SAP Murcia 56/2019, 26 de Marzo de 2019
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2019:702 |
Número de Recurso | 12/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 56/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00056/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN CARTAGENA
ROLLO Nº 12/2018
P,A,56/2014
JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO 2 DE CARTAGENA
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
SENTENCIA Nº56
En la Ciudad de Cartagena, a 26 de marzo de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 12/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el nº56/2014, por el delito de Apropiación indebida, en la que son acusados Andrés nacido el NUM000 /1968, natural y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Avilés, Baltasar nacido el NUM002 /1965, hijo de Benito y Florinda
, natural y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número NUM003 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Francisco Belda González y Magdalena, natural y vecina de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número NUM004 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por la Letrada Dª Isabel Rosique Martínez, siendo parte acusadora Cooperativa Da Vinci Mar menor representada por la procuradora Dª. Lydia Lozano García-Carreño y defendida por el letrado. Fernando Hernández Amaya y el Ministerio Fiscal que solicitó el sobreseimiento siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la grabación efectuada.
En trámite de conclusiones definitivas, La acusación particular interesó la condena de los acusados como autores penalmente responsables de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 en su redacción anterior a la reforma efectuada por la LO 1/2015 de 30 de Marzo y hoy art. 253 del Código Penal, en relación con el 249 y 250.5 sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de Dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con arresto sustitutorio en caso de impago del art. 53 del C. Penal . Y a que indemnice a la Cooperativa DA VINCI MAR ME NO R en 180.000 Euros más los intereses legales. Y al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.
Por las Defensas de los acusados, en igual trámite interesaron la libre absolución de sus patrocinados y la declaración de oficio de las costas procesales.
Por el Ministerio Fiscal en el mismo trámite solicitó igualmente la absolución de los acusados y declaración de las costas de oficio.
II.HECHOS PROBADOS
UNICO.- Los acusados Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales y Magdalena, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo miembros como Presidente, Interventor y Secretaria, respectivamente del Consejo Rector de la Cooperativa de Enseñanza Da Vinci Mar Menor, en la fecha de los hechos, el 15 de Mayo de 2009, sacaron de la cuenta de la Cooperativa de las aportaciones de los socios 30.000 Euros en la Oficina del Banco Popular de la Calle Mayor de Cartagena, 70.000 Euros de la Oficina de Caja Murcia del Barrio Peral y 80.000 Euros de la Oficina de caja Murcia de Cabo de Palos, apropiándose de los mismos de común acuerdo, sin haberlos reintegrado a la Cooperativa, manifestando que los habían entregado sin recibo a la empresa constructora Tressa S.A. que había sido encargada de la construcción de un colegio para dicha Cooperativa con un presupuesto inicial de 2.308.400 Euros incluido el IVA, que fue modificado el 15 de Mayo de 2009 reduciéndolo en 180.000 Euros habiéndose realizado la obra de conformidad.
Los hechos declarados probados lo han sido conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la L.E. Criminal, tras la práctica de la prueba celebrada en el acto del juicio consistente en la declaración de los acusados, de testigos y peritos, además de la documental aportada y de la que se deduce lo siguiente:
Que los acusados, siendo miembros del Consejo Rector en el momento que sucedieron los hechos, el día 15/05/2009, extrajeron de la cuenta de la Cooperativa donde estaban ingresadas las aportaciones de los socios, un total de 180.000 euros, una vez que supieron que Caja Murcia le había concedido el crédito de
1.600.000 Euros para que terminaran la construcción del colegio, sito en Los Belones, que pretendían, con la formación de la cooperativa. Este hecho de la extracción del dinero, resulta indiscutible por la documental y el propio reconocimiento de los acusados.
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