DECRETO 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Por el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Consell, se reguló el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

Dicho decreto trae causa del Acuerdo de 23 de diciembre de 1991, del Consell, que pretendía, entre otras, la adopción de medidas que mejoraran la escuela pública, en especial en lo que se refiere a los recursos humanos y materiales, a las condiciones en las que se desarrolla la enseñanza y a los estímulos con que cuentan los profesores. Para conseguir dicho objetivo se estableció un nuevo sistema retributivo que valora el ejercicio de la función docente en una sociedad con rápidas transformaciones que precisa una formación y adaptación profesionales continuas y se constituyó una comisión de seguimiento del citado acuerdo.

Es por ello que con efectos de 1 de octubre de 1992 se creó en el complemento específico un componente asociado a la permanencia por periodos de seis años como funcionario de carrera docente y a la realización por el profesorado de un esfuerzo complementario para llevar a cabo otras actividades que inciden directamente en la calidad de la enseñanza y que hacen referencia a su actualización científica, didáctica y profesional, a actividades complementarias que permitan el enriquecimiento cultural del alumnado y a la realización de proyectos de investigación científica o didáctica.

Por el Decreto 74/1999, de 1 de junio, del Consell, se dispuso la aplicación del componente retributivo regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Consell, al personal integrante de la Inspección Educativa.

El artículo 12 del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, estableció medidas excepcionales en materia de perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, declarando inaplicables los decretos 157/1993, de 31 de agosto, y 74/1999, de 1 de junio, del Consell, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere al derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes.

La disposición adicional vigesimoctava de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, dispone en su apartado 2 que: «durante el 2014 en lo que se refiere al derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat docente, sanitario y de justicia en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015, y a tal efecto cualquier actuación realizada en la materia por parte de la Administración no podrá tener efectos económicos hasta el 1 de julio de 2014».

La Resolución de 3 de diciembre de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015, establece que «con efectos económicos y administrativos de 1 de julio de 2014 se reanudará la aplicación de los decretos del Consell 157/1993, de 31 de agosto, y 74/1999, de 1 de junio, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere al derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado

con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes. Los servicios prestados entre el 1 de marzo de 2012 y el 30 de junio de 2014 serán computables a efectos de perfeccionamiento de los diferentes periodos».

De acuerdo con todo lo expuesto, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 dispuso en su disposición adicional vigesimoctava la posibilidad de recuperar la vigencia de los decretos 157/1993, de 31 de agosto, y 74/1999, de 1 de junio, citados, habilitando...

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