STSJ Comunidad de Madrid 390/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2019
Fecha29 Marzo 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0000608

Procedimiento Recurso de Suplicación 1076/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 48/2018

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1076/18

Sentencia número: 390/19

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

lma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO M. SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1076/18, formalizado por el Sr. Letrado D. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de Dª. Mónica contra la sentencia nº 186/2018 de fecha 04 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 48/2018, seguidos a instancia

de la recurrente frente a CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA., sobre reconocimiento de DERECHOS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Dª. Mónica presta sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad 9 de agosto de 2011 y categoría de informadora (información y documentación, ocupación tipo información y contenidos, Grupo I, subgrupo I, nivel C1), mediante contrato temporal de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (hecho reconocido).

SEGUNDO

El Convenio Colectivo que rige la relación laboral es el Convenio Colectivo de RTVE (BOE nº 26, de 30 de enero de 2014).

TERCERO

La contratación de la demandada se produjo por sustitución de D. Cosme, debido a su adscripción temporal en la Dirección de Coordinación y Gestión de la Producción de TVE. Dicho contrato se ha modif‌icado hasta en seis ocasiones (hecho reconocido).

CUARTO

La demandante presta servicios como informadora en la Dirección de Informativos de CRTVE, SA con funciones de presentadora y adscrita principalmente al Centro Territorial de Castilla La Mancha, con sede en Toledo, si bien también desarrolla servicios en cualquier centro de trabajo de TVE al que habitualmente es desplazada (hecho reconocido).

QUINTO

El trabajador al que pertenece la plaza pública que ocupa la demandante no ha visto suspendido su contrato ni ha abandonado nunca temporalmente la empresa, sino que ha seguido en todo momento y sigue de alta y en activo en RTVE, al igual que la actora (hecho reconocido).

SEXTO

El día 22 de diciembre de 2017, la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC que no ha podido celebrarse, según certif‌icación expedida por el propio SMAC en fecha 9 de mayo de 2018".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Mónica frente a CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, absolviendo a esta última de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de octubre de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de marzo de 2.019, señalándose el día 27 de marzo de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

La primera solicitud de revisión se centra en el hecho probado quinto interesando la sustitución de la expresión el trabajador al que pertenece la plaza pública que ocupa el demandante por el del nombre del sustituido. Arguye el recurrente que la redacción judicial contiene calif‌icaciones jurídicas (pertenencia y ocupación) por cuanto da a entender la validez de la actuación empresarial. La modif‌icación se acepta no tanto porque se comparta en su plenitud el razonamiento del recurrente y sus conclusiones f‌inales sino porque, efectivamente, la expresión conlleva una calif‌icación de tipo jurídico que desaparece con la simple constatación fáctica de la indicación del nombre del sustituido Cosme .

La segunda petición también se centra en el ordinal quinto por medio de la adición de un segundo párrafo en el que se recojan los puestos ocupados por el Sr. Cosme en su condición de desplazado temporal. Tampoco existe obstáculo para la adición interesada, habida cuenta que introduce circunstancia relevante y necesaria en relación con los avatares del trabajador sustituido y por los cuales, precisamente, se acude al contrato de interinidad que se enjuicia. Si bien cabe entender que los anexos contractuales recogen estos extremos, su constancia es necesaria de forma expresa. Se introduce así el siguiente párrafo:

" Cosme se encuentra desplazado temporalmente en Madrid desde el 8 de agosto de 2011, donde desde dicha fecha ha ocupado los siguientes puestos, con categoría de informador:

- 08/08/2011 al 30/06/2012: Adscripción temporal en la Dirección de Coordinación y Gestión Producción TVE, programa "+Gente".

- 01/07/2012 al 26/08/2012: Adscripción temporal en la Dirección de Informativos de TVE- Madrid.

- 27/08/2012 al 17/05/2013: Adscripción temporal en la Dirección de Coordinación y Gestión Producción TVE, programa "+Gente".

- 18/05/2013 al 31/08/2013: Adscripción temporal en el programa "La Mañana de la 1".

-01/09/2013 al 31/08/2016: Asignación a puesto singular en la Dirección de Informativos de TVE en Madrid.

- 01/09/2016 al 01/09/2018 (fecha prevista en la última renovación semestral): Adscripción temporal en la Subdirección Deportes Informativos.

Se tienen por reproducidas las comunicaciones de adscripción temporal y/o asignación a puesto singular de Cosme obrantes a los folios nº 101 y 103-109 de los autos:"

En tercer lugar se solicita la adición de un nuevo hecho entre los actuales quinto y sexto con el siguiente contenido: Se tiene por reproducida la comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid obrante a los folios nº 44-49 de los autos.

También se acepta porque, obviamente, la actuación de la ITSS en relación con las denominadas adscripciones temporales eventualmente puede ser relevante máxime si como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de febrero de 2003, y viene manteniendo con reiteración esta Sala "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unif‌icación de doctrina".

SEGUNDO

Infracciones de derecho, art. 193.c) LRJS .

Con el segundo motivo se inician las alegaciones destinadas a la denuncia de infracciones jurídicas. De esta forma, se cita el art. 15.1.c) del ET y 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre ; el art. 15.3 ET en relación con los arts. 1256 y 6.4 CC y 40.6 ET y de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco de la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada aprobado mediante Directiva 1999/70/CEE. Subsidiariamente, para el caso de no prosperar esta primera alegación, señala como producida la del art. 40.6 ET al considerar que el trabajador sustituido en realidad no ha sido desplazado temporalmente, sino trasladado de forma def‌initiva por lo que el pretendido desplazamiento temporal ha dejado de servir como cobertura legal. A tal efecto cita la sentencia de 20 de junio de 2018, rec. 211/2018, de la sección segunda . Finalmente, y para el caso de prosperar su recurso y demanda, señala que la declaración debe ser la de indef‌inición de la relación laboral, con exclusión del carácter de indef‌inido no f‌ijo, citando en este sentido la sentencia de esta sección de Sala de 23 de diciembre de 2016, rec. 941/2016 .

La sentencia de 22 de octubre de 2018, rec. 481/2018, ha abordado la cuestión ahora suscitada (validez de contrato de interinidad para sustituir a trabajador cuyo contrato no está suspendido pero ha sido objeto de sucesivas adscripciones temporales a otros puestos, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 574/2021, 26 de Mayo de 2021
    • España
    • 26 Mayo 2021
    ...dictada el 29 de marzo de 2019, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1076/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, de fecha 4 de junio de 2018, recaída en autos núm. 48/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR