STSJ Castilla-La Mancha 499/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:894
Número de Recurso127/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución499/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00499/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0000755

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000127 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Juan Pedro

ABOGADO/A: JOSE CORNELIO SAMPER LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VESTAS BLADES SPAIN SLU

ABOGADO/A: ROBERTO LOPEZ GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

Iltmo. Sr. D. Jº Manuel Yuste Moreno

Iltma. Srª. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a dos de abril de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 499/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 127/18, sobre reclamación de cantidad, formalizado por D. Juan Pedro, frente a VESTAS BLADES SPAIN SLU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de 1 de Ciudad Real, de fecha 29-9-2017, en los autos número 255/16 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Pedro, contra VESTAS BLADES SPAIN SLU, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la entidad demandada, con la categoría, antigüedad indicada en demanda, siendo de aplicación a la relación laboral el XVII Convenio colectivo general de Industrial química.

SEGUNDO

El Comité de Empresa de la empleadora demandada instó procedimiento de Conf‌licto Colectivo, solicitando que se declare que los turnos mantenidos por la demandada son propios de un proceso continuo de producción previsto en el art.44.1 del XVII Convenio colectivo de Industria Química, reconociendo el derecho de los trabajadores a percibir el salario mínimo garantizado de dicho artículo, dando lugar a los autos 54/2014 del Juzgado de lo Social nº2 de esta ciudad, que f‌inalizó por sentencia de 30 de marzo de 2015, por la que se estima la demanda, declarando que el calendario laboral mantenido por la demandada, hasta mayo de 2014 es propio de un proceso continuo de producción previsto en el art.44.1. del Convenio Colectivo aplicable, reconociendo en consecuencia el derecho de los trabajadores a percibir el salario mínimo garantizado acorde con dicho proceso continuo en los meses de enero a mayo de 2014 con efectos retroactivos. Sentencia que fue conf‌irmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 29 de abril de 2016 .

TERCERO

En cumplimiento de dicha sentencia, la empresa emite nota informativa indicando que abonará las cantidades derivadas de la sentencia, mencionando en la nota informativa de 28 de septiembre de 2016 "Recordar que la demanda solicita las cuantías de 2014"; lo que se llevó a efecto en septiembre de 2016, mensualidad en la que el trabajador demandante percibe por el concepto de Pago sentencia (P1) 1.002,43 euros.

CUARTO

En noviembre de 2013, el actor percibió, según consta en nómina por el concepto de indemnización por cambio en el sistema de trabajo a turnos la cantidad de 236,24 euros.

QUINTO

El actor reclama las diferencias salariales correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y paga extra diciembre de 2013, por el importe y con el desglose que consta en el escrito de demanda, e diferencias salariales, descontado el pago recibido, por considerar que no se aplicó el SMG del art.44 del convenio, con el desglose y en los términos que constan en hecho segundo de su demanda.

SEXTO

El actor durante la anualidad 2014, percibió las retribuciones que constan en las nóminas aportadas, por ambas partes, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 29-9-2017, recaída en los autos 255/16, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por parte del trabajador D. Juan Pedro contra la empleadora "VESTAS BLADES SPAIN SLU", en reclamación de cantidad, por intereses, cuantif‌icada de 1.002,43 euros, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un único motivo, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), mediante el que se pretende el examen del derecho aplicado al fondo del asunto, realizando denuncia de infracción de determinados preceptos sustantivos, en concreto, del artículo 29,1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con el artículo 1.173 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Esta Sala consideró mediante Providencia, con suspensión del señalamiento que se había acordado, que en atención a la cuantía de lo reclamado, procedía que, de conformidad con el artículo 5,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se debiera de solicitar en plazo de tres días Informe del Ministerio Fiscal sobre la recurribilidad o no de la indicada Sentencia de instancia, en cuanto al fondo de la misma, y dando traslado por igual plazo común a las partes, sobre Alegaciones sobre dicha cuestión. Emitiéndose dicho Informe por el Ministerio Público en fecha 16-3-2019, en el que, en resumen, se entendía que la misma era irrecurrible en función de su cuantía inferior a 3.000 euros de la cantidad por intereses pretendidos, y por lo tanto, que esta Sala carecía de competencia funcional para resolver sobre el fondo del asunto, conforme al artículo 191,2,g) LRJS, así como debido a considerar que, pese a manifestar la Sentencia que la partes entendían que concurría afectación masiva, no lo entendía así la Fiscalía, al no poder condicionar la...

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