SAP Pontevedra 164/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2019:761
Número de Recurso21/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución164/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00164/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000213

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2017

Recurrente: Cristobal

Procurador: MARIA DEL CARMEN ABELENDA FRAGA

Abogado: FERNANDO EXPOSITO DOPICO

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: MAGDALENA SOFIA ETCHEVERRIA MAZAIRA

S E N T E N C I A Nº164/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2017, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2019, en los que aparece como parte APELANTE, Cristobal, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN

ABELENDA FRAGA, asistido por el Abogado D. FERNANDO EXPOSITO DOPICO, y como parte APELADA, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado Dª. MAGDALENA SOFIA ETCHEVERRIA MAZAIRA, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, con fecha 10.07.19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Cristobal contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción.

  1. El recurso de apelación formulado por la parte demandada trae causa de la reclamación dirigida frente a la entidad aseguradora con motivo del siniestro ocurrido entre los días 13.11.2015 y 14.11.2015, en el muelle O Naval de la Illa de Arousa. El siniestro consistió en la desaparición de una embarcación propiedad del demandante; el litigio versa sobre la cobertura de dicho siniestro bajo el amparo de la póliza de seguro marítimo concertado entre la parte demandante y la demandada, la aseguradora Allianz.

  2. La demanda rectora del proceso relataba que la embarcación se encontraba fondeada en las proximidades del muelle, amarrada a un muerto por medio de dos cabos y una cadena, y asegurada con un candado, de la misma forma que otras embarcaciones fondeadas en puntos próximos. La demanda iba acompañada de un informe pericial en el que se describían las características de la embarcación y su valoración, en la suma de

    22.000 euros, objeto de reclamación.

  3. La entidad aseguradora negó la cobertura del siniestro por referencia a las causas de exclusión de cobertura previstas en la póliza, en concreto las exclusiones de robo del art. 1º 6, apartado B), en el que f‌iguraban las dos causas siguientes de exclusión de cobertura: " a) la embarcación se encuentre en la playa o costa descubierta, y sin personal a bordo; b) cuando esté desprovista de las razonables y adecuadas medidas de seguridad durante los períodos de inactividad o invernaje ".

  4. El escrito de contestación no resultaba preciso a la hora de identif‌icar con claridad y concreción los motivos de oposición a la demanda. Así, en primer lugar, la aseguradora objetaba que la propiedad del objeto asegurado no era exclusiva del actor (alegación que daba sostén, en el apartado de fundamentos jurídicos, a la excepción de falta de legitimación activa), y seguidamente añadía que la descripción de la embarcación ofrecida por el asegurado no se correspondía con la realidad, tal como se desprendería del cotejo entre los datos que f‌iguraban en el informe pericial que se acompañaba con la demanda, y la documentación of‌icial de la embarcación (en relación con la eslora y en relación con las características de su propulsión, al parecer, objeto de modif‌icación posterior por el armador). La contestación insistía en las circunstancias del siniestro como principal causa de oposición, alegando que el lugar donde la embarcación se encontraba fondeada carecía de cámaras o de otras medidas de seguridad. Con carácter subsidiario se objetaba la valoración propuesta de contrario, que la aseguradora reducía a la suma de 11.000 euros, también con base en un informe pericial, elaborado por la entidad Comismar.

    La sentencia de primera instancia.

  5. La sentencia desestimó íntegramente la demanda. Tras resumir en detalle las posiciones de los litigantes, la sentencia interpreta los argumentos de la oposición, identif‌icando una primera excepción de nulidad del contrato, que resuelve en sentido negativo en su fundamento jurídico segundo. El argumento fundamental para proclamar la validez del contrato lo encuentra el juez de lo mercantil en las circunstancias en las que se concertó la póliza, tras una previa inspección por parte de un perito designado por la propia aseguradora (el Sr. Hipolito, que compareció como testigo), de modo que ésta pudo cerciorarse, tanto del estado, como de las concretas características de la embarcación, antes de prestar su consentimiento.

  6. En relación con la posible existencia de una situación de sobreseguro, -que aunque no mencionada expresamente en la contestación, el juez identif‌ica en los razonamientos de la parte demandada-, la sentencia

    invoca los arts. 406, 407, y 414 LNM, y concluye que no concurren las circunstancias de dolo del asegurado o de error en la valoración de manera que supere notablemente el valor del interés asegurado; el argumento de la sentencia para desestimar la excepción es idéntico al del caso anterior: la previa inspección de la embarcación por el perito de la compañía, y el pleno conocimiento de ésta de las características y valoración del objeto asegurado.

  7. En relación con la falta de legitimación, el fundamento tercero de la sentencia transcribe parcialmente una STS, para proclamar la plena legitimación del actor en su condición de tomador y benef‌iciario del seguro.

  8. El fundamento jurídico cuarto resuelve el fondo del asunto. Tras calif‌icar las exclusiones del seguro como causas de delimitación del riesgo, -en la medida en que no restringen ni condicionan los derechos del asegurado una vez producido el siniestro, sino que f‌ijan circunstancias objetivas de la cobertura-, la sentencia analiza las concretas circunstancias en las que se encontraba la embarcación en el momento de su desaparición. Después de subrayar la falta de prueba de la alegación de que la embarcación se encontrara encadenada y f‌ijada con un candado, la sentencia declara probado que la embarcación estaba amarrada en un muerto distante del muelle (" a una importante distancia "), que carecía de vigilancia a través de cámaras u otro sistema similar, y, sobre todo, -a la vista de las declaraciones del perito en el acto del juicio-, que la embarcación sólo se encontraba amarrada al muerto con un cabo, sin cadena de ninguna especie, de donde el juez deduce que "... el barco (sic) del actor había sido dejado en un lugar solitario, sin vigilancia alguna y sin la más mínima medida de seguridad ." Finalmente la sentencia no impone costas por apreciar dudas de derecho.

    El recurso de apelación formulado por la parte demandante.

  9. El recurso centra exclusivamente su...

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