STSJ Comunidad de Madrid 242/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2019:3144 |
Número de Recurso | 445/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 242/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34016050
NIG : 28.079.00.4-2017/0038253
Procedimiento Recurso de Suplicación 445/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 892/2017
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 242/2019-C
Ilmos. Sres
D. JOSE RAMAON FERNANDEZ OTERO
Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 445/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ARTURO FLORES ESTESO en nombre y representación de D./Dña. Luis Carlos, contra la sentencia de fecha 3/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 892/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Carlos frente a BANCANTABRIA SISTEMAS SL y LIBERBANK SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMAON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, Luis Carlos, ha venido prestando sus servicios para Bancantabria Sistemas, S.L desde el
11.11.2002 como administrativo, grupo II-B, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3091,30 euros más un variable del 5% del salario bruto anual. Bancantabria Sistemas, S.L y Liberbank, S.A conforman un grupo de empresas (hecho no controvertido)
Bancantabria Sistemas, S.L, Bancantabria Renting, S.L y Bancantabria Inversiones, S.L tramitaron procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo y de modificación de condiciones de trabajo y reducción de jornada. Contra la decisión empresarial se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La representación legal de los trabajadores y las empresas demandadas Bancantabria Sistemas, S.L, Bancantabria Renting, S.L, Bancantabria Inversiones, S.L y Liberbank, S.L llegaron a un acuerdo el 14.01.2014, que fue aprobado por decreto de la misma fecha, autos 404/2013, por el que se pactaron las condiciones de extinción colectiva y modificación de condiciones de trabajo y reducción de jornada que se da por reproducido (f. 203 a 212)
Por carta de 29.07.2016 y efectos de 31.07.2016, la empresa comunicó al actor su despido por causas objetiva (f. 64 a 67)
Interpuesta demanda contra dicho despido, la misma fue desestimada por sentencia de 17.11.2016 del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, autos 896/16, que fue confirmada por la del TSJ Madrid de 17.04.2017 . Esta sentencia modificó el hecho probado séptimo de la anterior en el sentido de que se tenía que tener por no puesto las palabras "y preaviso", quedando imprejuzgada la cuestión de si había percibido o no el preaviso(f. 315 a 326)
El actor reclamó la retribución variable de 2010 a 2013, dictándose sentencia estimatoria el
11.09.2014 por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, autos 398/13, que fue confirmada por la del TSJ Madrid
6.11.2015 (f. 89 a 106)
Mediante papeleta de conciliación de 3.06.2015 el actor solicitó que se reconociese su derecho a que su jornada fuese a tiempo completo desde el 11.06.2014 y a percibir el salario sin reducción, así como al abono de las diferencias salariales generadas, y subsidiariamente se condenase a las demandadas al abono de la retribución variable de 2014, celebrándose el acto el 23.06.2015, que terminó como intentado sin efecto. Por demanda presentada en el Decanato Social el 30.06.2015 el actor solicitó que se dictase sentencia reconociendo su derecho a que su jornada fuese a tiempo completo desde el 11.06.2014 y a percibir el salario sin reducción, así como al abono de las diferencias salariales generadas, y subsidiariamente al abono de la retribución variable de 2014 por importe de 1522,88 euros. Celebrado acto de vista la parte actora desistió de la reclamación de la retribución variable de 2014. Por sentencia del Juzgado Social nº 34 de Madrid, autos 743/15, de 1.12.2915 se desestimó la demanda al entender que el reintegro del trabajador a sus anteriores condiciones de trabajo sólo sería posible si la empresa no hubiese recolocado al trabajador antes del 1.06.2014, salvo que la falta de reubicación fuese imputable al propio trabajador, cosa que entiende el Juzgado que es lo que pasó en el supuesto enjuiciado. La sentencia fue confirmada por la del TSJ Madrid de 19.05.2017 (f. 105 a 160)
Mediante papeleta de conciliación de 13.06.2016 el actor solicitó que se reconociese su derecho a que su jornada fuese a tiempo completo desde el 11.06.2014 y a percibir el salario sin reducción, así como al abono de las diferencias salariales generadas, y subsidiariamente al abono de la retribución variable de 2014 y 2015, celebrándose el acto el 28.06.2016, que terminó como intentado sin efecto. Por demanda presentada en el Decanato Social el 8.07.2016 el actor solicitó que se dictase sentencia reconociendo su derecho a que su jornada fuese a tiempo completo desde el 11.06.2014 y a percibir el salario sin reducción, así como al abono de las diferencias salariales generadas, y subsidiariamente al abono de la retribución variable de 2014 y 2015 por importe de 6.037,92 euros. Por escrito de 7.10.2016 el actor desistió de la demanda (f. 161 a 177)
Mediante papeleta de conciliación de 30.01.2017 el actor reclamó las vacaciones de 2016 y falta de preaviso, así como la retribución variable de 2014, 2015 y 2016. El 9.02.2017 reclamó la paga extra. Celebrado acto de conciliación el 16.02.2017, el mismo terminó como intentado sin efecto (f. 8, 178 a 182)
La empresa adeuda al actor la paga extra de Navidad, 11 días de vacaciones y el preaviso (hecho no controvertido)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo en parte la demanda interpuesta por Luis Carlos contra Bancantabria Sistemas, S.L y Liberbank, S.A, condenando a solidariamente a Bancantabria Sistemas, S.L y Liberbank, S.A a hacerle pago de la cantidad de
2.428,73 euros, más el interés por mora del 10% anual respecto de la cantidad de 1159,66 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Luis Carlos, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el actor articulando por el 193 c) de la LRJS tres motivos en los que plantea tres cuestiones a) Entiende que tiene derecho a la variable de los años 2014, 2015 y 2016 denunciando la infracción de los arts. 1124, 1256 y 1281 del Código Civil y 12.4 e) del ET en relación a los apartados 4º, 5º y 7º del acuerdo firmado ante la Audiencia Nacional el 14/01/2014 -motivo 1º-. Sobre esta cuestión razona la Sentencia:
En cuanto al pago de las retribuciones variables debe aplicarse el acuerdo alcanzado por la representación legal de los trabajadores y las empresas Bancantabria Sistemas, S.L, Bancantabria Renting, S.L, Bancantabria Inversiones, S.L y Liberbank, S.L el 14.01.2014 ante la Sala Social de la Audiencia Nacional, que fue aprobado por decreto de la misma fecha, autos 404/2013, por el que se pactaron las condiciones de extinción colectiva y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJS nº 1 85/2020, 4 de Marzo de 2020, de Ávila
...laboral"), para el caso, como es el presente, de sucesión de empresa. Como así mismo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Social) de 29 marzo de 2019. Por lo tanto, la antigüedad del demandante a efectos del despido ha de situarse en la fecha de 20.02.2018 (he......