SAP Murcia 121/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2019:699
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución121/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00121/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2006 0030670

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000147 /2014

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Ezequias, Rocío, Feliciano, Fermín

Procurador/a: D/Dª CARMEN ROSAGRO SANCHEZ, CARMEN ROSAGRO SANCHEZ,, CARMEN ROSAGRO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª VERONICA GOMEZ CARRILLO, VERONICA GOMEZ CARRILLO,, VERONICA GOMEZ CARRILLO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDI ENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECC IÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo apelación nº83/2018

Juicio Oral nº147/2014

DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES

Ilmos/as. Sres/as:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrado/a ;

SENTENCIA Nº 121 /2019

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº5 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral nº147/14, por delito contra la Hacienda Pública y delito continuado de falsedad en documento mercantil contra: D. Feliciano, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y asistido por la Letrada Dña. Laura Berberana Alemán; D. Joaquín, representado por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano-Manuel y asistido por el Letrado D. David García Gómez; D. Lorenzo, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendido por la Letrada Dña. María de Miguel Solís; D. Maximino, representado por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y defendido por el Letrado D. Emilio Calderón Arnedo; D. Fermín, D. Ezequias y Dña. Rocío, representados por la Procuradora Dña. Carmen Rosagro Sánchez y defendidos por la Letrada Dña. Verónica Gómez Carrillo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Feliciano representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y asistido por la Letrada Dña. Laura Berberana Alemán, y por D. Fermín, D. Ezequias y Dña. Rocío, representados por la Procuradora Dña. Carmen Rosagro Sánchez y defendidos por la Letrada Dña. Verónica Gómez Martínez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Pita y la Agencia Tributaria, representada por el Abogado del Estado.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº83/2018, quedando pendiente para su deliberación y votación que se ha llevado al efecto.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº5 de Murcia dictó sentencia el 6 de octubre de 2017, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

" ÚNICO . - Se declara probado que durante los años dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis la mercantil ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L (NIF B73129256), al frente de la cual se encontraba el acusado Feliciano, quien ostentaba el cargo de administrador único, vino actuando en el tráf‌ico económico desarrollando su actividad empresarial en sectores relacionados con la construcción.

Durante el año 2004 ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L, en el ejercicio de su actividad empresarial fue realizando operaciones de entrega de bienes y prestaciones de servicios que, conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor añadido (en adelante IVA), estaban sujetas a este impuesto. Así, realizó ventas sujetas al tipo reducido del IVA (7%) por un importe global (sin IVA) de 5.282.216,84 euros y ventas sujetas al tipo general (16%) por importe de 6.624.371,98 euros. Por lo anterior, durante 2004 se devengaron cuotas de IVA por importe de 1.429.652,70 euros. Asimismo, en el desarrollo de esta misma actividad empresarial, otros empresarios fueron suministrando bienes o prestando servicios a ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L, lo que dio lugar a que estos servicios fueran debidamente facturados por los proveedores a la empresa dirigida por el acusado y, por tanto, en cumplimiento de la normativa del IVA, el IVA que se devengaba con estas operaciones de compra fue debidamente repercutido a ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L. El total de IVA soportado por esta empresa en las operaciones de compra ascendió durante 2004 a 1.403.593,65 euros. Como consecuencia de la diferencia entre el IVA devengado

(1.429.652,70 euros) y el IVA soportado (1.403.593,65 euros), ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES

S.L venía obligada a declarar e ingresar en la Hacienda Pública el importe de 26.061,05 euros en concepto de IVA del ejercicio 2004. Asimismo, con el negocio desarrollado por la empresa, ARMECON ESCTRUCTURAS Y

CONSTRUCCIONES S.L obtenía algunos benef‌icios que, por aplicación de la normativa que regula el Impuesto Sobre Sociedades, quedaban sujetos a este impuesto.

Con el f‌in de evitar el pago a la Hacienda Pública de gran parte de las cuotas que, en concepto de IVA y de Impuesto sobre Sociedades correspondía ingresar a ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L y con el propósito de obtener indebidamente devoluciones de IVA, el denunciado Feliciano fue incorporando a la contabilidad de la empresa como gasto de la actividad empresarial y como IVA soportado el correspondiente a facturas expedidas por otras sociedades mercantiles, pero que no obedecían a una efectiva entrega de bienes o prestación de servicios, siendo inexistentes los conceptos facturados; documentos que eran elaborados a efectos de crear la apariencia de que se habían tenido mayores gastos en la actividad empresarial lo que suponía una disminución contable y por tanto, de la base imponible a efectos del Impuesto Sobre Sociedades y también para aparentar que se habían soportado mayores cuotas de IVA que las efectivamente soportadas. Para ese f‌in, Feliciano se puso de acuerdo con varias personas para que se emitieran aquellas facturas que no obedecían a operaciones reales y así:

Se puso de acuerdo con el acusado Joaquín, quien se prestó a f‌igurar formalmente como administrador de la mercantil VIKING MURCIA S.L, aun cuando esta sociedad era igualmente dirigida y gestionada por el acusado Feliciano . Conforme a lo pactado entre Feliciano y Joaquín, la mercantil VIKING MURCIA S.L expidió durante el año 2004 varias facturas a ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L que no obedecían a operación real alguna, por un importe total (sin IVA) de 1.899.598,76 euros, consignándose también en las facturas el IVA que se devengaba con las supuestas operaciones a que se referían aquéllas. La suma del IVA que, según las facturas, se repercutía a ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L era en total de 265.005,39 euros.

Se puso de acuerdo con los acusados Lorenzo y Maximino, quienes se encontraban al frente de la mercantil CINDERELA S.L ostentando el primero el cargo de administrador único y el segundo la condición de apoderado de esta mercantil. Conforme a lo pactado entre Feliciano, Lorenzo y Maximino, la mercantil CINDERELA S.L expidió durante el año 2004 una factura a ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L, que no obedecían a operación real alguna, por un importe total (sin IVA) de 108.182,17 euros, consignándose también en la factura el IVA que se devengaba con operación a que se refería aquélla. El IVA de esta factura que se repercutía a ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L era de 17.309,15 euros.

Además de la facturación emitida a ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L, la sociedad CINDERELA

S.L también emitió varias facturas durante 2004 a la mercantil VIKING MURCIA S.L que tampoco obedecían a ninguna operación de negocio y que sólo respondían al propósito de aparentar la capacidad de VIKING MURCIA

S.L para poder facturar por elevados importes y también para minorar la aparente deuda que, frente a la Hacienda Pública, surgía en VIKING MURCIA S.L por la facturación que ésta emitía por servicios que no habían sido realmente prestados. La facturación así emitida por CINDERELA S.L a VIKING MURCIA S.L por servicios que no fueron realmente prestados ascendió (IVA incluido) a 1.915.228,04 euros. -Se puso de acuerdo con el acusado Maximino, quien se encontraba al frente de la mercantil OSEYCO 2341 S.L ostentando el cargo de administrador único de esta mercantil. Conforme a lo pactado entre Feliciano y Maximino, la mercantil OSEYCO 2341 S.L expidió durante el año 2004 varias facturas a ARMECOON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L, que no obedecían a operación real alguna, por un importe total (sin IVA) de 184.261,74 euros, consignándose también en las facturas el IVA que se devengaba con las supuestas operaciones a que se referían aquéllas. La suma del IVA que, según las facturas, se repercutía a ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L era un total de

29.481,88 euros.

Como consecuencia de las actuaciones anteriores ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L consiguió aparentar que, durante 2004 había soportado cuotas de IVA por un importe que excedía en 311.796, 43 euros a las verdaderamente soportadas. Y, en atención a tal apariencia presentó las correspondientes declaraciones tributarias haciendo constar lo siguiente:

- Base a tipo recudido: 5.282.216,84 euros.

- Tipo gravamen: 35%.

- Cuota íntegra: 200.975,43 euros.

- Deducciones Cuota: 768,00 euros.

- Cuota Líquida: 200.207,43 euros.

- Retenc./Ing. a cuenta: 73.708,59 euros.

- Cuota diferencial: 126.498,84 euros.

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