SAP Madrid 170/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIES:APM:2019:4518
Número de Recurso999/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución170/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2017/0005503

Recurso de Apelación 999/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Colmenar Viejo

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 665/2017

APELANTE: D./Dña. Joaquina

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA

APELADO: D./Dña. Loreto

PROCURADOR D./Dña. ARACELI DE LA TORRE JUSDADO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

SENTENCIA Nº 170/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 665/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Colmenar Viejo a instancia de D./Dña. Joaquina apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Loreto apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ARACELI DE LA TORRE JUSDADO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/06/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 14/06/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. DE LA TORRE en representación de Dª. Loreto contra

D. Joaquina ; y en consecuencia:

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento formalizado por los litigantes con fecha 01/02/2007 sobre la vivienda sita en Guadalix de la Sierra, c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 por falta de pago de la renta.

Condeno a D. Joaquina a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ica en legal plazo.

Condeno a D. Joaquina a abonar a la actora la cantidad de 2.925 euros más las cantidades que en concepto de rentas se devenguen hasta que se produzca el desalojo de la vivienda, tomando como base de la liquidación las cantidades expresadas en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución; junto con los intereses legales desde la interpelación judicial y los de mora procesal desde la fecha de la sentencia.

Condeno a D. Joaquina al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de marzo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La Sentencia apelada estima íntegramente la demanda de Desahucio por falta de pago interpuesta contra el hoy apelante, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que vinculaba a las partes, y asimismo condenando al demandado al pago de la cantidad de 2.925 euros como principal, en concepto de las rentas vencidas y no pagadas, así como al pago de las rentas que vayan venciendo hasta la recuperación de la posesión por la arrendadora, a razón de 200 euros mensuales, todo ello más intereses y costas.

La parte apelante Dº Joaquina, demandado en la instancia, combate únicamente el pronunciamiento contenido en la Sentencia dictada por el Juzgador a quo, relativo a la condena al pago de cantidades debidas por rentas, aquietándose al pronunciamiento relativo a la resolución contractual y desahucio de la vivienda arrendada objeto de autos, alegando haber procedido al abandono de la vivienda; concretamente esgrime en primer lugar el apelante que la Sentencia al inaplicar el artículo 304 de la LEC, le produce indefensión, vulnerando la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes, conforme al artículo 24 de la Constitución Española ; asimismo como segundo motivo de apelación aduce falta de prueba suf‌iciente y error en la apreciación de la prueba.

La demandante, ahora apelada, impugna el recurso de apelación interpuesto de contrario, alegando en síntesis que procede la inadmisión del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 449-1 de la LEC, al no haberse satisfecho de contrario las rentas. Por otro lado se opone a las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, considerando la Sentencia dictada, ajustada a derecho.

SEGUNDO

En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base a la circunstancia de que la parte demandada no ha procedido a la consignación de las rentas debidas, debe tenerse presente que dada la fase de decisión ante la que nos encontramos y en atención al sentido desestimatorio del recurso, como a continuación se analizará, carece de relevancia alguna proceder a un pronunciamiento separado respecto de tal cuestión.

Sentado lo anterior, respecto al primer motivo del recurso esgrimido por la parte apelante, concretamente la falta de aplicación por el Juzgador de instancia de la posibilidad prevista en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento civil, dada la incomparecencia de la parte actora al interrogatorio, señala que dicha inaplicación conlleva que no hayan sido considerados como admitidos los hechos del interrogatorio en los que intervino personalmente Dª Loreto, específ‌icamente, el acuerdo verbal de reducir la renta mensual a 100 euros, por lo que dicho interrogatorio es imprescindible, y ante la incomparecencia de la actora, se debe tener por reconocido el hecho alegado del pacto verbal producido en noviembre de 2015, por el que se estableció la mensualidad en 100 euros hasta diciembre de 2017,...

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