STSJ Comunidad Valenciana 272/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2019
Número de resolución272/2019

RECURSO DE APELACION [RPL] - 001191/2016

N.I.G.: 46250-45-3-2014-0004967

SENTENCIA Nº 272/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sras:

Presidenta

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistradas

Dª ANA MARIA PEREZ TORTOLA

Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ

En VALENCIA a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por LA CONSELLERIA DE EDUCACION, contra la sentencia n.º 222/2016, de fecha 13 de septiembre 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 DE Valencia, en el Procedimiento abreviado n.º 559/2014, siendo parte apelante LA CONSELLERIA DE SANIDAD bajo la direccion letrada del ABOGADO DE LA GENERALITAT y parte apelada Dña. Delia, asistido de la Letrada Dª INMACULADA GARCIA RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 10 de valencia, procedimiento abreviado 559/14, a instancias de Dª Delia contra la Resolución de 29 de septiembre 2014 del Gerente de Departamento de Salud de la Fe, se dicto sentencia

n.º 222/2016, de fecha 13 de septiembre estimatoria de la pretension de cobro del complemento de carrera profesional, con abono de las retribuciones economicas correspondientes al grado 3 de carrera profesional dejadas de percibir, desde la fecha de su reclamacion en via administrativa ( 17 de enero 2014).

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, la representación de la administración interpuso recurso de apelación contra la sentencia solicitando la revocación de la misma alegando infraccion de los arts 16 y 17 del EBEP, arts 40 y 41 de la Ley 55/2003, art 38.3 de la Ley 44/2003 y Decreto 66/2006 por el que se aprueba

el sistema de carrera profesional en el ambito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, por entender que existen diferencias entre el funcionario interino y el personal estatutario f‌ijo.

Admitido a tramite el recurso de Apelación se dio traslado a la parte contraria, presentando escrito de oposición solicitando la conf‌irmacion de la sentencia de la instancia.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 26 de marzo de 2019.

Siendo ponente la magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia la sentencia n.º 222/2016, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 10 DE Valencia, en el Procedimiento abreviado n.º 559/2014, de fecha 13 de septiembre 2016, seguido a instancias de Dña Delia, funcionaria de carrera como medico de atención continuada en situación de excedencia, que ostenta la condición de funcionaria interina como especialista en pediatría solicitando su inclusión en el sistema de desarrollo/carrera profesional, procediendo al abono de las diferencias salariales causadas por tal concepto desde la fecha de su solicitud.

La sentencia de la instancia tras examinar que es la carrera profesional y su naturaleza jurídica y reproducir la STSJCV de 11 de diciembre 2015, estima la pretensión formulada en la demanda de percibir el complemento de carrera por entender que la percepción del mismo únicamente por el personal f‌ijo constituye una discriminación respecto del personal interino, toda vez que se trata de retribuir el mismo trabajo .

Frente a ello se alza la administración fundamentando su recurso de apelación en la infracción de los arts 16 y 17 del EBEP, arts 40 y 41 de la Ley 55/2003, art 38.3 de la Ley 44/2003 y Decreto 66/2006 por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, por entender que existen diferencias objetivas entre el personal interino y el personal funcionario de carrera f‌ijo, remitiéndose al criterio establecido en las sentencias 522/2008 de 6 de junio o sentencia 111/2015 de 17 de febrero, sentencias que avalan la actuación de la administración en lo tocante a la carrera profesional, excluyendo al personal estatutario interino, reconociendo únicamente el derecho a los funcionarios de carrera, al existir razones objetivas derivados de la duración del contrato o vinculo laboral con la administración que diferencian a ambos colectivos.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia por resultar ajustada a Derecho, alegando que las sentencias referidas por la administración no son aplicables al supuesto concreto examinado, ya que las mismas hacen referencia al acceso a la carrera profesional del personal temporal, mientras que en el supuesto concreto se trata de personal interino de larga duración al que se le reconoce exclusivamente la pretensión de abono de las retribuciones por el principio de no discriminación.

SEGUNDO

Una vez centrado el objeto de debate debemos remitirnos a las sentencias dictadas por esta misma Sala resolviendo la cuestión planteada.

Concretamente la sentencia 555/2018, de fecha 19 de diciembre de 2018 (ROJ:STSJ CV 5732/2018 ) establece:

"... esta sección, en sentencia 803/2015, de veintiuno de diciembre, resolvió la impugnación del Decreto del Consell 186/14, de 7 de noviembre, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, declarando nulos los preceptos que excluían de su ámbito de aplicación a los funcionarios interinos.

El TS en su sentencia de 8 de marzo de 2017 RC 93/16, conf‌irma el anterior pronunciamiento.

Y nuestra sentencia 14/16, de 15 de enero, resolvió la impugnación del Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza (DOCV nº 7306, de 30 de junio de 2014), dictado en desarrollo de la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2014, anulando su artículo 1 en cuanto excluía a los funcionarios interinos.

Estas sentencias modif‌icaron el criterio anterior de la Sección, entendiendo a partir de las mismas, que la carrera administrativa resultaba de aplicación al funcionario interino o temporal, que hubiera prestado sus servicios en dicha condición más de 5 años en la administración general de la Generalitat, o por periodos de 6 años los docentes.

TERCERO

El Tribunal Constitucional, en sentencia 232/2015, de 5 de noviembre, ha precisado:

"

  1. Que dejar de aplicar una ley interna, sin plantear cuestión de inconstitucionalidad, por entender un órgano jurisdiccional que esa ley es contraria al Derecho de la Unión Europea, sin plantear tampoco cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es contrario al derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) si existe una "duda objetiva, clara y terminante" sobre esa supuesta contradicción ( STC 58/2004, FFJJ 9 a 14).

  2. Sin embargo, dejar de plantear la cuestión prejudicial y aplicar una ley nacional supuestamente contraria al Derecho de la Unión (según la parte) no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si esa decisión es fruto de una exégesis racional de la legalidad ordinaria, pues solo estos parámetros tan elevados forman parte de los derechos consagrados en el art. 24 CE (así, SSTC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 7 ; 212/2014, de 18 de diciembre, FJ 3, y 99/2015, de 25 de mayo, FJ 3).

  3. Ahora bien, sí corresponde a este Tribunal velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión cuando, como aquí ocurre según hemos avanzado ya, exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En estos casos, el desconocimiento y preterición de esa norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una "selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso", lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6).

    Efectivamente, este Tribunal ya ha declarado que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado hasta la fecha una consolidada jurisprudencia que abunda en la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de garantizar que dichas Sentencias se lleven a efecto ( Sentencia de 14 de diciembre de 1982, asunto Waterkeyn, 314-316/81 y 83/82, Rec. 1982 p. 4337)... el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que 'los órganos jurisdiccionales de [los Estados miembros] están obligados, con arreglo al art. 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [ art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea ], a deducir las consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, bien entendido sin embargo que los derechos que corresponden a los particulares no derivan de esta sentencia sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico interno' ( Sentencias de 14 de diciembre de 1982, asunto Waterkeyn, antes citada, apartado 16, y de 5 de marzo de 1996, asuntos Brasserie du pêcheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029, apartado 95)... [C]omo consecuencia de todo lo anterior, los Jueces y Tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, tienen la obligación de inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Unión (véanse, entre otras, las Sentencias de 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2088/2022, 14 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
    • 14 June 2022
    ...y señala como adición que propone se efectúe al relato fáctico, el texto que indicamos a continuación: "Por Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 27 de marzo del 2019 se declaró el derecho de la actora a la su inmediata reincorporación al puesto de trabajo de contabilidad que tení......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR