STSJ Comunidad de Madrid 240/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:3381
Número de Recurso1080/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución240/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0023015

Procedimiento Ordinario 1080/2017

Demandante: OHL CONCESIONES, S.A

OBRASCON HUARTE LAIN, S.A

Demandado: CONSEJERIA DE TRANSPORTES VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 240/2019

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo Lescure Ceñal

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Angel Novoa Férnandez

    Dña. Pilar Maldonado Muñoz

    En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

    Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1080/2017 formulado por la representación procesal de la mercantil OHL CONCESIONES S.A y de OBRASCON HURATE LAIN, contra la Orden del Consejero de Transportes, Viviendas e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 9 de octubre de 2017 que desestima el recurso de reposición por aquellas interpuesto contra la Orden del Consejero de Transportes, Viviendas e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 21 de julio de 2017, por la que se procedía a la resolución del contrato de concesión administrativa denominado "REDACCION DE PROYECTO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA DE LA NUEVA LINEA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ENTRE MOSTOLES CENTRAL Y NAVALCARNERO ; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2.019.

Siendo Ponente el Iltmo. Magistrado D. Angel Novoa Férnandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil OHL CONCESIONES S.A y de OBRASCON HURATE LAIN, interpone recurso contra la Orden del Consejero de Transportes, Viviendas e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 9 de octubre de 2017 que desestima el recurso de reposición por aquellas interpuesto contra la Orden del Consejero de Transportes, Viviendas e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 21 de julio de 2017, por la que se procedía a la resolución del contrato de concesión administrativa denominado "REDACCION DE PROYECTO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA DE LA NUEVA LINEA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ENTRE MOSTOLES CENTRAL Y NAVALCARNERO.

El suplico de la demanda es del siguiente tenor literal:

SUPLICO:

  1. Declare la nulidad del acto impugnado al haber quedado el contrato de concesión de autos resuelto con anterioridad por ministerio de la ley a causa de la apertura de la fase de liquidación en el concurso de la concesionaria CERCANIAS MOSTOLES NAVALVARNERO, S.A. y en cualquier caso, por falta de Dictamen del Consejo de Estado.

    II .Declare que mis representadas, OHL SA, y OHL CONCESIONES, S.A., socios de CERCANIAS MOSTOLES NAVALCARNERO S.A., no resultan afectadas por el contenido dispositivo de la Resolución impugnada que les ha sido notif‌icada; esto es, no se resuelve a ellas el contrato al no ser titulares de él; no puede incautárseles garantía def‌initiva alguna porque al no ser las titulares de la concesión no están obligadas a constituirla, aparte de ser hoy inexistente esa garantía, como se ha expresado; y no se les condene a la indemnización de daños y perjuicios por la misma razón de no ser titulares del contrato.

  2. Finalmente, condene a la COMUNIDAD DE MADRID a pasar por dichas declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de referir, predicar y notif‌icar a mis representadas cualquier actuación o resolución referida al contrato de autos.

  3. Condene en costas a la Administración demandada.

    De la resolución impugnada, de sus hechos, destacamos los siguientes:

    En virtud de resolución de 22 de octubre de 2007 del ente público "Madrid, Infraestructuras de Transporte, S.A." ("MINTRA") se adjudica el contrato de concesión "Redacción de proyecto, construcción y explotación de la obra pública de la nueva línea de transporte ferroviario entre Móstoles y Navalcarnero" a la futura sociedad concesionaria a constituir entre "OHL, S.A." y "OHL CONCESIONES, S.L.".

    El plazo del contrato era de 20 años a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato y un presupuesto estimado de inversión inicial de 396.632.515 euros.

    Con fecha 2 de enero de 2008 se suscribía contrato de concesión administrativa entre "CERCANIAS MOSTOLES-NAVALCARNERO, S.A." y "MINTRA".

    "OHL, S.A." y "OHL CONCESIONES, S.L." constituyeron conjunta y solidariamente dos avales para responder de las obligaciones del contrato, por importe de 3.173.060,12 euros y 12.692.240,48 euros, del Banco Pastor S.A., de fecha 5 de noviembre de 2007.

    Con fecha 9 de febrero y 11 de marzo de 2009, respectivamente, se sustituyeron los avales constituidos como garantía def‌initiva del contrato por otros, de los mismos importes de los anteriores, del Banco Popular, S.A. y Caixa de Aforros, de Vigo, Ourense e Pontevedra, actualmente "Abanca Corporacion, S.A." por parte de "OHL S.A." y "OHL CONCESIONES, S.L.", conjunta y solidariamente, en concepto de f‌ianza def‌initiva para responder de las obligaciones derivadas del contrato de concesión.

    1. El 12 de junio de 2015 "CERCANIAS MOSTOLES NAVALCARNERO, S.A." solicitó la resolución del contrato de concesión.

    2. El 3 de diciembre de 2015, "CERCANIAS MOSTOLES NAVALCARNERO, S.A." interpuso recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (procedimiento ordinario n° 921/2015) contra la desestimación por silencio de la solicitud de resolución del contrato formulada por la concesionaria con fecha 12 de junio de 2015.

    3. Con fecha 18 de enero de 2016, el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras ordenó la desestimación de la solicitud de resolución del contrato, al no haber resultado acreditadas las causas alegadas por la concesionaria.

    4. El 11 de febrero de 2016, el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras ordena la imposición de penalidades a "CERCANIAS MOSTOLES NAVALCARNERO, S.A." por incumplimiento de la obligación de ejecutar la totalidad de las obras en el plazo previsto y apercibía al concesionaria de que, si no abonaba la penalidad, procedería a la incautación de las garantías def‌initivas constituidas, concediéndole un plazo de 16 meses desde el día siguiente a la notif‌icación de la orden para la ejecución de la totalidad de las obras objeto del contrato.

    5. El 16 de febrero de 2016, "CERCANIAS MOSTOLES NAVALCARNERO, S.A." comunica la interposición de recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario n° 231/16) contra la Orden de imposición de penalidades de 11 de febrero de 2016, con solicitud de medida cautelar suspensiva.

      En dicho procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia dicta Auto de 14 de abril de 2016 en el que desestimaba la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la Orden impugnada, el cual es f‌irme.

    6. El Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Madrid dicta Auto de 12 de julio de 2016, en el procedimiento n° 419/2016, en el que, a solicitud de la misma, se declaraba a "CERCANIAS MOSTOLES NAVALCARNERO, S.A." en concurso de acreedores.

      En el mismo se señalaba que la sociedad concesionaria conservaba las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal y, a tal efecto, se designaba administrador concursal.

    7. El 14 de octubre de 2016 se dicta Orden de incautación de garantías def‌initivas constituidas al no haber abonado "CERCANIAS MOSTOLES NAVALCARNERO, S.A." la penalidad impuesta en virtud de la Orden de 11 de febrero de 2016 en el plazo que se le concedió.

    8. El 3 de marzo de 2017, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras formuló propuesta de resolución del contrato de concesión por incumplimiento culpable de la obligación esencial del concesionario de ejecutar las obras conforme al proyecto aprobado por MINTRA en el plazo concedido y puesta en marcha del servicio, prevista en la cláusula 40.2.4 b) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

      Dicha propuesta se fundamentaba en el informe de visita de obra de la Jefatura de División de Concesiones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras e INECO, asistencia técnica de la obra de fecha 14 de diciembre de 2016 y en el informe de la Jefatura de División de Concesiones de 23 de febrero de 2017, antes citado.

    9. Mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de fecha 8 de marzo de 2017, se acordó el inicio del expediente de resolución del contrato de concesión.

    10. De conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, se concedió trámite de audiencia a "CERCANIAS MOSTOLES NAVALCARNERO, S.A." con fecha 9 de marzo de 2017.

      Asimismo, con fecha 15 de marzo de 2017 se dio trámite de audiencia a los avalistas "OHL S.A.", "OHL CONCESIONES" y BANCO POPULAR S.A. y a "ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A." con fecha 31 de marzo de 2017.

    11. El 15 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Mercantil n°1 de Madrid, en el procedimiento concursal ordinario n° 419/2016 por el que se declaraba en concurso de acreedores a "CERCANIAS...

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