STSJ Comunidad de Madrid 238/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:3233
Número de Recurso491/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución238/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 491/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0006237

Procedimiento Recurso de Suplicación 491/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 162/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 238

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 491/2018, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 162/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Julián frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación

de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de un Acuerdo, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ANA ORELLANA CANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante don Julián con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. desde el 05-5-08 hasta el 30-11-15, con la categoría profesional de Personal Operativo Grupo IV, Of‌icial de Primera y devengando un salario anual de 12.000,00 euros, en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio, siendo su objeto la prestación del servicio recogido en el contrato mercantil suscrito entre la Corporación RTVE y RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. a partir del expediente NUM001, consistente en la gestión de almacenes, gestión de mercancías, pedidos, seguimiento de envíos y gestión de personal.

SEGUNDO

RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. era la adjudicataria del servicio derivado del expediente NUM001, de externalización de servicios de medios materiales y almacenes en la Corporación RTVE y sus f‌iliales.

La contrata f‌inalizó el día 30-11-15.

TERCERO

La relación laboral del demandante con la empresa se extinguió el día 30-11-15 en virtud de comunicación de fecha 11-11-15, por f‌inalizar el servicio que fue adjudicado a la empresa, ya que el contrato de trabajo estaba adscrito al servicio.

Interpuesta acción despido, mediante sentencia de fecha 30-6-16 del juzgado de lo Social nº 39 de refuerzo se declaró el carácter indef‌inido de la relación laboral y en consecuencia la improcedencia del despido. Mediante sentencia del TSJ de fecha 26-5-17 se estima el recurso interpuesto por RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. frente a aquella sentencia y le absuelve de las peticiones deducidas en su contra, al haber f‌inalizado la contrata con RTVE a la que se vinculaba el contrato.

CUARTO

En el año 2006 se f‌irmó un acuerdo entre CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., UGT, CCOO, USO y la representación sindical del SEPI y de APLI, según el que: "Se contempla la externalización de actividades conforme a los criterios contenidos en el marco de la regulación establecida en el Anexo 13 del Convenio Colectivo vigente; en todo caso, la nueva Corporación garantizará que el control de las actividades objeto de externalización residirá en la Nueva Corporación, la cual velará por la correcta y adecuada capacitación y solvencia de las empresas suministradora del servicio...

Igualmente, la nueva Corporación se compromete a incluir en el pliego de condiciones de los concursos públicos o peticiones públicas de ofertas que en el futuro puedan convocarse para la prestación de servicios en la corporación, la subrogación de trabajadores de las empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata."

QUINTO

El contrato mercantil suscrito entre la Corporación RTVE y RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. a partir del expediente NUM001, consistente en la gestión de almacenes, gestión de mercancías, pedidos, seguimiento de envíos y gestión de personal, en virtud del cual fue contrato el actor por RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., f‌inalizó el 30-11-15, y la demandada lo adjudicó a la UTE ILUNION, en virtud de expediente, sin que f‌igure en el contrato de adjudicación la cláusula de subrogación.

SEXTO

Con fecha 28/12/2015 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, no habiéndose celebrado el acto de conciliación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por don Julián contra la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. a abonar a don Julián una indemnización de nueve mil setecientos treinta y siete euros con setenta y tres céntimos (9.737,73€) por los daños y perjuicios sufridos por su incumplimiento del apartado

quinto titulado "externalización" del Acuerdo de 12 de julio de 2006, incumplimiento consistente en no incluir la condenada la subrogación obligatoria en el pliego de externalización del servicio adjudicado a UTE ILUNION en virtud de expediente NUM002 ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/07/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/3/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, el actor reclama 9.737,73 euros, correspondientes a la cantidad que le hubiese correspondido en caso de improcedencia del despido, en concepto de...

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