demandante Sr. Jose Pablo, representado por el Procurador D. Eduardo-Saúl Jareño Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Juan-Pedro Mirón Rubio se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados, Dª Marisol, Dª Palmira, D. Valentín, Dª Tatiana, D. Roberto y D. Maximiliano interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Roda en los autos de procedimiento ordinario 279/2017.

Los recurrentes pretenden en primer lugar se declare la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento en que se cometió la infracción procesal denunciada por aplicación del art. 280 de la LEC . Aunque en el suplico del recurso no se incluye esta petición sino simplemente la de revocación de la sentencia de instancia con dictado de otra absolutoria para los demandados, lo cierto es que estando el motivo de nulidad claramente articulado no puede dejarse sin respuesta, debiendo considerar que la omisión en el suplico del recurso de cualquier referencia a la nulidad de actuaciones se trata de un mero error y olvido de la parte, que no debe sin más determinar su desestimación.

A continuación mantienen los recurrentes la existencia de un error en la valoración de toda la prueba practicada, tanto la prueba testif‌ical, como la pericial, como la prueba documental que se practicó en el procedimiento.

Finalizan los recurrentes denunciando que la sentencia ha infringido normas de carácter sustantivo, como los artículos 1.100, 1.105, 1.588 y 1589 del CC .

Tras articular estos motivos acababan interesando, como ya se adelantó, la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra íntegramente absolutoria para los demandados con imposición de las costas a la parte actora.

Por lo que respecta al motivo de nulidad alega la parte recurrente que se le entregó una copia ilegible del CD con fotografías aportado por la actora y cuya entrega había solicitado mediante escrito de 1 de junio de 2017. Que después dichas fotografías se aportaron en el juicio por el actor, siendo ese el primer momento en que conoció dichas fotografías, habiéndosele entregado el CD conteniendo las mismas después del juicio como resultaba de la Diligencia de Ordenación de fecha 19/1/2018. Alegaba también que lo explicado le había causado indefensión, pues no pudo articular oportunamente prueba sobre el contenido de dicho CD. Consideraba la parte recurrente que en consecuencia era de aplicación el art. 280 de la LEC y procedía declarara la nulidad de actuaciones como disponía dicho precepto.

Efectivamente el art. 465 de la LEC establece que: "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello."

De otro lado el art. 280 de la LEC, en el que se ampara la nulidad pretendida, recoge un supuesto concreto de nulidad de actuaciones, que no presente ninguna especialidad respecto al régimen general de la nulidad de actuaciones regulada en los artículos 225 y ss de la LEC . Así el art. 280 de la LEC como presupuesto de la nulidad de actuaciones que regula también se exige, como en el régimen general de la nulidad de actuaciones,

la concurrencia de una infracción procesal (la entrega a la contraparte de una copia que no se corresponde con el original o es inexacta) y que esta infracción haya causado indefensión en la parte. El mencionado precepto establece que:

"Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el Tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.

El Tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso."

Partiendo de dichos preceptos la pretensión de nulidad no puede estimarse pues, en primer lugar, la parte no ha acreditado que la copia del CD recibida fuera defectuosa, o ilegible como mantiene, lo que era de fácil acreditación por su parte, pues la actora aportó hasta seis copias del CD con las fotografías que se incluyeron entre la documentación de la demanda en los emplazamientos de cada uno de los demandados. Así se desprende del Decreto de 3/5/2017 por el que se admite la demanda, en el que se deja constancia de que la parte aporta el CD que acompañaba al documento nº 6 de la demanda, CD que quedó y obra unido a los autos, así como que la parte aportó seis copias del CD, una por cada uno de los demandados. En dicho Decreto se acordó emplazar a los demandados con entrega de la demanda y de la copia de la documentación acompañada.

Así pues no le basta a la parte alegar que la copia recibida era ilegible, para obtener un efecto traumático para el procedimiento como es la nulidad de actuaciones, tiene, además, que acreditarlo aportando esa copia ilegible o que no se corresponde con el original. De no hacerlo, como ocurre en el presente caso, su alegación no puede tenerse como cierta, ni provocar la conmoción procedimental que ocasionaría la nulidad de actuaciones que pretende por una mera alegación de infracción procesal sin acreditar.

En el caso de que lo que hubiera ocurrido, como la argumentación del recurrente, en algunos pasajes, induce a pensar, fuera que no llegó a recibir copia del CD. Cosa difícil de creer al haberse adjuntado una copia del misma en cada uno de los seis emplazamientos de los demandados. Lo cierto es que la existencia de dicho CD no podía pasar inadvertida a la parte salvo que hubiera actuado con descuido. De un lado porque el CD estaba unido a las actuaciones, cuya consulta en caso de duda, hubiera despejado cualquier incertidumbre. En segundo lugar porque en el informe pericial que se aporta con la demanda y cuya entrega a los demandados con la demandada no se cuestiona, se hace referencia expresa al documento nº 2 anexo al mismo en el que, se indicaba, se contenían 27 fotografías. De manera que la parte demandada de haber actuado diligentemente tuvo que haber denunciado ya en su contestación que dicho documento 2 anexo al informe de la actora no obraba en su poder y no lo denunció. Tampoco lo hizo a lo largo de todo el procedimiento. Ni siquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Septiembre de 2021
    • España
    • 29 Septiembre 2021
    ...la sentencia de dictada con fecha 2 de abril de 2019 por a Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, en el rollo de apelación nº 228/2018, dimanante del juicio ordinario nº 279/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR